SAP Madrid 63/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2014:1893
Número de Recurso229/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución63/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003967

Recurso de Apelación 229/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1819/2011

APELANTE: CALORIFICA DOMESTICA S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARTA ORTEGA CORTINA

APELADO: D./Dña. Diego

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a siete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1819/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de CALORIFICA DOMESTICA S.L. como parte apelante, representada por la Procuradora DÑA. MARTA ORTEGA CORTINA contra D. Diego como parte apelada, representado por la Procuradora DÑA. ANA DE LA CORTE MACIAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/12/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/12/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la Demanda formulada por DON Diego representado por el Procurador de los Tribunales doña Ana de la Corte Macías, contra CALORÍFICA DOMESTICA S.L. representada por el Procurador doña Marta Ortega Cortina debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en relación con la caldera CS Marina 40 para combustionar Biomasa, CONDENANDO a la entidad demandada a retirar, a su cargo, la caldera instalada en el domicilio del demandante y a indemnizar a éste en la cantidad de 5.898,40 euros, correspondientes al importe de la compraventa y al gasto de puesta en marcha de la caldera, más otros 2.643,30 euros en concepto de daños producidos en el inmueble, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CALORÍFICA DOMÉSTICA S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento el actor, D. Diego ejercita

una acción de resolución de contrato y reclamación de cantidad contra la entidad Calorífica Doméstica S.L.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el actor adquirió de la demandada una caldera CS-40 para combustionar con biomasa en el mes de noviembre de 2009, instalándose en su domicilio por la vendedora, y siendo así que a los pocos días de la instalación se incendió la tolva con producción de humos, siendo necesario que un técnico de la demandada subsanara la avería; según este relato antes de la primavera se volvió a producir un incendio, mandando la demandada un técnico en enero de 2011 e instalando un ventilador en la caldera, lo que altera su diseño y provoca más gastos sin arreglar el problema, pues puesta en marcha de nuevo se produjo otro incendio en la tolva, por lo que se intentó resolver el contrato mediante burofax, lo que rechazó la demandada ofreciendo la reparación de las averías en el periodo de garantía, estimándose inhábil el objeto vendido y reclamándose su retirada con indemnización de 5.898,40 euros por el importe de la compraventa y puesta en marcha, y 2.643,30 euros por daños producidos en el inmueble.

La demandada se opuso a la demanda señalando en esencia que ella no es la fabricante de la caldera, fabricada por la empresa italiana Pasqualicchio, y no habría instalado la caldera sino que únicamente la habría vendido y puesto en marcha, sin que se contratara la instalación que es un proceso complejo y sometido a normativa con requerimientos de homologación y legalización; expresa la parte que una vez puesta en marcha la caldera y sustituidas las chapas de la carcasa que estaban arañadas, sin coste para el actor, más de un año después el 13 de enero de 2011 se avisó por el actor que la caldera provocaba humos, por lo que se envió al técnico que comprobó la instalación en un lugar con escasa ventilación, por lo que colocó un ventilador para facilitar esa ventilación, no siendo la mala combustión un defecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR