SAP A Coruña 33/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:91
Número de Recurso418/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00033/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00033/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 418/2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 1515/2008, en el que son parte:

  1. Como apelantes, los demandantes:

    Juan Pablo, mayor edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 y NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, como presidente de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMEROS NUM000 Y NUM001 DE LA CALLE CARRETERA000, DE LA CIUDAD DE FERROL", con número de identificación fiscal H-70 031 992.

    DON Emilio, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 y NUM001, NUM003 NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005 .

    DON Martin y DOÑA Cecilia, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 y NUM001, NUM003 NUM006, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM007 y NUM008 respectivamente.

    DON Luis Angel, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 y NUM001, NUM003 NUM009, provisto del documento nacional de identidad número NUM010 .

    DON Claudio y DOÑA Sandra, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 y NUM001, NUM011 NUM012, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM013 y NUM014 respectivamente. DOÑA Irene, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 y NUM001, NUM011 NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM015 .

    DON Juan Pablo y DOÑA María Consuelo, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 y NUM001, NUM011 NUM006, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM016 respectivamente.

    DOÑA Isidora, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 y NUM001, NUM011 NUM009, provista del documento nacional de identidad número NUM017 .

    DON Amador y DOÑA María Inmaculada, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 y NUM001, NUM018 NUM012, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM019 y NUM020 respectivamente.

    DON Franco y DOÑA Isabel, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 y NUM001, NUM018 NUM006, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM021 y NUM022 respectivamente.

    DON Rodolfo y DOÑA María Purificación, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 y NUM001, NUM018 NUM009, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM023 y NUM024 respectivamente.

    DOÑA Josefina, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 y NUM001, NUM025 NUM012, provista del documento nacional de identidad número NUM026 .

    DON Enrique, mayor de edad, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en AVENIDA000

    , NUM027, provisto del documento nacional de identidad número NUM028 ; y DOÑA Covadonga, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la calle CARRETERA000, NUM000 y NUM001, NUM025 NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM029 .

    Todos ellos representados por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, bajo la dirección del abogado don Felipe Patiño Junquera.

  2. Como apelados, la demandada "SÁNCHEZ SOUTO, S.L.", con domicilio social en Ferrol, calle Venezuela, 115, bajo izquierda, con número de identificación fiscal B-15 442 429, sociedad absorbente de la primitivamente demandada "Joslebe, S.L.", representada por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Manuel Chao do Barro.

  3. Como llamados en intervención provocada por la demandada:

    "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, plaza de la Lealtad, 4, con número de identificación fiscal A-78 870 557, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

    "PULIDOS PRADO, S.L.", con domicilio social en Betanzos, calle Las Angustias, 6, con número de identificación fiscal B-15 069 727, que no se personó ante la Audiencia Provincial.

    Versa la apelación sobre daños en suelos de parqué de edificio promovido por la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de junio de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios del edificio de la CARRETERA000 número NUM000 - NUM001 de Ferrol, don Emilio, don Martin y doña Cecilia, don Luis Angel, don Claudio y doña Sandra, doña Irene

, doña Isidora, doña María Inmaculada y don Amador, don Franco y doña Isabel, doña María Purificación y don Rodolfo, doña Josefina, don Enrique y doña Covadonga, don Juan Pablo y doña María Consuelo, contra Joslebe, S.L. (Sánchez Couto, S.L.) Pulidos Prado, S.L. y Caser Grupo Asegurador, al haberse apreciado la excepción de prescripción.

Se imponen las costas causadas a Joslebe (Sánchez Souto) a la demandante. Se imponen las costas causadas a Caser y Pulidos Prado a Sánchez Souto».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Comunidad de Propietarios del edificio números NUM000 y NUM001 de la calle CARRETERA000, de la ciudad de Ferrol", don Emilio, don Martin y doña Cecilia, don Luis Angel, don Claudio y doña Sandra, doña Irene, don Juan Pablo y doña María Consuelo, doña Isidora, don Amador y doña María Inmaculada, don Franco y doña Isabel, don Rodolfo y doña María Purificación, doña Josefina

, don Enrique y doña Covadonga, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Pulidos Prado, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 19 de septiembre de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 23 de septiembre de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 27 de septiembre de 2013, registrándose con el número 418/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 16 de octubre de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael Rodríguez Ramos en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios del edificio números NUM000 y NUM001 de la calle CARRETERA000, de la ciudad de Ferrol", don Emilio, don Martin y doña Cecilia

, don Luis Angel, don Claudio y doña Sandra, doña Irene, don Juan Pablo y doña María Consuelo

, doña Isidora, don Amador y doña María Inmaculada, don Franco y doña Isabel, don Rodolfo y doña María Purificación, doña Josefina, don Enrique y doña Covadonga, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de "Sánchez Souto, S.L.", en calidad de apelado. No habiéndose personado ante esta alzada "Pulidos Prado, S.L." ni "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", no se les notificará ninguna resolución salvo la que ponga término al recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de noviembre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de enero de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En sesión celebrada el 1 de agosto de 2003 el Ayuntamiento de Ferrol concedió licencia de obras a "Joslebe, S.L." para la construcción de un edificio en el que hay 15 viviendas.

  2. - El 6 de noviembre de 2003 la promotora "Joslebe, S.L." otorgó escritura pública de obra nueva en construcción.

  3. - El 13 de septiembre de 2004 "Sánchez Souto, S.L.", manifestando ser la constructora (sic), subcontrató a "Pulidos Prado, S.L." la...

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