SAP Madrid 292/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2013:20725
Número de Recurso253/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución292/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: RJ 253 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1181 /2012

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 292/2013

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ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

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EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 3 de octubre de 2013

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 10 abril 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1181/2012; habiendo sido partes, de un lado como apelante Salvadora y Ezequias, como apelado el Ministerio Fiscal quien impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia, el día 10 de abril de 2013, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"1º.- Sobre las 23:30 horas del día 14 de noviembre de 2012 Begoña se encontraba en el Restaurante Fridays situado en la Plaza Carlos Trias Beltrán de Madrid, y se dirigió a los aseos de dicho establecimiento, accediendo al aseo reservado para minusválidos, y cuando se encontraba en su interior fue intentada abrir la puerta de acceso por la hija de Salvadora que acompañaba a esta, tocando reiteradamente la misma. Salvadora llevaba un niño en los brazos, al que pretendía cambiar en dicho aseo, en donde existía un cambiador para el menor. Ante ello Begoña salió del aseo muy alterada, suscitándose una discusión entre ella y Salvadora que se hallaba también en tal restaurante acompañada de Ezequias y de sus hijos menores, diciéndole Begoña a Salvadora : -"porque llevas al niño, si no te ibas a enterar"-.

Acto seguido Begoña se dirigió a la mesa del restaurante que ocupaba, y Salvadora se dirigió a la mesa donde se hallaba con Ezequias, le dejó a éste al niño que llevaba en brazos y se dirigió a la mesa donde estaba Begoña a pedirle explicaciones diciéndole que se levantase y que le mostrase lo que le había manifestado en los aseos; y en ese momento Begoña se sacó uno de los zapatos de tacón para golpear con él a Salvadora, la cual a su vez cogió del pelo a Begoña, forcejeando ambas entre sí, agrediéndose mutuamente, diciéndole Begoña : -"te voy a reventar, puta gorda-".

Al observar Ezequias la pelea que estaba teniendo lugar entre Salvadora y Begoña, se acercó a ambas, tras hacerse cargo una empleada del restaurante, del niño que aquel tenia consigo, interviniendo aquél, metiéndose en medio de ambas empujando a Begoña, al tiempo que le decía: -"ahora a la salida, hija de puta te vas a enterar"-.

  1. - Como consecuencia de la agresión Salvadora resultó con lesiones consistentes en contusiones múltiples, precisando para su curación de una asistencia médica, sin necesidad de hospitalización, y sin necesidad de tratamiento médico curativo; habiendo tardado en curar siete días, sin impedimento y sin secuelas.

Begoña no llegó a sufrir lesiones."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Begoña como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de seis euros, en total 180 euros; a indemnizar a Salvadora en la cantidad de 217 euros por incapacidad temporal por las lesiones sufridas ; y al pago de la tercera parte de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Y que debo condenar y condeno a Salvadora como autora responsable de una falta de maltrato de obra, a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de seis euros, en total 120 euros ; y al pago de la tercera parte de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Y que debo condenar y condeno a Ezequias como autor responsable de una falta de maltrato de obra, a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de seis euros, en total 120 euros; y al pago de la tercera parte de las costas causadas, no declaradas de oficio.

Si el/los condenado/s no satisficiere/n voluntariamente, o por vía de apremio la/s multa/s impuesta/s, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Salvadora y Ezequias, del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse.

El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha, 3 de junio de 2013 impugnó los recursos...

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