SAP Madrid 11/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:1727
Número de Recurso570/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009854

Recurso de Apelación 570/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1836/2011

APELANTE: D./Dña. Eduardo y SOCCER HOLDING AND SPORT MANAGEMENT, S.L.

PROCURADOR D./Dña. DELICIAS SANTOS MONTERO

APELADO: D./Dña. Carmelo

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARQUEZ DE PRADO NAVAS

SENTENCIA Nº 11

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario en 1836/2011, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, y seguido sobre reclamación de cantidad en el marco del contrato de arrendamiento de servicios, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 570/2013, en el que han sido partes, como apelantes-demandados, don Eduardo y Soccer Holding And Sport Management S.L., que estuvieron representados por la procuradora doña Delicias Santos Montero y defendidos por letrado; y de otra, como apelado-demandante, don Carmelo, al que representó el procurador don Daniel Márquez de Prado Navas y que también estuvo defendida por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 30 mayo de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia número 18 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Márquez de Prado navas en nombre y representación de Don Carmelo, defendida por el Letrado Sr. Reig Gurrea contra la entidad SOCCER HOLDING AND SPORT MANAGEMENT SL. y Don Eduardo representados por la Procuradora Doña Delicias Santos Montero y defendidos por el Letrado Sr. Rodrigo Fernández, y se declara el incumplimiento de los codemandados del acuerdo de reconocimiento de deuda y se les condena al pago:

  1. A Don Eduardo al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (152.923,10 #) intereses al 12% anual desde el 1 de marzo de 2011 hasta la sentencia momento a partir del cual se devengarán los intereses legales.

  2. A SOCCER HOLDING AND SPORT MANAGEMENT SL. al pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (197.514,32) intereses al 12% anual desde el 15 de octubre de 2011 hasta la sentencia momento a partir del cual se devengarán los intereses legales.

Todo ello sin especial condena en costas, abonando cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente (folios 310 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (349 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 20 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan, y

PRIMERO

Problemática suscitada en el litigio, respuesta dada por la sentencia dictada en la instancia y recurso devolutivo interpuesto contra la misma, así como oposición al mismo:

Don Carmelo, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a don Eduardo y Soccer Holding And Sport Management s.l., interesando del juzgador de instancia fuesen condenados quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal a abonar al demandante la cantidad de 350.437,42 # más los intereses pactados del 12% anual, así como también la cifra de 3731,95 # por intereses de demora y pago de las costas, precisamente en razón del reconocimiento de deuda de 27 julio 2010 por cantidad de 301.215,74 deudos (48 siguiente de los autos principales) que estaba directa e inmediatamente relacionado, siempre en tesis de la demandante, con contrato de 6 diciembre 2006 (31 y siguiente) en que se reconocían determinadas cantidades a Sr. Carmelo, consistentes no sólo en las remuneraciones normales que percibe mensualmente como también en una remuneración del 8% de las sumas producidas, para especificarse en el repetido reconocimiento que la cantidad adeudada por don Eduardo alcanzaba la cantidad de 152.923,10 # para tener que asumir Soccer Holding, siempre desde el reconocimiento de deuda, 74.146,32 # (son de interés las cláusulas cuarta y séptima del repetido reconocimiento de deuda), donde al principal se sumó también el interés del 12% anual, al tiempo que se reconoce dar por finalizada la relación que vinculaba a los intervinientes en el propio contrato de 6 diciembre 2006; el demandante sumó posteriormente a las cifras referidas la cantidad de 123.368 #, por las cantidades pendientes de liquidar a don Carmelo, que se concretaban en la cláusula séptima del tan citado reconocimiento de deuda.

A la demanda se opusieron don Eduardo y Soccer Holding, a través de su representación procesal, interesando la nulidad radical del contrato de 6 diciembre 2006 y 29 julio 2010 por ser contrarios a la moral al contener cifras leoninas y cuando las facultades mentales de don Eduardo estaban mermadas por padecer enfermedad de Parkinson. Don Eduardo no se obligó en su propio nombre y sí, tan sólo, como representante de la sociedad, a la que no prestó servicios en demandante, con lo que con lo ya percibido, antes del proceso, quedaría plenamente satisfecho, sin que sean procedentes, de otra parte, los intereses que se reclaman, para terminar suplicando se decrete la absolución de ambos demandados como consecuencia de la nulidad radical de los contratos de diciembre de 2006 y junio 2010 y subsidiariamente se acoja la excepctio non adimpleti contractus y, también subsidiariamente, se condene de modo exclusivo a Soccer, que no a don Matías, fijándose los intereses en los que recoge el artículo 1101 del código civil y concordantes, sin que se impongan las costas en el caso de que se dé la estimación parcial. El juzgador de instancia, en la sentencia hoy recurrida, que está fechada en 30 mayo 2013, estimó parcialmente la demanda pues aun cuando recoge los pedimentos solicitados como importes principales, introduce, tan sólo, el interés pactado en el contrato, que es del 12% anual, que no los también intereses que pretendieron derivarse de la legislación reguladora de la morosidad; estimación parcial que motiva el que no se impongan las costas causadas a ninguna de las partes.

Se alza contra la sentencia la representación procesal de don Eduardo y Soccer Holding resaltando que el reconocimiento de deuda carece de causa pues el actor no pudo ejercer la abogacía en España (motivo primero) ; desde la sentencia número 17/2003, de 28 enero, de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid se deduce que el señor Carmelo no prestó servicios a Soccer (motivo segundo); el contrato de 6 diciembre 2006 es nulo de pleno derecho por carecer de objeto y causa (motivo tercero); la sentencia apelada no motiva las cantidades que condena a pagar a cada uno de los codemandados (motivo cuarto); en cualquier caso con carácter subsidiario a lo expuesto, no procede la condena en sus términos ya que no se ha acreditado el devengo de la parte de la deuda que el actor califica en su demanda como deuda condicionada (motivo quinto) y finalmente al revocar la sentencia deberá condenarse en costas de la primera instancia a la contraparte y sin costas en el recurso (motivo sexto), para terminar suplicando se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a los demandados con expresa condena en costas de la instancia al demandante, o subsidiariamente, se desestime íntegramente la demanda respeto de don Eduardo y, en el supuesto de estimación, se condene a Soccer "a pagar 21.068 # menos equivalentes a 176.644,32 #".

Al recurso se opuso la contraparte en el escrito unido a los folios 349 y siguientes.

SEGUNDO

Hechos acreditados desde la prueba practicada en la instancia :

La prueba practicada en los autos permite tener por acreditados los siguientes hechos:

  1. - Las partes celebraron dos contratos (documentos 3 y 4 de los acompañados a la demanda,...

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