SAP Madrid 321/2013, 23 de Diciembre de 2013
Ponente | LOURDES CASADO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2013:20291 |
Número de Recurso | 353/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 321/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00321/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 353/2013 RJ
Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 401/2013
SENTENCIA Nº 321/13
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª
Doña Lourdes Casado López
En Madrid, a 23 de diciembre de 2013
La Ilma. D.ª Lourdes Casado López, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 401/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, seguido por dos faltas de lesiones y una falta de daños ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciado Ezequiel contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 6 de junio de 2013, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y las denunciantes María Purificación y otros.
Con fecha 6 de junio de 2013 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
QUE CONDENO a Ezequiel como autor responsable de dos faltas de lesiones a la pena por cada una de ellas de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, y como autor de una falta de daños a la pena DE 20 DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del juicio.
Igualmente Ezequiel, deberá indemnizar a María Purificación en la cantidad de 900 euros; a Celsa en la cantidad de 300 euros; y a Estrella, en la cantidad de 663,06 euros, cantidad que devengará el interés legal.
Se declara la LIBRE ABSOLUCIÓN de Ezequiel, de la falta de injurias que se le imputa. Las cantidades serán abonadas, si la presente resolución no es recurrida, en la cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la entidad Banesto (0030), sucursal Juzgados (1845), con el número 4313-0000-76-0401-13.
Y como Hechos Probados se hacían constar:
UNICO.- Se declara probado que sobre las 15,00 hors del 9 de Agosto de 2012, María Purificación
, conductora del turismo matrícula Y-....-YY, propiedad de su madre Estrella, que viajaba con Celsa, estacionó el turismo en la Calle Marqués de Viana, en segunda fila en paralelo con el vehículo ....-VR, conducido por Ezequiel, propiedad de LEASE PLAN SERVICIOS, S.A., que estaba estacionado en línea. Ezequiel, fue a coger su vehículo, se sentó en el asiento del conductor y tocó el claxon al comprobar que no podía salir. Llegó María Purificación y entonces Ezequiel, le dijo que era una protituta y una yonqui, a la vez que abría la puerta del conductor. Acto seguido acudió Celsa, y en el momento en el que se subía al turismo por la puerta derecha, Ezequiel se levantó del asiento y le tiró de la coleta. Las dos mujeres se alejaron en el vehículo y Ezequiel, las siguió con el suyo. Durante el trayecto, Ezequiel, alcanzó varias veces con el frontal del turismo la parte posterior del vehículo contrario; asimismo, en una ocasión cerró al contrario alcanzándolo en el frontal delantero. De pronto, Ezequiel se situó a la izquierda del contrario en paralelo; desde su asiento sacó una mano por la ventanilla derecha con un cuchillo y alcanzó a María Purificación en el brazo que llevaba apoyado en la ventanilla, y acto seguido rayó el lateral izquierdo. Los dos vehículos continuaron la marcha y, en un momento dado, Ezequiel abandonó la persecución.
María Purificación sufrió una cervicalgía postraumática y herida incisa en el antebrazo izquierdo, sanó a los treinta días, ninguno de ellos de impedimento.
Celsa, sufrió una contractura cervico-dorsal, sanó a los 10 días, ninguno de ellos de impedimento.
El vehículo matrícula de Y-....-YY, tuvo desperfectos por importe...
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