SAP La Rioja 19/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2014:5
Número de Recurso333/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00019/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 333/2012

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 19 de 2014

En LOGROÑO, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 337/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo nº 333/2012, en los que aparece como parte apelante, " TRANSPORTES GENEBRANDO CASTRO S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN, y asistida por el Letrado DON NEFTALI PARACUELLOS, y como parte apelada, "SEGUROS CASER", representada por el Procurador de los Tribunales, DON LUIS OJEDA VERDE y asistida por el Letrado DON EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, siendo Magistrado Ponente DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.3.12 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro en cuyo fallo se recogía: "Se desestima la demanda interpuesta por la mercantil TRANSPORTES GENEBRANDO CASTRO S.L. contra la compañía de seguros CASER S.A. por responsabilidad extracontractual y se ABSUELVE a la misma de los pedimentos formulados de contrario. En este procedimiento no se hace expresa condena en costas, debiendo hacer frente cada parte a las causadas a su costa y las comunes por mitades en caso de haberlas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de TRANSPORTES GENEBRANDO CASTRO S.L. se presentó escrito interponiendo ante el Juzgado el recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La Compañía de Seguros CASER se opuso al recurso. Tras ello se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de enero de 2014 designándose Ponente al Magistrado de esta Audiencia Provincial, Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante TRANSPORTES GENEBRANDO CASTRO S.L. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro que desestimó íntegramente la demanda que interpuso contra la Compañía de Seguros CASER.

Mediante la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por el Procurador Sra. Navarro en nombre y representación de TRANSPORTES GENEBRANDO CASTRO S.L. se pretendía, en esencia, que se condenase a la compañía CASER a pagar a la actora unas cantidades en concepto de daños y perjuicios sufridos por el accidente que padeció un camión articulado propiedad de la demandante (compuesto de cabeza tractora y semirremolque), por culpa de un vehículo asegurado por la precitada Compañía de Seguros CASER.

En particular, las cantidades reclamadas eran las siguientes:

  1. 5253,40 euros derivada de los perjuicios producidos por inmovilización de su camión para su reparación desde fecha 27 de marzo a 14 de abril de 2008, motivo por el cual la actora tuvo que contratar a un tercero externo (TRANSPORTES JOSE VAZQUEZ LOSADA) para realizar esos transportes que ya tenía contratados.

  2. 1160 euros derivados de los gastos de trasladar la cabeza tractora a Santiago de Compostela para su reparación. Ese transporte fue realizado por la entidad mercantil Sonetrans y la reparación fue efectuada en Santiago por TALLERES CHOLO S.L.

  3. Transporte del semirremolque hasta Galicia, lugar de domicilio de la demandante (1552 euros).

    Las razones de la sentencia para desestimar estas pretensiones fueron, en síntesis, las siguientes:

  4. Que la actora no ha probado el lucro cesante: ni ha probado que el camión averiado tuviera concertados previamente los viajes que ahora se pretenden cobrar, ni que esos viajes nunca se hubieran podido llevar a cabo con otros camiones de los que es propietaria la demandante, ni se ha probado que la actora haya experimentado una reducción de ingresos por la paralización de ese camión. Así, señala la sentencia que no se pone en duda que TRANSPORTES JOSE VAZQUEZ LOSADA realizó esos viajes por cuenta de la actora que se objetivan en la factura que obra como documento 7 de la demanda, ni se duda del servicio prestado ni que el mismo fuera pagado por la demandante. Lo que señala la sentencia es que la actora no ha probado que ese gasto derive causalmente del accidente objeto de autos. Señala que no hay prueba en primer lugar de que la actora tuviera previamente contratados esos viajes que finalmente llevó a cabo por cuenta de la demandante la mercantil TRANSPORTES JOSE VAZQUEZ LOSADA. También que, menos todavía, hay prueba de que tales viajes fueran a llevarse a cabo precisamente por medio de la cabeza tractora siniestrada, pues no se habría aportado prueba fehaciente al respecto, no constituyéndolo en opinión de la juez "a quo", la declaración emitida por TRANSPORTES JOSE VAZQUEZ LOSADA por ser una declaración sin base documental alguna, pues no se ha aportado nota de encargo de esos viajes a la mencionada transportista. Que resulta probado en virtud de las facturas emitidas por TRANSPORTES JOSE VAZQUEZ LOSADA a instancia de TRANSPORTES GENEBRANDO CASTRO S.L., y de ellas resulta que la precitada TRANSPORTES JOSE VAZQUEZ LOSADA venía ya realizando antes del siniestro, y realizó también después del accidente, viajes por encargo de TRANSPORTES GENEBRANDO CASTRO S.L., esto es, que TRANSPORTES GENEBRANDO CASTRO S.L. durante todo el año se sirve de transporte externo para realizar su actividad. Y que no se aprecia que en la fecha en que estuvo paralizada la cabeza tractora, la facturación a TRANSPORTES JOSE VAZQUEZ LOSADA fuera sustancialmente mayor que otros meses. Por otro lado, se ha demostrado que TRANSPORTES GENEBRANDO CASTRO S.L. tiene una importante flota de camiones, y en los caso en los que existen varios camiones pertenecientes a una empresa transportista, la actora debe demostrar que no ha podido recomponer el trabajo repartiendo el que tenía que hacer el siniestrado entre el resto de sus camiones. Que el legal representante de la actora ni siquiera ha comparecido. Que la parte actora tampoco ha probado que la avería del camión le haya reportado pérdida de ingresos pues no ha aportado a autos facturas giradas a cargo del camión averiado los meses anteriores y posteriores al siniestro, ni se ha aportado prueba alguna sobre la situación contable general de la empresa actora ni ninguna pericial que acredite la perdida de ganancias derivada de la paralización del camión objeto de autos.

  5. En cuanto a los 1160 euros reclamados en concepto de gastos de trasladar la cabeza tractora para su reparación hasta Santiago de Compostela (lugar donde radica el domicilio de la demandante) la sentencia muestra desconfianza en relación a la factura aportada como documento 8 de la demanda emitida presuntamente por Sonetrans aunque no adverada por esta entidad, que sería la que presuntamente habría llevado a cabo dicho traslado. Los reparos que la juez aprecia obedecen a la fecha del traslado que se consigna (29 de marzo de 2008), fecha que en opinión de la juzgadora resulta imposible si, como se sostiene, la inmovilización del vehículo para su reparación en las dependencias de TALLERES CHOLO S.L. abarcó desde el 27 de marzo hasta el 14 de abril de 2008. Por otro lado, la juez se hace eco del argumento de la demandada, relativo a que según el documento 5 emitido por TALLERES CHOLO S.L., en el momento de reparar el vehículo este tenía 616489 kilómetros, cuando lo cierto es que la Guardia Civil en su informe técnico consigna que ese vehículo en el momento del accidente había circulado 593.395 km. Sería imposible que los kilómetros hubieran aumentado tanto tras su reparación.

  6. En cuanto a la suma de 1552,50 euros que se reclaman por el traslado a Galicia del semirremolque, se rechazan porque en la factura que sirve de base a esta reclamación, pese a estar adverada por quien la emitió, se consigna que el semirremolque primero fue trasladado a Zaragoza para descargar su carga, y luego llevado al domicilio de la actora en Galicia. Sin embargo, del atestado de la Guardia Civil resulta que el remolque, en el momento del siniestro, estaba vacío, sin carga. Por lo tanto, es evidente que no precisó ir a Zaragoza "para descargar" y esta circunstancia hace dudar a la juez de primer grado sobre la factura y sobre la realidad del trabajo que documenta.

    Frente a esta sentencia se alza la actora por tres motivos:

    1. ) En cuanto a la reclamación por paralización del camión: incorrecta apreciación de la prueba. Considera la apelante que ha probado que el camión estuvo inmovilizado desde el 27 de marzo al 14 de abril para su reparación; que se vio en la necesidad de atender las demandas de transporte que tenía ya contratadas, acreditando tal extremo en virtud de la factura emitida por el transportista externo contratado al efecto (TRANSPORTES JOSE VAZQUEZ LOSADA), y por la certificación que a instancias del Juzgado este emitió en la que aseveraba que " es cierto que me consta que los portes que aparecen relacionados en dicha factura desde el día 31.3.2008 y hasta el 11.4.08 y por importe de 5253,40 euros, se realizaron como consecuencia de no poder atender TRANSPORTES GENEBRANDO CASTRO S.L., por sus propios medios, los transportes que debía tener contratados, y como consecuencia, según nos consta, de la paralización por avería derivada de accidente,...

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