SAP Barcelona 69/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2014:875
Número de Recurso96/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 96/2013

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4779/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 DE BARCELONA

ACUSADOS: Aurelia, Ceferino, Gabriel y Irene

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSÓ

SENTENCIA 69/2014

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSE GRAU GASSÓ

Dña. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

Barcelona, a treinta de enero del dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 96/2013, correspondiente a las Diligencias Previas nº 4779/2011 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de las personas, y otro de falsedad de moneda contra los acusados:

Aurelia, con N.I.E. nº NUM000, nacida en Colombia el día NUM001 del año 1992, domiciliada en Santa Coloma de Gramanet, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. Gracia Soler i Garcia y defendida por el Letrado D. Juan Franco Rodríguez;

Ceferino, con N.I.E. nº NUM002, nacido en Colombia el día NUM003 del año 1976, domiciliado en Barcelona, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

D. Jaume Guillen Gómez y defendido por el Letrado D. Jorge Palomino Gómez

Gabriel, con N.I.E. nº NUM004, nacido en Colombia el día NUM005 del año 1979, domiciliado en Barcelona, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador

D. Jaume Guillen Gómez y defendido por el Letrado D. Jorge Palomino Gómez; y

Irene, con N.I.E. nº NUM006, nacida en Colombia el día NUM007 del año 1979, domiciliada en Barcelona, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador

D. Jaume Guillen Rodríguez y defendido por el Letrado D. Jorge Palomino Gómez, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial por un delito contra la salud pública.

Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las defensas de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, ha calificado definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de las personas, del art. 368 del C.P ., apareciendo como autores Ceferino y Gabriel ; un delito contra la salud pública en grado de tentativa, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de las personas, apareciendo como autoras Irene y Aurelia y un delito de falsificación de moneda del art. 386.3 del CP del que resulta ser autor Gabriel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se impusieran a Ceferino las penas de tres años de prisión y multa de cuarenta mil euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a Gabriel las penas de tres años de prisión y multa de cuarenta mil euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito contra la salud pública y la pena de prisión de cinco meses por el delito de falsificación de moneda, a Irene la pena de dos años de prisión y multa de cuarenta mil euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a Aurelia la pena de dos años de prisión y multa de cuarenta mil euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales.

También interesó el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida, los billetes falsificados y demás efectos intervenidos salvo el ordenador.

TERCERO

Los Letrados de las defensas y los propios acusados han mostrado expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y el Tribunal ha dictado sentencia oralmente, habiendo manifestado todas las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la misma.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Gabriel y Ceferino puestos de común acuerdo en base a un plan preconcebido, organizaron la recepción en España de un envío de cocaína procedente de Colombia a fin de destinarla posteriormente a su distribución a terceros.

Para ello, en fecha 27 de enero de 2012, el acusado Gabriel ( NUM008 ) telefoneó a Ceferino ( NUM009 ) informándole del código de seguimiento de un envío postal con nº NUM010 . Dicho paquete había sido...

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