SAP Baleares 22/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2014:306
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO 65/13

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PALMA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 195/12

S.S. Ilmas.

Presidente:

Dª Eleonor Moyá Rosselló

Magistrados:

  1. Hugo Ortega Martín

Dª Carmen Ordóñez Delgado

SENTENCIA Nº: 22/14

En Palma de Mallorca, a 10 de febrero dos mil catorce.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Palma de Mallorca, el presente Rollo nº 65/13 dimanante del Procedimiento Abreviado número 195/12 del Juzgado de Instrucción nº 7 de esta Ciudad, seguido por delito contra la salud pública contra:

- Luis Manuel, mayor de edad, en cuanto nacido en Colombia el día NUM000 de 1972, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 12/08/12, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Ruiz y asistido por el Letrado D. Cesar Martín.

- Dimas, mayor de edad en cuanto nacido en Colombia el día NUM002 de 1976, con NIE NUM003, en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 12/08/12, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Nadal y asistido por el Letrado D. Gaspar Oliver.

- Tomasa, mayor de edad, en cuanto nacida en Venezuela el día NUM004 /1978, con NIE NUM005, en situación legal en España, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el día 12/08/12 hasta el día 13/11/12, representada por la Procuradora Dª Cristina Ruiz y asistida por el Letrado D. Jaime Campaner.

- Jeronimo, mayor de edad en cuanto nacido en Colombia el día NUM006 /1962, con NIE NUM007

, en situación LEGAL EN España, sin antecedentes penales y privado de libertad por la presente causa desde el día 27/08/12, representado por el Procurador D. José Castro Rabadán y asistido por el Letrado D. Pedro Cerdá Tofe.

- Roberto, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM008 /1979, natural de Colombia, con pasaporte colombiano NUM009, en situación irregular en España, sin antecedentes penales y privado de libertad por la presente causa desde el día 12/08/12 hasta el 12/11/12, representado por la Procuradora Dª Cristina Ruiz y asistido por el Letrado D. Eduardo Valdivia.

- Enma, mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM010 /1976 en Colombia, titular del NIE NUM011, sin antecedentes penales y privada de libertad por la presente causa desde el día 12/08/12 hasta el día 14/11/12, representada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres y asistida por el Letrado D. David Salvá.

- Nieves, mayor de edad en cuanto nacida en Colombia el día NUM012 /1990, con NIE NUM013, en situación administrativa legal en España, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el día 12/08/12 hasta el día 14/08/12, representada por la Procuradora Dª Esperanza Nadal y asistida por el Letrado D. Gaspar Oliver.

- Alejandro mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM014 /1981, natural de Colombia, con pasaporte NUM015, en situación regular en España, sin antecedentes penales y privado de libertad por la presente causa desde el día 12/08/12 hasta el día 14/11/12, representado por la Procuradora Dª Esperanza Nadal y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver.

- Darío, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM016 /77 en Colombia, con DNI NUM017, en situación de rebeldía procesal .

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Ilmo. Sr. D. Julio Cano y ponente la magistrada suplente Carmen Ordóñez Delgado, quien tras la pertinente deliberación, expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma de Mallorca el día 18 de enero de 2012 como Diligencias Previas número 195/12, en cuyo seno se practicaron todas las diligencias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

- Una vez dictado por el Instructor el Auto de imputación acordando continuar las citadas Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado (22/11/12), se concedieron los traslados previstos en la Ley.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, con proposición de las pruebas de que intentaba valerse para el juicio.

En fecha 18/12/12 recayó Auto decretando la Apertura del juicio oral, teniéndose por formulada la acusación.

Seguidamente se pasaron las actuaciones a los Letrados de los acusados quienes presentaron sus escritos de defensa, en los que proponían las pruebas de que intentaban valerse para el juicio.

Por diligencia de ordenación de 19/05/13 el Juzgado instructor acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos

TERCERO

Recibidas dichas actuaciones en esta Sección Segunda, se incoó el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 65/13 y se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas, previa su declaración de pertinencia, señalándose los días 12 de diciembre de 2013 y 7 y 8 de enero de 2014 para la celebración del juicio.

CUARTO

Una vez practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero y 369 . 1.5º del Código Penal, del que deben responder como autores los acusados Luis Manuel, Dimas y Tomasa .

  2. Un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal, del que deben responder como autores los acusados Jeronimo, Roberto, Enma, Alejandro y Nieves .

  3. Un delito de integración en grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter. 1. b) del Código Penal, del que deben responder como autores todos los acusados. D) Un delito de tenencia ilícita de armas, tipificado en el artículo 564.1.1º del Código Penal, del que deber responder como autor Dimas .

Solicitando la imposición de las siguientes penas para cada uno de los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

- Para Luis Manuel, por el delito contra la salud pública, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 750.000 #uros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuestas fuese inferior a los cinco años de prisión, para cuyo supuesto se interesa una responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de privación de libertad y, por el delito de integración en grupo criminal

, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para Dimas, la misma pena que el anterior por los delitos contra la salud pública e integración en grupo crim inal, y, además, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas .

- Para Tomasa, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 750.000 #uros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuestas fuese inferior a los cinco años de prisión, para cuyo supuesto se interesa una responsabilidad personal subsidiaria de siete meses de privación de libertad por el delito contra la salud pública y, por el delito de integración en grupo criminal, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para Jeronimo la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 1.000 #uros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco meses de privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por el delito contra la salud pública y la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de integración en grupo criminal.

- Para el acusado Roberto, las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 4.000 #uros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco meses de privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por el delito contra la salud pública y la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de integración en grupo crimina l. Interesando expresamente que se acuerde en Sentencia conforme a lo previsto en el artículo 86.5 del Código Penal, que una vez que el penado alcance el tercer grado penitenciario o cumplido las # partes de la condena, el mismo sea expulsado del territorio nacional de España, con prohibición de retorno por plazo de 10 años.

- Para los tres acusados restantes, Enma, Alejandro y Nieves, por el delito contra la salud pública interesa que se les imponga a todos ellos la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de...

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