SAP Madrid 357/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2013:18028
Número de Recurso307/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución357/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

My

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 307 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 17 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 5 /2013

SENTENCIA Nº 357/2013

ILMO. SR. MAGISTRADO:

LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil trece.

Resolviendo como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial Penal de Madrid, ha visto, en esta segunda instancia, la presente apelación, conforme al procedimiento establecido en los artículos 976, y 790 a 792 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción introducida por la Ley 38/2002, de 24 de octubre.

Para sustanciar la apelación, interpuesta contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de MADRID en el Juicio de Faltas nº 5/2013, se acordó en este Tribunal la formación del Rollo número 307/2013.

Han sido partes:

APELANTE: Fermín

APELADO: MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE HURTO (623), el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 17 de MADRID dictó sentencia con fecha 10/04/2013 con el siguiente fallo:

Debo condenar y condeno a Fermín como autora de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, una falta de lesiones del artículo 617.1° del Código Penal y una falta de hurto, a las penas de: multa de 10 días con una cuota diaria de 2#, multa de un mes, con igual cuota y multa de un mes con la misma cuota, respectivamente, así como al pago de las costas en su caso causadas.

La falta de pago de la pena de multa, una vez agotada la vía de apremio, dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente o, previa conformidad del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de un día de trabajos por cada dos cuotas de multa impagadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Fermín y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:

UNICO.- El día 19 de diciembre de 2.012, el denunciado, Fermín, cogió unas latas de anchoas, tratando de llevárselas sin abonar su precio, actuando con ánimo de enriquecimiento ilícito, cuando el vigilante de seguridad, Patricio, le hizo ir al cuarto de seguridad y le pidió que devolviera la mercancía, ante lo que el denunciado se alteró y en cierto momento llegó a propinar una patada en la pierna al mencionado vigilante, causándole unas lesiones que no requirieron tratamiento médico y que tardaron en curar 4 días, en los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El precio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR