SAP Cáceres 44/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2014:76
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00044/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: N54550

N.I.G.: 10131 41 2 2011 0201948

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000018 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000211 /2011

RECURRENTE: Cristina

Procurador/a: MILAGROS MERCEDES GUISADO GONZALEZ

Letrado/a: MARCIAL HERRERO JIMENEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 44/2014

En Cáceres, a trece de febrero de dos mil catorce.

El Iltmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 18/14, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 211/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Navalmoral de la Mata, por una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Cristina apelado Juan Ramón y MAPFRE CIA DE SEGUROS y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata se dictó Sentencia de fecha 31 de julio de 2013, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Probado y así se declara que sobre las 13:00 horas del mediodía del 9 de mayo de 2011 Dª Cristina circulaba por la Carretera Nacional V a la altura del KM 180 en el término municipal de Navalmoral de la Mata cuando paró en un semáforo de dicha localidad que se encontraba en rojo cuando fue alcanzada, como consecuencia de la falta de atención o distracción, por la parte posterior de su vehículo por un turismo marca Ford Modelo Maverick, matrícula EJ-....-F asegurado por Mapfre Seguros SA, con nº de póliza NUM000 . Como consecuencia de este accidente Dª Cristina sufrió un latigazo cervical y una contractura dorso lumbar. Para la curación de estas lesiones necesitó tratamiento médico tras la primera asistencia estando impedida para el desempeño de su actividad habitual 90 días y sufriendo una secuela de cuadro clínico derivado de hernia discal o profusión discal operada o sin operar valorada en 13 puntos."

FALLO:

"Que debo condenar y condeno al acusado D: Juan Ramón como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve causante de lesión constitutiva de delito, a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota de 4 euros por día con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Que debo condenar y condeno al acusado D. Juan Ramón al pago de las costas procesales, si las hubiere, por expreso mandato legal. Asimismo debo condenar condeno al acusado D. Juan Ramón a que como responsable civil principal y subsidiaria, indemnice a Dª Cristina en la cantidad de 35.092,86 Euros y a los intereses a que se refiere el artículo 1108 CC . Asimismo debo condenar y condeno a Mapfre seguros SA como responsable civil directo al pago solidaria de la cantidad de 35.092,86 euros y al pago de los intereses a que se

refiere el art. 20 LCS .."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Cristina que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia. Con fecha 24 de enero de 2014 se dictó Auto desestimando prueba y una vez notificado a las partes quedaron las actuaciones para dictar Sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los argumentos sobre los que se sustentan las dos primeras alegaciones del recurso de apelación que la defensa de la víctima interpone contra la sentencia que condenó al denunciado como autor de una falta de lesiones imprudentes cometidas en accidente de circulación, recurso que únicamente se refiere a la cuantía de la indemnización, versan sobre la extensión de las lesiones, tanto en lo que se refiere al tiempo de incapacidad temporal (702 días, cuatro de ellos de hospitalización y el resto impeditivos, frente a los 90 días impeditivos señalados en la sentencia) como respecto de las secuelas (16 puntos frente a los 13 concedidos en primera instancia), sustentándose su petición sobre el informe pericial de valoración médica realizado a su instancia, del que resultaría esa larga evolución de las lesiones y esas secuelas, frente al informe médico forense que, a falta de curación, fija un periodo de tiempo hasta la estabilización de las lesiones mucho menor.

Analizando la peculiar evolución de las lesiones que, por un lado por la existencia de unas patologías previas y por otro por los largos periodos de espera hasta que la lesionada ha sido tratada por los diferentes especialistas, se aparta de lo habitual y presenta una evolución irregular que dificulta enormemente determinar con precisión el momento en que las lesiones pueden considerarse propiamente como estabilizadas, sin perjuicio de la posterior evolución de lo que ya serían simplemente secuelas, la opción más razonable es la de...

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