SAP Madrid 58/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2014:1942
Número de Recurso182/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003110

Recurso de Apelación 182/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1153/2012

APELANTE: D./Dña. Carina

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER CHECA DELGADO

SENTENCIA Nº 58/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D./Dña. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación acuerdos comunitarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Carina, representado por el/la Procurador D./Dña. Beatriz De Mera González y asistido del Letrado D./Dña. Irene Pérez Arias, y de otra, como demandadoapelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador D./Dña. José Javier Checa Delgado y asistido del Letrado D./Dña. Jesús García Arribas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86, de Madrid, en fecha 9 de enero de 2013, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Beatriz De Mera González, en nombre y representación de Carina, contra la Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, a quién representa el procurador José Javier Checa Delgado, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condenando a la actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 13 de marzo de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 19 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante D.ª Carina, actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 86 de Madrid con fecha 9 de enero de 2.013, desestimatoria de la demanda de impugnación de acuerdos de comunidad interpuesta por la referida actora contra la demandada y hoy apelada Comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 NUM000 de Madrid, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora exponía:

Que era dueña del piso NUM001 NUM002 ) del inmueble propiedad de la comunidad demandada.

Que con fecha 18 de octubre de 2.010, la Sección 19ª de esta Audiencia dictó sentencia revocatoria parcialmente de la dictada por el Juzgado de 1ª instancia. nº 33 de Madrid en los autos de P.O. 904/09 de impugnación de acuerdos comunitarios seguidos a instancia de la misma actora frente a la referida comunidad en la que se revocaba el acuerdo adoptado en la Junta de 28 de enero de 2.009 por el que se fijaba en

1.207,38 euros la deuda pendiente hasta entonces de la actora con la comunidad y se acordaba reclamarla judicialmente, deuda resultado de restar el importe de la cuotas correspondientes al año 2.008 (3.282,28 euros) el de las cantidades ingresadas a cuenta (2.074,90 euros).

Que la referida sentencia determinó que las cantidades ingresadas por la demandada hasta ese momento ascendían a 3.679,54 euros en lugar de los 2.074,90 euros fijados en Junta.

Que el 13 de junio de 2.012 se celebró Junta Ordinaria en la que entre otros acuerdos se acordó en:

-Punto 2º: aprobar la deuda pendiente de la actora fijándola en la cantidad de 1.604 euros, deuda que según las liquidaciones aportadas por la Administración y unidas al Acta levantada, se arrastraba desde el inicio de mes de enero de 2.007 hasta la fecha de liquidación en el mes de junio de 2.012, acordándose además reclamar judicialmente la misma.

-Punto 5º: allanarse a la demanda presentada por la actora en la que mostraba su desacuerdo con su participación en los gastos jurídicos de una demanda anterior por ella interpuesta informando de la misma así como de la sentencia dictada por el "Tribunal Supremo" en la que se fijaban sus ingresos en el año 2.008 en la precitada cantidad de 3.679,54 euros, en lugar de los 2.074,90.

5) Que por ello impugnaba:

- El acuerdo adoptado en el Punto 2º por la Junta de 13 de junio de 2.012 en el que se fijaba como deuda de la actora 1.604,64 euros que se correspondían exactamente con la diferencia entre los 3.679,54 euros (ingresados durante el año 2.008 según la sentencia de la Sección 19) y los 2.074,90 euros (que según la comunidad había ingresado en dicho año), por lo que era claro que nada adeudaba.

- El acuerdo adoptado en el Punto 5º en relación con el punto 1º por la misma Junta porque era ilegal pretender cobrarle su participación en los gastos jurídicos; porque la información facilitada era falsa al referirse y hacerse constar que fue el T.S. en lugar de la A.P. Sección 19 el que dictó la precitada sentencia; y porque se había ocultado a la comunidad el burofax que dirigió su Letrada a la Presidenta liquidando la deuda pendiente en 352,74 euros. La demandada se opuso alegando que la actora había impugnado con anterioridad los acuerdos adoptados en las Juntas Ordinaria de 27 de marzo de 2.007, Ordinaria de 13 de marzo de 2.008, Extraordinaria de 30 de junio de 2.008 y Ordinaria de 28 de enero de 2.009, pero que la Sentencia de la Sección 19 de la A.P. solamente había acogido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR