SAP Cantabria 458/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2013:1369
Número de Recurso645/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución458/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000458/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Veinte de noviembre de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio P.A. número 275 de 2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, Rollo de Sala núm.645-13, seguida por delito de Estafa, contra Bartolomé, representado por el procurador Sr. Vaquero Garcia y defendido por el letrado Sr. Solis Gutierrez.

Ha sido parte apelante de este recurso el Ministerio Fiscal y apelado Bartolomé .

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 19 de abril de 2013, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS. De las pruebas practicadas ha quedado acreditado, que Bartolomé, mayor de edad, sin antecedentes penales, entre los días 22 y el 26 de noviembre de 2010, facilitó sus datos personales y los de su cuenta corriente número NUM000 del Banco de Santander a persona no identificada, al objeto de que por ésta se realizaran transferencias bancarias a dicha cuenta corriente, debiendo el acusado remitir las cantidades así obtenidas a través de la entidad Western Union, a personas no identificadas, con domicilio fuera del territorio nacional. Las transferencias realizadas a la cuenta del acusado

se realizaban vía Internet, sin conocimiento ni consentimiento del titular de la cuenta de cargo, quien recibía un porcentaje del 6,5 % sobre la cantidad transferida. Por este método, el día 26-11-2010 se ingresó en la cuenta corriente del acusado la cantidad de 4.288,30 # procedentes de la cuenta corriente del Banco Caixa Popular de la que era titular la entidad SARGRA, S.L. y el día 29 de noviembre de 2010, procedente de la misma cuenta, la cantidad de 5.941,30 #, procediendo el acusado a la remisión de dichas cantidades a una dirección de Ucrania, después de detraer el importe correspondiente a su comisión, en la primera. No ha quedado debidamente acreditado que el acusado conociera la ilicitud de dichas operaciones, o que tuviera conocimiento de la procedencia ilícita de dichas cantidades, ni tampoco que obrase con ánimo de enriquecimiento ilícito, con el conocimiento de que al actuar en el modo en el que lo hizo estaba perjudicando los intereses de las personas titulares de las cuentas de las que procedía el dinero que se ingresaba en su cuenta y favoreciendo los de quienes habían llevado a cabo las transferencias de modo ilícito. FALLO. Que debo absolver y absuelvo libremente a Bartolomé, de los delitos por los que venía siendo acusada declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Por la representación procesal del Ministerio Fiscal, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, EXCEPTO EL PÁRRAFO TERCERO, QUE SE SUPRIME.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de apelación frente a la sentencia que absuelve a Bartolomé de la acusación por delito continuado de estafa de los artículos 248.2, 249 y 74.1 y 2 del Código Penal, o subsidiariamente por delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave del artículo 301.3 del Código Penal . Partiendo de los hechos declarados probados por la resolución recurrida considera el Fiscal que nos encontramos ante una modalidad de estafa conocida como "phising" en la que el imputado habría participado en una segunda fase de ejecución de los actos criminales prestando su cooperación necesaria para la consumación del delito. Considera por tanto inaplicados indebidamente los artículos 248.2, 249 y

74.1 y 2 del Código Penal, y con carácter subsidiario que pudiera haberse infringido el artículo 301.3 del Código Penal si se tiene en cuenta la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2012 que admite la exigencia de un deber de cuidado que lleve a la preocupación sobre el significado económico y jurídico del trabajo a desempeñar, y que no exonera a quien deliberadamente se declara ignorante.

El recurso de apelación es impugnado por la representación de Bartolomé que interesa la plena confirmación de la resolución recurrida.

Ambas pretensiones son reproducidas en el acto de la vista celebrada el día de la fecha en esta segunda instancia.

SEGUNDO

En primer término debemos aclarar que este Tribunal no va a proceder a valorar prueba de naturaleza personal -lo que le está vedado- sino que acoge expresamente y prácticamente en su integridad el relato de hechos probados de la resolución recurrida, suprimiendo únicamente el apartado tercero de dicho relato cuando declara que "no ha quedado debidamente acreditado que el acusado conociera la ilicitud de dichas operaciones, o que tuviera conocimiento de la procedencia ilícita de dichas cantidades, ni tampoco que obrase con ánimo de enriquecimiento ilícito, con el conocimiento de que al...

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