SAP Cantabria 39/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2014:60
Número de Recurso141/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000039/2014

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 23 de enero de 2014.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Defensa de la competencia - 249.1.4), Rollo de Sala nº 0000141/2013, procedentes del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante EAST WEST COMPANY SPAIN,S.L. y MONDELIC,S.L., representado por el Procurador Sr/a. JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y JUAN ESTEBAN ESTEBAN FERNÁNDEZ, y defendido por el Letrado Sr/a. JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ y BEATRIZ BERMEJO VILLA; y parte apelada Berta, representado por el Procurador Sr/a. JUAN ESTEBAN ESTEBAN FERNÁNDEZ, y asistido del Letrado Sr/a. BEATRIZ BERMEJO VILLA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Sr. Martínez Rodríguez en la representación que viene acreditada DECLARO los actos como contrarios a la competencia y CONDENO solidariamente a las mercantiles MONDELIC, S.L. y TEODORO Y DOROTEA, S.L. al pago a la actora en concepto de indemnización de la cantidad de sesenta mil euros (60.000#) más los intereses por mora procesal. No ha lugar a las demás pretensiones.

Dª. Berta no es condenada en cuanto persona física a las pretensiones frente a ella planteadas.

Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria parcial de las pretensiones de la demanda se interpone recurso de Apelación tanto por la representación legal de East West Company Spain S.L. como por la representación legal de Modelic S.L..

Antes de examinar cada uno de los recursos debemos señalar que la Condenada Teodoro y Dorotea S.L. no ha recurrido la sentencia, conformándose con su codena, pronunciamiento que ha devenido firme y no puede alterarse en esta alzada por el principio de la reformatio in peius.

Igualmente debemos precisar que acciones ejercita la actora y en que hechos funda cada una de las acciones.

La primera acción que ejercita es una acción de competencia desleal con base en el art. 6 de la ley de defensa de la Competencia . Los hechos que fundan dicha acción es la publicación en una página de facebook del siguiente anuncio:" La thea shop se renueva para mejorar su imagen y su servicio permanecerá cerrado, pero no os asustéis, serán sólo unos días, volverá a abrir sus puertas la 1ª semana de junio. Estaremos pendientes y os avisaremos de la reapertura para que podáis ver los cambios y disfrutar de las infusiones".

La segunda acción ejercitada es una acción de reclamación de cantidad, 60.000 Euros, con base en el incumplimiento de la cláusula 12 del contrato de franquicia.

SEGUNDO

Por la recurrente East West Company Sapain S.L., se impugna la absolución de la codemandada Dª Berta y la falta de condena por actos de competencia desleal condenando a los demandados a abstenerse de realizar en el futuro nuevos actos desleales.

Como se ha dicho en el fundamento de derecho anterior el acto desleal que la actora imputa a los demandados es publicar el anuncia referido en una página de facebook.

No se aporta prueba alguna que dicho anuncio se publicase por Dª Berta o por Mondelic S.L.

El anuncio se hace en una página de Facebbok, titularidad de Santander Shopping, folio 108.

Es cierto que la actora solicitó la declaración del representante legal de Santander Shopping, y fue denegada la prueba en la primera instancia, sin embargo no reproduce la solicitud de prueba en esta alzada.

Santander Shopping es una iniciativa pública del gobierno de Cantabria, Ayuntamiento de Santander, Asociación de comerciantes de la zona centro, Cámara de Comercio de Cantabria y COEYCAPY para promover y potenciar el comercio del centro de la ciudad. En la página de Santander Shopping...

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