SAP Madrid 834/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2013:19160
Número de Recurso178/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución834/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA DE MADRID

Sección 15ª

Rollo de apelación nº 178/2013

Juicio Oral nº 247/12

Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles

S E N T E N C I A Nº 834/13

Iltmos. Sres.:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Manuel, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 20 de enero de dos mil trece por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: " El acusado Jose Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, por sentencia dictada el 2 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, fue condenado a pagar la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para cada uno de sus cuatro hijos, en total 400 euros mensuales, actualizándose anualmente conforme al IPC . El acusado dejó de pagar los nueve meses posteriores a la sentencia, y los meses de enero a julio, octubre, noviembre y diciembre de 2011".

Y el FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor responsable de un delito de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS ( 6 EUROS) con responsabilidad personal subsidiaria de un día privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas del juicio, y a que indemnice a Rosario en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades impagadas de octubre de 2008 a junio de 2009, de enero a julio de 2011, y de octubre a diciembre de 2011, con los incrementos correspondientes del IPC y los intereses legales del art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no solicitarla las partes ni estimarla necesaria el Tribunal. TERCERO .- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta la apelación por cuatro motivos: en primer lugar que la Juzgadora ha errado al valorar la prueba.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio por reo".

El fundamento segundo de la resolución, de una forma pormenorizada, explica las razones que han llevado a la Juez a establecer ese relato de hechos, analizando y valorando la prueba practicada, concretamente la declaración de la beneficiaria de la pensión alimenticia, refiriendo como Jose Manuel desde que se dictó la sentencia, el 2.10.08, por el Juzgado de 1ª Instancia 6 de Móstoles, no ha pagado la pensión establecida a favor de los 4 hijos, excepto pagos parciales los meses de agosto y septiembre de 2011. Jose Manuel ha reconocido la existencia de la obligación de pago de la pensión.

En los hechos declarados probados, ningún error se aprecia en la sentencia. Existe un pronunciamiento judicial estableciendo una obligación de pago derivado de un procedimiento de divorcio y Jose Manuel sin causa que lo justifique no ha satisfecho la obligación ni ha obtenido una modificación de esta por causas sobrevenidas. Las alegaciones del recurrente no modifican el relato fáctico.

Con todo este acervo probatorio, la Juez ha llegado a la conclusión establecida en los hechos probados, no se aprecia ningún error en la valoración de la prueba, el relato fáctico se corresponde con las pruebas practicadas en el juicio, y la conclusión es perfectamente lógica. No siendo admisible sustituir el criterio imparcial del Juzgador por el parcial de la parte recurrente.

SEGUNDO

También se alega por el recurrente que se ha producido la vulneración del art. 24 CE, concretamente del principio de la presunción de inocencia.

La jurisprudencia constitucional...

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