SAP Guadalajara 300/2013, 28 de Enero de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APGU:2014:32
Número de Recurso287/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2013
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00298/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100377

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000857 /2012

Apelante: María Milagros

Procurador: JENNIFER VICENTE BENITO

Abogado: JOSE MANUEL JIMENEZ PELAEZ

Apelado: Agapito, MINISTERIO FISCAL

Procurador: LAURA SANZ GARCIA,

Abogado: Mª JESUS CORTES GORDILLO,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

S E N T E N C I A Nº 29/14

En Guadalajara, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Modificación Medidas 857/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 287/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª María Milagros representada por la Procuradora de los tribunales Dª JENNIFER VICENTE BENITO y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL JIMÉNEZ PELÁEZ y, como parte apelada, D. Agapito representada por la Procuradora de los tribunales Dª LAURA SANZ GARCIA y asistido por la Letrada Dª MARIA JESÚS CORTÉS GORDILLO y el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas sobre pensión de alimentos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIA NO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 4 de diciembre del 2012, se presentó demanda en el Juzgado Decano de los de esta ciudad, por parte de la Procuradora Sra. Laura Sanz García, en nombre y representación de D. Agapito, contra Dª María Milagros, en modificación de medidas acordadas en cuanto a pensión de alimentos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia 2 de los de esta ciudad, siendo resuelto, por decreto de fecha de 15 de enero del 2013, por dicho órgano judicial, admitir a trámite la demanda, tras subsanarse el defecto procesal observado en la demanda, y emplazar a la parte demandada que contestó a la demanda, por medio de la Procuradora Sra. Jennifer Vicente Benito, en fecha de 17 de abril del 2013, habiéndolo hecho antes el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En fecha de 22 de abril del 2013, se dictó decreto en el que se acordaba admitir a trámite la contestación a la demanda, y señalar día para la celebración del acto de la vista para el 18 de junio del 2013, compareciendo en dicha fecha las partes, y quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En fecha de 20 de junio del 2013, se dictó sentencia en el órgano judicial cuya parte dispositiva contenía el siguiente pronunciamiento: "Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Agapito, contra Dª María Milagros, debo acordar y acuerdo la modificación de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha de 23 de julio del 2007, fijando la misma en la cifra de 350 euros, sin hacer expresa condena en costas procesales".

CUARTO

En fecha de 22 de julio del 2013, se presentó escrito de recurso por la parte demandada, que fue contestado por la parte actora en fecha de 6 de septiembre del 2013, y siendo contestado igualmente el recurso por el Ministerio Fiscal, y siendo remitida la causa a este órgano judicial para el conocimiento de la citada apelación. Habiéndose designado día para la correspondiente deliberación, votación y fallo, para el 28 de enero del 2014, y designando Magistrado Ponente, y quedando los autos, desde entonces, vistos para sentencia. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas a la hora de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto se basa en una única razón, la existencia de un supuesto error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo.

Considera que no se han expuesto las condiciones de la extinción laboral entre el actor y la mercantil para la que trabajaba, ni si ha existido o no finiquito o el destino de éste. Por lo que dichos ingresos no han sido tenidos en cuenta, y aún cuando sus ingresos no se han reducido en más de un 50 %, es lo cierto, que la pensión aparece reducida en más de un 50 %.

A continuación afirma que el actor nunca ha pagado los gastos extraordinarios, si bien esta afirmación es de todo punto ajena al ámbito de este proceso. Que aparece configurado por el suplico de la demanda, donde la parte actora reclama exclusivamente reducir la cuantía de la pensión alimenticia de 600 euros a 200 euros. Y si efectivamente el actor nunca ha pagado los correspondientes gastos extraordinarios será la parte demandada las que los deba reclamar, bien extrajudicialmente, o bien judicialmente si no se accediera voluntariamente a ello.

Como queda dicho esta última cuestión es ajena al ámbito de este debate.

En el convenio regulador de divorcio de fecha de 14 de junio del 2007, ratificado por resolución judicial de fecha de 23 de julio del 2007. Se establecía dentro del concepto "alimentos para el hijo", que el actor debería abonar la cantidad de 600 euros mensuales, en concepto de contribución del padre a los alimentos para el hijo. Sin...

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