SAP Asturias 12/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2014:92
Número de Recurso379/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00012/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 379/2013

NÚMERO 12

En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña María José Pueyo Mateo y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 379/2013, en autos de JUICIO VERBAL (Suspensión de Obra Nueva) Nº 13/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca-Valdés, promovido por D. Jesus Miguel, demandado en primera instancia, contra D. Abelardo, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Luarca-Valdés se dictó Sentencia con fecha cuatro de Marzo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda de suspensión de obra nueva interpuesta por Abelardo contra Jesus Miguel, RATIFICO la suspensión de la obra, que efectúa en el espacio de terreno definido y grafiado con rayado dentro del perímetro en rojo de los planos del informe pericial del Arquitecto Técnico Belarmino de fecha 19/09/10; con imposición de costas al demandado.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de Enero de dos mil catorce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo que, por causas que se desconocen ha permanecido paralizado en la Sección 1ª de esta Audiencia, a la que inicialmente fue repartido, desde el día veintiuno de Junio de dos mil trece hasta el veintiuno de Noviembre de dos mil trece, en que se acordó su remisión a esta Sección Cuarta en virtud de acuerdo tomado por la Sala de Gobierno de este territorio de fecha veinticuatro de Julio de dos mil trece, ratificado por el de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de trece de Agosto de dos mil trece.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Abelardo, como propietario de una finca sita en DIRECCION000, término de Barcia, Concejo de Valdés, identificada con el nº 279 de la población, formuló demanda ejercitando acción de tutela de la posesión, contra D. Jesus Miguel, propietario de la finca, con la que colinda por su viento Oeste, a fin de que se paralizara la ejecución de una obra que el demandado llevaba a cabo, según el actor, en terreno que es del demandante y con la que estaba deteriorando la pavimentación por él colocada en el verano del año 2.011. Como al tiempo de formular la demanda desconocía si la intervención judicial para paralizar la obra tendría lugar antes de su finalización, pues hablamos de una obra de escasa entidad, se trata de la ejecución de una canalización de desagüe de aguas pluviales; simultáneamente con la acción interdictal de obra nueva, articulaba la de recobrar la posesión de la franja de terreno en donde se iba a ubicar esa canalización.

Practicada la diligencia de suspensión de la obra el 11 de enero de 2.013 (folio 85), en el acto del juicio limita su petición a la pretensión de que se ratifique...

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