SAP Cantabria 529/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2013:1892
Número de Recurso598/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución529/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000529/2013

Presidente

D./Dª. Marcial Helguera Martinez (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

D./Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 5 de noviembre de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000598/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Laredo,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Horacio, Estefanía, Nuria, Adelaida y Encarna, representado por el Procurador Sr/a. MARÍA ANGELES SALAS CABRERA,, y defendido por el Letrado Sr/a. ALEJANDRO LIZ SANCHEZ, ; y parte apelada Olga, representado por el Procurador Sr/a. LUCÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y asistido del Letrado Sr/a. OLGA GOMEZ TORIBIO.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Laredo, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, se estima parcialmente la demanda

presentada por la representación de D.ª Olga contra D. Secundino, D. Horacio, D.ª Estefanía,

D.ª Nuria, D.ª Adelaida y D.ª Encarna y, en consecuencia:

-Se declara que debe incluirse en el haber hereditario de la Sra. Marina la cantidad de 72.000 euros.

-Se adjudica la cantidad de 18.000 euros a D.ª Olga .

-Se condena a D. Secundino, D. Horacio, D.ª Estefanía, D.ª Nuria, D.ª Adelaida y D.ª Encarna a estar y pasar por tales declaraciones y a otorgar cuantos documentos sean necesarios a los fines de la resolución que se dicte.

-Se condena a D. Horacio, D.ª Estefanía, D.ª Nuria, D.ª Adelaida y D.ª Encarna a entregar a D.ª Olga la cantidad de 18.000 euros más los intereses legales desde el día 19 de abril de 2012.

-No ha lugar a la imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se estima en parte la demanda de una coheredera frente al resto. Parte en su razonamiento la actora de que dos de los coherederos, Horacio y Germán cobraron 102.000 euros integrantes de la herencia de la madre difunta, Doña. Marina . Y como sostiene que uno de los coherederos, Secundino

, renunció en su día a sus derecho hereditarios sobre unas fincas rústicas entre las que se encontraría la litigiosa(acceso a la propiedad), concluye que aquella cantidad se ha de repartir entre tres, con lo que a ella le tocarían 34.000 euros, que reclama a los coherederos Horacio y Germán que habrían cobrado la totalidad para la herencia. Como Germán, a su vez, ha fallecido, se ha demandado a sus herederas.

La s entencia en principio acepta la postura de la coheredera actora, Olga, de suerte que la concede

18.000, partiendo de que considera incluir en la herencia 72.000 euros (102.000-30.000) y lo divide entre cuatro, no entre tres. Concede, pues, menos de lo que la actora sostenía.

La actora acepta la sentencia, APELAN los codemandados.

SEGUNDO

Este procedimiento no puede ser resuelto sin referencia a los procedimientos previos.

Efectivamente en el P. de J.Ordinario 41/08 del J. Nº2 de Laredo y en el rollo 386/09 precisamente fue objeto de decisión el pacto frente a la arrendadora, Sra. Delia, qué cantidad recibieron esos dos coherederos por la transacción y la cantidad que pedía la hoy también actora, por la parte que le correspondía.(ff 28 y concordantes).

Si no se acreditara la partición de la herencia al tiempo de ese negocio, el importe de la transacción se incorporaría al haber hereditario para, junto con otros bienes y obligaciones, ser objeto de división, o se tomaría como derecho aparecido con posterioridad (de acreditarse la partición) para ser objeto de complemento de la partición ya hecha. Con esta precisión se juzga en la sentencia de 25.4.2010...

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