SAP Madrid 385/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2013:17717
Número de Recurso333/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución385/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: RP 333/2013

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 23 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 90 /2013

S E N T E N C I A Nº 385/13

ILMOS/AS. SRES/AS. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA : DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

MAGISTRADO : D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D/Dª.ISABEL SALAMANCA ALVARO, en representación de Carlos María, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 27/06/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO:>" Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. A la pena de 7 meses multa, fijándose la cuota diaria en 4.-# y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

  2. A la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 mes.

  3. Al pago de las costas procesales causadas. "

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" ÚNICO- Sobre las 02:04 horas del pasado día 21 de febrero de 2.013 el acusado, Carlos María

, ya reseñado, fue requerido por Agentes de la Policía Local, para someterse a las pruebas de detección alcohólica, en un control preventivo, cuando conducía el turismo con placas de matrícula ....-XSM por la calle Alcalá de esta ciudad. Accedió a ello, arrojando un resultado positivo de 0'68 y 0'71 miligramos por litro de aire espirado en primera y segunda pruebas practicadas, respectivamente, a las 02:09 y a las 02:30 horas. Las mismas se efectuaron con el etilometro Drager/MK-III 7110 que había sido calibrado por el Centro Español de Meteorología con fecha de 30 de noviembre de 2.012, otorgándole un periodo de validez de funcionamiento hasta el 29 de noviembre de 2.013. El acusado rechazó realizar la prueba de análisis sanguíneo a efectos de contraste que le fue ofrecida.

El mismo no objetivaba síntomas que evidenciaran una seria afectación de la capacidad psicofísica necesaria para conducir como consecuencia del alcohol ingerido. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Carlos María contra la sentencia de 27 de junio de 2013 y se invocan como motivos: vulneración del principio de presunción de inocencia, puesto que la prueba practicada con el etilómetro es nula ya que el mismo presentaba ciertas irregularidades; que no ha quedado acreditada la influencia del alcohol en la conducción ya que la deambulación del recurrente era normal y los demás síntomas que presentaba evidenciaban el consumo de alcohol, como reconoció; que, alternativamente, y al haber quedado acreditada...

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