SAP Cantabria 464/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2013
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 4 (civil)
Fecha04 Octubre 2013

S E N T E N C I A nº 000464/2013

Ilma. Sra. Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 4 de octubre de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1), Rollo de Sala nº 0000465/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante María Dolores, representada por el Procurador D. ALFONSO GARCÍA GUILLEN, y defendida por el Letrado Dª MERCEDES MANRIQUE QUINTANA; y parte apelada Claudio, representado por el Procurador D. JAVIER CUEVAS IÑIGO, y asistido del Letrado D. JAVIER GURRUCHAGA ORALLO.

Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda presentada por e procurador D. Alfonso García Guillén en nombre y representación de Dña. María Dolores, absolviendo a D. Claudio de los pedimentos de la demanda, no procediendo hacer expreso pronunciamiento en costas."; dictándose Auto de Aclaración a dicha sentencia cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo la rectificación de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en los siguientes términos: En el antecedente Primero de la Sentencia deberá suprimirse el nombre de Francisca como parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª María Dolores se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó las pretensiones de la demanda. La actora ejercita acción de desahucio por falta de pago de la renta, del local comercial ubicado en Maliaño, Avenida Concordia nº 11 bajo, así como de reclamación de rentas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2011 y enero 2012, por importe total de 2.986,32 Euros más las que se devenguen hasta la entrega del local.

La sentencia de instancia desestima ambas acciones al entender que el demandado resolvió unilateralmente el contrato y puso el local a disposición de la actora, por ello al no tener la posesión del mismo no cabe el desahucio y no procede la reclamación de rentas, al no ejercitar la acción de indemnización de daños y perjuicios que en todo caso le correspondería por la resolución unilateral.

SEGUNDO

las parte celebraron contrato de arrendamiento sobre local comercial el 1 julio de 2007, fijando una duración del contrato de 5 años contados a partir de la firma del mismo.

Transcurridos los 5 años pactados, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales. En cualquier otro caso se establece un plazo de preaviso de tres meses para la resolución del contrato. Una interpretación literal del contrato permite concluir que la facultad de desistir unilateralmente con un preaviso de tres meses sólo era posible si el contrato estaba en prórroga.

El día 25 mayo de 2011 el demandado remite burofax a la actora desistiendo del contrato con efectos 31 agosto de 2011 y poniendo el local a disposición de la actora, requiriéndola para la entrega de llaves.

La actora contesta al Burofax en fecha 8 julio 2011, no aceptando el desistimiento unilateral y añadiendo estar dispuesta a aceptar la finalización anticipada del contrato si le abona el demandado dos mensualidades de renta como indemnización.

Dicho Burofax no es contestado por el demandado, que se limita a remitir nuevo Burofax con fecha 31 agosto de 2011 donde requiere a la actora la devolución de la fianza y le pone las llaves a su...

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