SAP Madrid 19/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:1832
Número de Recurso466/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008029

Recurso de Apelación 466/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 284/2011

APELANTE: URBAGES TOTAL S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARTA MURUA FERNANDEZ

APELADO: JUNTA DE COMPENSACION DE LA URBANIZACION LA ALARILLA

PROCURADOR D./Dña. CELIA LOPEZ ARIZA

D./Dña. Luis Andrés

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 19/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 284/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid a instancia de URBAGES TOTAL S.L. apelante - demandado, representado por el/la Procurador MARTA MURUA FERNANDEZ y defendido por Letrado, contra JUNTA DE COMPENSACION DE LA URBANIZACION LA ALARILLA apelado - demandante, representado por el/la Procurador CELIA LOPEZ ARIZA y defendido por Letrado, y D./Dña. Luis Andrés, HERENCIA YACENTE DE Elsa, incomparecido en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/02/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/02/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por JUNTA DE COMPENSACION DE LA URBANIZACION DE LA ALARILLA, representada por la Procuradora Sra. López frente a D. Luis Andrés

, Dª Elsa y Urbages Total S.L. debo declarar y declaro la nulidad del reconocimiento de deuda de fecha 24/09/2004 suscrito entre la Junta de Compensación de la Alarilla y los hoy demandados. Que debo condenar y condeno a D. Luis Andrés y Dª Elsa a que abonen a la actora la suma de 15.725,10 euros, así como el importe que corresponda en concepto de recargo al 7% desde el día que se efectuó el requerimiento de pago y todo ello con expresa imposición de costas" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de enero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 17 de febrero de 2011, la representación procesal de la «Junta de Compensación de la Urbanización La Alarilla» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Luis Andrés, doña Elsa y la entidad mercantil «Urbages Total, SL», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se ha de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia en la que, estimando la demanda: 1.- Se declare la nulidad o, subsidiariamente, la resolución del contrato denominado de reconocimiento de deuda (en realidad de reconocimiento de deuda) de fecha 2410912004 firmado entre la demandante, Junta de Compensación la Alarilla, y los demandados Urbages Total, SL y don Luis Andrés y doña Elsa . 2.- Se condene a la parte demandada, don Luis Andrés y doña Elsa a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: a) El importe de 15.725,10 euros en concepto de gastos de legalización y URBANIZACIÓN000, según lo acordado en la Asamblea de 21 de septiembre de 2003. b) El importe que corresponda, en concepto de recargo al 7,00 % establecido en el artículo 48, 2.º de los Estatutos de la Junta de Compensación, al no haber pagado la cantidad exigida en el plazo de un mes desde el requerimiento de pago hasta el día que se realice el pago de la deuda. 3.- El importe que corresponda por las costas del presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de 21 de febrero de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de la demanda y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2011 se acordó declarar en situación procesal de rebeldía a don Luis Andrés y a doña Elsa .

(4) Por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2011 se acordó declarar en situación procesal de rebeldía a la entidad mercantil «Urbages Total, SL» así como la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 6 de febrero de 2012 en que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa, quedando los mismos conclusos.

(5) En fecha 15 de febrero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta. (6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de mayo de 2013 la representación procesal de la entidad mercantil «Urbages Total, SL» interpuso recurso de apelación, interesando que se dictase «... resolución favorable a esta parte.

  1. -Como legal totalmente el Contrato Firmado.

  2. -Condene a la Junta de Compensación a devolver a los demandados lo cobrado indebidamente por este contrato y a abonarlos al tenedor de los efectos aceptados y domiciliados para este pago.

  3. -Declarar pagado por compensación por URBAGES TOTAL S.L. el importe de 16.641,77#. Que figura en el informe Contable citado.

    4,- La Empresa nunca abandonó las obras. El notario dio fe de los problemas por no cobrar con pancartas recogidas por él.

  4. - El legítimo cobrador de los efectos aceptados y domiciliados pendientes de pago hasta el cumplimiento total del contrato firmado como reconocimiento de deuda debe ser URBAGES TOTAL S.L....».

    Argumentaba que las cantidades que se reclaman por la demandante «ya fueron abonadas y compensadas por Urbages Total, SL a la Junta de Compensación La Alarilla»; que en el contrato que se celebró para realizar los trabajos de urbanización se informó a los parcelistas que aquellos que no pudieran hacer frente a los pagos en treinta mensualidades podrián recibir financiación de la empresa hasta diez años, asumiendo la empresa Urbages Total hacerse cargo de las obras, habiendose domiciliado por los demandados ochenta efectos cambiarios de 220,67 euros cada uno con vencimientos mensuales; que el importe pagado y compensado a la demandante por cuenta de la parcela en CALLE000, núm. NUM000 / NUM001 ascendió a 16.641,77 euros; y que en el informe de contabilidad aparece que la entidad «Urbages Total, SL» aparece con un saldo a su favor de 197.510,56 euros; que las certificaciones pendientes de abono fueron las núms. NUM002 y NUM003, por importes respectivos de 703.236,57 # y 886.633,14 #, registradas por el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo y firmadas y aprobadas por la Dirección Facultativa y la Junta de Compensación, pero que nunca fueron pagadas, habiendo recaído sentencia favorable a la apelante, y aportaba documentación que decía no haberse aportado en la primera instancia «por causas ajenas a esta parte».

TERCERO

En primer término se impone recordar que la rebeldía, en los procesos de declaración, comporta tanto la ausencia constante y efectiva en el proceso del litigante demandado concernido cuanto la comparecencia de éste fuera del tiempo del emplazamiento. Se produce así una situación anómala en la que se produce la preclusión de la oportunidad de efectuar alegaciones que correspondan a los períodos transcurridos; en cambio, no afecta a las actuaciones que, en el caso de comparecencia sobrevenida, puedan tener lugar únicamente en lo sucesivo.

Hay --o puede haber--, pues, incertidumbre acerca de cuál sea la posición jurídica del demandado respecto de la pretensión actuada de adverso, la cual, por su propia naturaleza, no autoriza a dictar acrítica y mecánicamente sentencia de conformidad con las peticiones del actor más que en el caso en que por el demandante se acredite la realidad de los hechos constitutivos de su pretensión. Sin embargo, el demandado rebelde puede hacer cesar la incertidumbre personándose en cualquier momento, pero sin retroceder en el procedimiento, de forma que habrá perdido irremisiblemente las facultades procesales no ejercitadas oportuna, formal y tempestivamente; y se habrán consolidado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR