SAP Pontevedra 56/2014, 19 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2014
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha19 Febrero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00056/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 51/14

Asunto: Incidente Concursal

Número: 102/13

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra (sede en Vigo)

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.56

En Pontevedra, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 51/14, dimanante de los autos de incidente concursal dimanante del concurso ordinario incoados con el núm. 102/13 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra (sede en Vigo), siendo apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA AVENIDA000 Nº NUM000, BAIONA, representada por la procuradora Sra. Martínez Domínguez y asistida por el letrado Sr. Cardenal Urdampilleta, y parte apelada la Administradora Concursal Sra. Asunción

, que lo es de la concursada "METROWEST EUROPA, S.L.". Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de noviembre de 2013 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra (sede en Vigo) en los autos de incidente concursal dimanante del el procedimiento de concurso voluntario abreviado de los que deriva el presente rollo de apelación, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: "Que DESESTIMO la pretensión interesada por el procurador Sra. Martínez en la representación acreditada, con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 se interpuso recurso de apelación, formalizado mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2013 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida y estime íntegramente la demanda, con todo lo demás que resulte procesalmente pertinente y con imposición de costas a la parte apelada."

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Administrador concursal a medio de escrito presentado el 8 de enero de 2014 y por el que interesó que, previos los trámites legales, se dictara resolución desestimando íntegramente el recurso, con expresa imposición de las costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 29 de enero de 2014 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia de instancia, que esta Sección tiene por reproducidos con la salvedad del relativo a las costas.

PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. La entidad "METROWEST EUROPA, SL." es propietaria de varios locales y pisos en el edificio sito en la avda. Sabarís nº 14 de la localidad Baiona, construido por la propia mercantil (hecho no discutido9:

  2. En virtud de Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra (sede en Vigo) de fecha 24 de mayo de 2013, publicado en el BORME de 8 de junio de 2013), se declaró a la entidad mercantil "METROWEST EUROPA, S.L." en situación de concurso voluntario (extremo no cuestionado).

  3. Dentro del plazo del mes siguiente a la publicación, la Comunidad de propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 comunicó al Administrador concursal la existencia de los siguientes créditos (cfr. folios 10 y ss.):

    - un crédito por las cuotas de la Comunidad correspondientes al período comprendido entre los meses de marzo y octubre de 2011, cuya reclamación dio lugar al procedimiento monitorio nº 851/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo, que finalizó por Decreto de 19 de diciembre de 2011 y que derivó en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 88/2012, en el que por Auto de 9 de marzo se despachó ejecución sin conseguir recuperar cantidad alguna, adeudándose en la fecha del concurso las cantidades de 7.893,75 euros en concepto de principal, 685,38 euros en concepto de intereses moratorios hasta el 24 de mayo de 2013 y 732,99 euros por costas;

    - un crédito por las cuotas de la Comunidad desde el mes de noviembre de 2011 hasta el mes de junio de 2013, por importe de 30.526,23 euros de principal;

    - un crédito por los defectos constructivos que presenta el edificio y de los que debe responder la concursada como agente interviniente en el proyecto del mismo.

  4. En el mismo escrito se solicitaba la calificación de los créditos en los siguientes términos: 39.152,97 euros, comprensivos de 7.893,75 euros devengados en el procedimiento monitorio (incluidos 732,99 euros de costas) y 30.526,23 euros correspondientes a las cuotas desde el mes de noviembre de 2011, como crédito ordinario ; la cantidad que resulte de los vicios de construcción de los locales y viviendas como crédito ordinario contingente sin cuantía ; y 685,38 euros en concepto de intereses ordinarios y moratorios vencidos como crédito subordinado (cfr. folios 10 y ss.).

  5. Al escrito de comunicación de los créditos se acompañaba una certificación del secretarioadministrador de la Comunidad en la que se certificaba que las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes al período entre marzo de 2011 y julio de 2013 ascendía a 39.403,13 euros (cfr. la certificación aportada al folio 16). 6º La Administración concursal asumió la comunicación tanto en lo relativo al importe como a la calificación de los créditos y así recogió en el Informe de Inventario y Lista de Acreedores las cantidades de 39.152,97 euros en concepto de cantidades adeudadas del procedimiento monitorio por cuotas entre los meses de marzo y octubre de 2011 y las cuotas impagadas desde el mes de noviembre de 2011 y hasta la declaración del concurso como crédito ordinario, el crédito derivado de los vicios de construcción de diversas viviendas y locales como crédito ordinario contingente sin cuantía, y, finalmente, 685,28 euros en concepto de intereses ordinarios y moratorios vencidos como crédito subordinado (hecho admitido por ambas partes).

  6. En fecha 12 de julio de 2013, la Comunidad de Propietarios se dirigió por escrito a la Administración Concursal en los siguientes términos (folios 18 y 19):

    " Teniendo noticias de la aprobación del plan de liquidación propuesto por la concursada, queremos transmitirle que al hacerse el mismo efectivo, ya siendo por medio de venta directa, subasta pública o por dación en pago de los diferentes inmuebles propiedad de la concursada, los mismos quedarán afectos con la carga real ex lege del artículo 9.5 de LPH al pago de las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.

    Siendo los importes de las cuotas de la comunidad de dichos inmuebles una obligación continuada por parte del propietario de los mismos, aquellas que se devenguen a partir de su declaración en concurso y entre ellas, las correspondientes al presente mes de julio, tendrán la consideración de créditos contra la masa en virtud del artículo 84.2.10º de la Ley Concursal . A estos efectos, le informo del importe asignado a cada uno de los inmuebles integrados en nuestra comunidad para el mes en curso... "

  7. Al rechazarse la petición formulada en el Inventario presentado el 26 de junio de 2013, la Comunidad de Propietarios interpuso demanda incidental en la que, invocando los arts. 9.5 LPH y 1.923 del Código Civil, interesó que se modificara " el inventario con la inclusión de la carga real ex lege del artículo 9.5 de la LPH en los inmuebles de la Comunidad de propietarios de AVENIDA000 descritos en el certificado que se acompaña a este escrito como documento nº 2 cuyo importe total asciende a 39.403,13 #, y disminuir a consecuencia de ello el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SJMer nº 1 307/2015, 9 de Noviembre de 2015, de Murcia
    • España
    • November 9, 2015
    ...90.1.1º LC al poder considerarse una hipoteca legal tácita. En este sentido viene a colación la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Seccion 1ª, de 19 de febrero de 2014 (ROJ: SAP PO 281/2014 ) al señalar que lo que hace el art. 9.1.e) LPH es atribuir una determinada preferen......
  • SJMer nº 6, 5 de Septiembre de 2016, de Madrid
    • España
    • September 5, 2016
    ...derechos reales sobre el mismo bien, debe hacerse cita de la doctrina y preceptos legales recogidos en Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 19.2.2014 [ROJ: SAP PO 281/2014 ], la cual tras excluir la calificación de los créditos contra la masa en cuanto categorí......
  • SAP Murcia 749/2016, 22 de Diciembre de 2016
    • España
    • December 22, 2016
    ...privilegiado especial del crédito concursal de la comunidad de propietarios actora, con trascripción parcial de la SAP de Pontevedra, Sección 1ª, de 19 de febrero de 2014, por lo que no explica cómo se dice en el recurso que se vulneran los arts. 216 y 218 LEC y art. 24CE Se da cumplida res......
  • SJMer nº 1, 20 de Octubre de 2017, de Sevilla
    • España
    • October 20, 2017
    ...a las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio. Otras Audiencias así lo han constatado ( sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 19 de febrero de 2014 ). Esta es la doctrina jurisprudencial sentada en las SSTS de 21 de febrero de 1975 y 25 de enero de 1958 , dic......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR