SAP Cantabria 422/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2013:2148
Número de Recurso970/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución422/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo de Sala número: 970/2012.

SENTENCIA Nº 000422/2013

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a veintidós de octubre de dos mil trece.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE LOS DE SANTANDER, seguido con el número 165/2012, Rollo de Sala número 970/2012, por delito de Abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, contra D. Severiano, en calidad de acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Marta Mesones Mesones y asistido por la Letrada D.ª Verónica Pérez Vigo, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Siendo parte apelante en esta alzada D. Severiano, y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta de este último D. Carlos Rodríguez Ramírez.

Es Ponente de esta resolución el Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los del de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE LOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 5 de octubre del año 2012, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Primero

Que el acusado Severiano, mayor de edad, por sentencia de fecha 19 de enero de 2010, dictada por la sección 2 de la Audiencia Provincial de Santander, dictada en procedimiento, número 41/10 de modificación de medidas, fue obligado al pago 250 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, a favor de cada una de sus hijas menores, sin que la acusado haya satisfecho esta cantidad desde el mes de noviembre del 2010, a pesar de tener capacidad económica suficiente.

Segundo

Candelaria, madre de la menor, presentó denuncia en fecha 4 de agosto de 2011.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severiano como autor penalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA (en su modalidad de impago de pensiones) previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SIETE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil indemnizara a Candelaria como representante de sus dos hijas menores en la cantidad de 6.000.- # correspondientes a las pensiones devengas e impagadas

por el acusado correspondientes a los meses de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.".

SEGUNDO

D. Severiano, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, si bien el apartado segundo de los hechos probados se sustituye por lo siguiente :

" Segundo.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia interpuesta en fecha 4 agosto del año 2011 por D.ª Candelaria ante la Comisaría del cuerpo nacional de policía de Santander, en reclamación de las pensiones impagadas por D. Severiano a sus dos hijas comunes, estando acreditado que en la fecha de dicha denuncia una de las hijas comunes ya había cumplido los 18 años de edad, sin que la misma haya denunciado ni ratificado a lo largo de la causa la denuncia interpuesta por su madre ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación el condenado D. Severiano alegando los siguientes motivos de oposición:

En primer lugar, se alega que no procede la condena del acusado, al encontrarnos ante un delito semipúblico en el que las auténticas agraviadas por el hecho son las hijas del acusado, encontrándonos con que la denuncia ha sido interpuesta por su ex mujer cuando las dos hijas eran ya mayores de edad, no habiéndose personado las mismas en ningún momento del proceso para manifestar su conformidad con la denuncia interpuesta por su progenitora.

En segundo lugar, se alega error en la valoración de la prueba, por cuanto el recurrente ha acreditado que las cantidades no han sido impagadas por capricho sino atendida la absoluta imposibilidad de hacerlo, al haber atravesado una situación de económica delicadísima que incluso le ha impedido hacer frente a sus gastos primarios tales como comida y vestido requiriendo incluso la ayuda económica de su padre.

Se interesa por todo ello la revocación de la sentencia y de este modo su libre absolución.

El Ministerio Fiscal se opuso e impugnó el recurso.

SEGUNDO

Se alega por la defensa en esencia, la falta de legitimación de D.ª Candelaria

, así como del Ministerio Fiscal para denunciar el incumplimiento de las pensiones alimenticias establecidas a favor de las dos hijas de la Sra. Candelaria y el acusado, alegando en su escrito de recurso que ambas son mayores de edad y que no se han personado en la causa para ratificar la denuncia interpuesta por su madre, faltando por ello el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 228 del Código Penal . Dicha alegación, debe de examinarse en este momento inicial, toda vez que su estimación impedirá que se entre a analizar si el acusado efectivamente incumplió de forma voluntaria, la obligación de pago de dicha pensión alimenticia respecto a sus hijas, o al menos respecto a alguna de ellas.

Dispone el artículo 228 del Código Penal que "los delitos previstos en los dos artículos anteriores sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal". Recoge, pues, el referido artículo 228 del Código Penal lo que se conoce como una condición o requisito objetivo de procedibilidad. A partir de aquí, conviene precisar que dicha condición está llamada a cumplir la función que le corresponde en el proceso penal, con los efectos igualmente que le son propios dentro de ese proceso. Las condiciones objetivas de procedibilidad o perseguibilidad en los delitos semipúblicos son presupuestos formales, ajenos al delito, de carácter procesal, en virtud de los cuales se deja, como en este caso ocurre con el delito de abandono de familia, en manos del particular agraviado la iniciativa para poner en marcha el proceso penal, a diferencia de lo que ocurre con los delitos públicos, que son perseguibles de oficio; pero una vez constituida correctamente la relación jurídico procesal, por concurrencia de los requisitos formales establecidos por el legislador, el proceso avanza por sus cauces, hasta, llegado el caso, el pronunciamiento de fondo, que ni siquiera cabría evitar, con que tan sólo el Ministerio Fiscal mantuviera la acusación.

Ciertamente no existe uniformidad jurisprudencial respecto a la cuestión de la legitimación del progenitor para denunciar cuando los hijos beneficiarios de la prestación de alimentos son ya mayores de edad. Y así se afirma en la SAP de León (Sección 1ª) de 24 de abril de 2.009 que "La cuestión relativa a la legitimación activa del progenitor que, siendo los beneficiarios de la prestación alimenticia en cuestión mayores de edad, ha denunciado los hechos, ha despertado un cierto interés en el seno de la denominada jurisprudencia menor, donde conviven dos posiciones al respecto: a) una línea jurisprudencial mayoritaria que, partiendo de una interpretación restrictiva del concepto de "agraviado" y del acreedor de la pensión como...

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