SAP Madrid 293/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2013:18216
Número de Recurso215/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución293/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 720/12

Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Rollo de Sala nº 215/13

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 293/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

__________________________________/

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 720/12; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, D. Abilio ; y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) con carnés profesionales números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de escrito presentado el día 14 de enero de 2012, la Letrada Dª Mélany González

Vela, en su calidad de abogada de D. Abilio y de D. Diego, ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid .

Posteriormente a la interposición del recurso, Diego compareció en el Juzgado y expresó su conformidad con la sentencia y manifestó que no iba a recurrirla, abonando al día siguiente la multa impuesta. Por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 10 de mayo de 2013 se declaró firme la sentencia respecto a Diego .

SEGUNDO

La resolución apelada contiene los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

HECHOS

PROBADOS: "Que sobre las 22.00 horas del día 29 de Abril de 2012 los agentes de la Policía Nacional con carnets NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 que se hallaban de servicio acudieron al bar denominado La Ponderosa situado en la Isla de Arosa nº47 donde al parecer dos clientes estaban molestando al resto. Los agentes requirieron a Diego, y Abilio para que se identificaran. Ambos se negaron alegando que carecían de documentación. Los agentes les pidieron que abandonara el local y les acompañaron a la calle. El agente NUM001 agarró del brazo a Abilio ; este una vez en la calle empujó al agente tirándolo al suelo, a la vez que decía era un policía de mierda, y expresiones en su propio idioma, procediento los agentes a su detención. Simultaneamente, Diego manifestó a los agentes que eran nadie, manteniendo su negativa a identificarse, por lo que fue detenido. Diego en Comisaría manifestó a los funcionarios que les iba a pegar dos tiros cuando les viera en la calle.

El agente NUM001 sufrió una contusión en el hombro derecho y tendinitis de supraespinoso. Sanó a los 45 días, ninguno de ellos de impedimento."

FALLO:

"QUE CONDENO a Diego Y Abilio como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de Ofensas a los Agentes de la Autoridad, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del juicio. Abilio deberá indemnizar al funcionario de la Policía Nacional NUM001 en la cantidad de 1350 euros, cantidad que devengará el interés legal.

Las cantidades serán abonadas, si la presente resolución no es recurrida, en la cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la entidad Banesto (0030), sucursal Juzgados (1845), con el número 4313-0000-76-0720-12."

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: "Que sobre las 22.00 horas del día 29 de Abril de 2012 los agentes de la Policía Nacional con carnets NUM000, NUM001

, NUM002 y NUM003 que se hallaban de servicio acudieron al bar denominado La Ponderosa situado en la Isla de Arosa nº47 donde al parecer dos clientes estaban molestando al resto.

En circunstancias y por causas que no se han determinado, Abilio y Diego fueron detenidos por los indicados funcionarios.

En tal contexto, resultaron lesionados tanto el agente con carnet nº NUM001 como Abilio . Concretamente dicho agente sufrió una contusión en el hombro derecho y tendinitis de supraespinoso. Sanó a los 45 días, ninguno de ellos de impedimento."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto se alega error en la apreciación de la prueba y la vulneración del

derecho a la tutela judicial efectiva, y se interesa la revocación de la sentencia apelada y que en su lugar se absuelva a Abilio y a Diego de las faltas de la que han sido respectivamente acusados.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia apelada por entenderla conforme a derecho.

SEGUNDO

La doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la afirmación ( STC 7/1999, que cita, entre otras, las SSTC 54/1985, 150/1989, y 131/1997 ) de que, por más que en el denominado juicio de faltas se...

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