SAP Madrid 16/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2014:126
Número de Recurso476/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 476 /2013

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 114 /2013

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 16/14

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA: DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: DÑA. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADA: DÑA. Mª JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

En MADRID, a 17 enero 2014

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Don Hernan Kozak Cino, en representación de Luis Angel, asistido por el Letrado Don David Rodríguez Martín, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares en Procedimiento Abreviado (Juicio Rápido) Nº 114/2013, habiendo sido partes el mencionado recurrente y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 octubre 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Angel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 349.2 del Codigo Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una couta diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidaria de 1 dia de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, y costas.

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" Probado y así se declara que sobre las 08:00 horas del dia 21 de septiembre de 2013, el acusado Luis Angel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Ford modelo focus matricula ....-CWG por la calle Industria de la localidad de Rivas-Vaciamadrid tras haber ingerido bebidas alcohólicas, cuando fue interceptado en un control policial para la realización de una prueba de alcoholemia.

Tras ser requerido por agentes de la Policia Local de Rivas-Vaciamadrid para la realización de las pruebas legalmente establecidas para la determinación del grado de impregnación alcohólica, el acusado accedió voluntariamente, arrojando un resultado positivo de 0,81 mgrs del alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba realizada a las 8:22 hora y de 0,77 mgrs de alcohol por litro de aire espirado en la segunda realizada a las 08:39 horas, rehusando el acusado a realizar una analitica de sangre."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Hernan Kozak Cino, en representación de Luis Angel, asistido por el Letrado Don David Rodríguez Martín, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares en Procedimiento Abreviado (Juicio Rápido) Nº 114/2013, se pretende la absolución de Luis Angel al alegar como motivos:

.- vulneración del derecho a la defensa, por nulidad del atestado instruido por la Policía Municipal de Rivas Vacíamadrid, al no haberse ofrecido la información contenida en el acta de información del grado de impregnación de alcohol en aire expirado. Afirma la parte no viene firmada lo que justifica no haber sido informado de su contenido ni de la posibilidad de contraste de los resultados por análisis de sangre. Explica la parte cómo debe realizarse la prueba para que cumplan los requisitos legales y que la misma no fue practicada con las debidas garantías al no haberse ofrecido la posibilidad de contraste.

.- vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Analiza la parte el derecho a la presunción de inocencia y su distinción con el principio "IN DUBIO PRO REO" y resalta la impugnación del certificado de verificación periódica del etilómetro utilizado para realizar las pruebas de impregnación alcohólica que nos ocupan.

.- Vulneración del principio "IN DUBIO PRO REO". Señala la irregularidad documental en referencia al aparato de medición y del resto de la prueba practicada, por las manifestaciones de los agentes intervinientes, en el sentido de que no ponen de manifiesto la percepción de los verdaderos síntomas de una ingesta alcohólica excesiva que, con los niveles de mediciones obtenidos deberían ser más que evidentes a la percepción directa. Manifiesta que los síntomas advertidos por los agentes no son significativos, ya que los mismos no son utilizados como criterios de diagnóstico de la embriaguez. Analiza los citados criterios de diagnóstico y termina afirmando que la dudosa medición realizada por el etilómetro que arroja un resultado de 0.81 y 0.78 mg de alcohol por litro de aire aspirado le falta, además de la más mínima corroboración documental de haber sido realizada con un aparato óptimo para la realización de este tipo de pruebas con las garantías suficientes para dar lugar a la demostración de la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, la constatación de los agentes de algún síntomas de embriaguez que, indudablemente se debería haber apreciado con esas tasas de alcohol arrojadas por el aparato.

.- Quebrantamiento del principio acusatorio al haberse condenado al recurrente a pena de multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros, siendo la cuota diaria interesada por el Ministerio Fiscal la de tres euros, lo que constituye un quebranto del principio acusatorio.

SEGUNDO

El Fiscal impugna el recurso, a través de escrito de fecha 11 diciembre 2013 y señala que respecto de la...

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