SAP Málaga 517/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2013:3047
Número de Recurso893/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 517/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 893/2011

AUTOS Nº 2595/2009

En la Ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil trece.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ MORALES y defendido por el Letrado D MARTIN P. GOMEZ DE LA ROSA ARANDA. Es parte recurrida LINEA DIRECTA que está representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de mayo de 2011, cuya parte

dispositiva es como sigue: " Que estimando como estimo la demanda formulada por Linea Directa Aseguradora S.A. frente a Axa Aurora Ibérica de Seguros S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 10.140 euros, más los intereses legales procedentes, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de octubre de 2013 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Axa Seguros S.A., que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, error en la valoración de la prueba practicada para imputar la responsabilidad del accidente al recurrente, e infracción del artículo 1902 y siguientes del Código Civil . En segundo lugar, error en la valoración de la prueba en relación al valor venal del vehículo matricula 1915-DDN. En tercer lugar, infracción de lo dispuesto en el artículo 26 de la LCS . Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad Línea Directa Aseguradora, se presentó escrito de oposición al recurso, impugnando las alegaciones realizadas en el mismo y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Analizando las alegaciones de la parte recurrente se comenzará por las relativas al error en cuanto a la causa del accidente y vulneración del artículo 1902 del Código Civil . Basa su pretensión en la primacía del principio de confianza en la circulación, cuando la carretera por la que se circula es una autovía, y de la prueba practicada es imposible que el conductor del trailler vulnere el principio de conducción dirigida, pues circulaba por una autovía de dos carriles a la velocidad permitida, y el hecho de que no pudiera detener su vehículo sin impactar con los vehículos que le precedían, no supone, como afirma el Juez de Instancia, una vulneración de tal principio, puesto que era...

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