SAP Madrid 664/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2013:15914
Número de Recurso303/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución664/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP: 303/13

PA: 300/11

Juzgado de lo Penal n.º 17 de Madrid

SENTENCIA N.º 664/13

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

MARÍA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

En Madrid, a 16 de septiembre de 2013.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 300/11, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 17 de Madrid, seguido por delito contra la Hacienda Pública, contra Amadeo, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Belén Casino González, así como por el recurso formulado por el Abogado del Estado, ambos contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2013 . Han sido partes en la sustanciación del recurso los mencionados apelantes, que también comparecen como apelados, siendo además parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 17 de Madrid, con fecha 1 de abril de 2013, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"La sociedad OBRAS E INSTALACIONES ARQUITRABE SRL, constituida el día 31 de octubre de 2002 con domicilio fiscal en la calle Navarra nº 24 bis, 1º C de Madrid, cuyo administrador único desde su constitución fue el acusado, Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba dada de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas 'albañilería y pequeños trabajos de construcción'.

En el ejercicio 2003 se presentó declaración anual del Impuesto sobre el Valor Añadido con un volumen de operaciones por importe de 3.652.403,35 euros (base imponible) con un IVA devengado de 584.384,46 euros, declarando un IVA soportado de 371.967,06 euros, cantidad esta última que no se correspondía con la realidad.

La sociedad intervenía en la ejecución de obras aportando exclusivamente mano de obra, al no subcontratar no existen facturas de gastos que soporten el IVA y, por otra parte, la sociedad administrada por el acusado no aportaba los materiales empleados en las ejecuciones de obra.

En definitiva, la cantidad declarada como IVA soportado (371.967,06 euros) no se correspondía con la realidad, resultando justificado solamente un importe de 22.241,91 euros lo que significa que la cuota defraudada (como cuota diferencial entre el IVA declarado y el IVA soportado justificado) ascendiera a 349.725,15 euros en dicho ejercicio económico". Y cuyo "FALLO" dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Amadeo como autor responsable de un delito contra la hacienda pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de un año de prisión y multa del tanto incrementada en el 10%, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de prisión ( art. 53.2 CP ) así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas o del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años y pagos de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la hacienda pública de 349.725,15 euros, siendo de aplicación los intereses tributarios del art. 58 LGT más los intereses del art. 576 LEC .

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Obras e Instalaciones Arquitrabe SRL".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, interpusieron recursos de apelación, al amparo del art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

La Procuradora de los Tribunales D.ª Belén Casino González, en nombre y representación de Amadeo, que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, por los siguientes motivos:

1) error en la valoración de la prueba; 2) infracción de ley por incorrecta aplicación del art. 305 del Código Penal ; 3) vulneración del principio de tutela judicial efectiva, nulidad del juicio; 4) vulneración del principio de presunción de inocencia; y 5) vulneración del principio in dubio pro reo.

El Abogado del Estado, que solicita la revocación de la sentencia, la apreciación de la concurrencia del subtipo agravado del art. 305.1.a) del Código Penal y la imposición al acusado de las penas de dos años y seis meses de prisión y multa del duplo de la cuota defraudada (698.450 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago, y la pérdida de ayudas públicas y del derecho a beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por cuatro años, así como la condena al pago de las costas procesales y al pago de 349.725'15 euros, más los intereses de demora del art. 58 de la LGT y los del art. 576 de la LEC, por el siguiente único motivo: inaplicación del subtipo agravado del art. 305.1.a) del Código Penal para la determinación de la pena.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación de ambos, interesando la confirmación de la resolución recurrida, mientras que cada uno de los dos recurrentes impugnó el recurso del otro.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Amadeo y el Abogado del Estado impugnan la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 17 de Madrid, en la que se condena al primero como autor de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305 del Código Penal .

El primer motivo de impugnación formulado por la representación de Amadeo (error en la valoración de la prueba), se desarrolla con las siguientes alegaciones: en la sentencia se declara probado que el recurrente era administrador único de OBRAS E INSTALACIONES ARQUITRABE, S. L., desde la constitución de esta sociedad, pese a que en fecha 23 de diciembre de 2003, tal y como se acredita en los folios 206 y siguientes y 235 y siguientes, se produjo un cambio en el órgano de administración y en la titularidad del capital social; en la sentencia se declara probado que el acusado declaró el IVA soportado en el ejercicio 2003, pero constan en los folios 87 a 91 las declaraciones trimestrales de la mercantil, en las que se puede observar que la declaración del cuarto trimestre está firmada y presentada por el administrador único y titular del 100 % del capital social, Artemio, y lo mismo ocurre con la declaración anual, habiendo presentado el recurrente solamente tres de las cinco liquidaciones anuales; en el informe técnico de la Inspección de Hacienda, obrante a los folios 655 y siguientes, no se señala al recurrente como el autor de la defraudación, pues en él se refleja que hay un poder de decisión único en todo el entramado de sociedades que reside en la persona que tiene el control de la entidad CONAIT y que no puede concluirse si hay una real autonomía empresarial o una mera interposición jurídica de empresas, haciendo depender formalmente la mano de obra de una sociedad, aunque el poder de decisión no resida allí; la inspectora se ratificó en el acto del juicio en que el poder de decisión no lo tenía el recurrente sino la persona que controlaba CONAIT, en que desconocía si el recurrente tenía autonomía o dependía de las instrucciones de terceros y en que desconocía quién tenía la responsabilidad de la infracción; el administrador de la compañía en el momento de la presentación de las liquidaciones del cuarto trimestre y anual pudo modificar las liquidaciones anteriores en el caso de que fuesen incorrectas; en el momento en que el recurrente vendió la compañía, esta tenía unos derechos de cobro de 350.000 euros; el testigo Melchor

, legal representante de Construcciones y Reformas Tirco, S. L., declaró que siempre había hablado con el recurrente excepto a final de año en que cambió el administrador; la documentación de la facturación que hizo ARQUITRABE a la compañía del testigo obra en el procedimiento a los folios 197 y 198 y es en el acto del juicio la primera vez que se pone en duda su veracidad; los pagos obedecen a diversas facturas pues suman las cuantías adeudadas por TIRCO a ARQUITRABE; resulta atentatorio contra la presunción de inocencia que se afirme que la parte recurrente debía haber buscado al operario bancario que en 2005 pagó esos dos cheques al Sr. Artemio ; en el documento 27 de la pieza de la AEAT, folios 655 a 677 de la documental que acompaña al informe, se reflejan serias dudas de la inspectora sobre la autoría de la supuesta defraudación, pues se hace referencia a un poder decisión único en el entramado societario, al colocarse en unas sociedades las deudas y en otras los créditos, residiendo el poder en la persona que tiene el control de la entidad CONAIT; también se ponen de manifiesto dudas en el documento 28, folios 676 a 686, y en el informe preceptivo, folios 9 a 21; a lo anterior hay que sumar que consta acreditado que TIRCO adeudaba a ARQUITRABE 350.000 euros, según los documentos 6 y 7 de la pieza de la AEAT, que el Sr. Artemio cobró esa deuda mediante dos cheques al portador en fecha 10 de mayo de 2005, y que la razón de que tales cheques se cobrasen en el banco es porque la cuenta de ARQUITRABE se cerró en 2004; los indicios en los que la sentencia se basa para concluir que el Sr. Artemio era un testaferro del recurrente son insuficientes porque el hecho de que tras la venta, la sociedad dejase de tener actividad, se debe a que el adquirente constituyó otra (ESACON ESTRUCTURAS AVANZADAS DE CONSTRUCCIÓN, S. L.); en cuanto al contraste entre el precio de 3.000 euros pagado y el importe de los activos, debe señalarse que la compañía vendida tenía deudas, entre ellas la suma de 25.472'14 euros del folio 642 de la documental anexa al informe de la AEAT por seguros sociales, y la cuantía reclamada...

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