SAP Madrid 29/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:1969
Número de Recurso540/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009352

Recurso de Apelación 540/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1215/2011

APELANTE: ESPACIO INDUSTRIAL BERMUDEZ S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO

APELADO: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 29

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a siete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario en 1215/2011, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 540/2013, en el que han sido partes, como apelante- demandante, Espacio Industrial Bermúdez sociedad limitada, a la que representó la Procuradora doña Concepción Puyol Montero y defendido por letrado; y de otra, como apelado-demandado, Banco Santander sociedad anónima, que estuvo representado por el Procurador don Eduardo Cortés Feijoo y que también estuvo defendido por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 20 marzo 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO, en nombre y representación de ESPACIO INDUSTRIAL BERMÚDEZ, SL. contra la entidad Banco Santander, SA. no habiendo lugar a las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente (folios cuatro 959 siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (folios 1016 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, en la que se denegó suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal interesada por la parte apelante y para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 3 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Objeto del litigio y contenido de la sentencia dictada la instancia:

Espacio Industrial Bermúdez sociedad limitada, a través de su representación procesal, formuló demanda frente al Banco Santander S.A. interesando del juzgador de instancia se decretase la nulidad relativa (anulabilidad) del contrato de compra del "producto estructurado tridente", con restitución de los frutos y, subsidiariamente, declaración de incumplimiento por parte de Santander Banca Privada del contrato de gestión de inversiones materializado en el producto estructurado tridente con su correspondiente indemnización de daños y perjuicios, concretada en ambos casos en el importe nominal de la inversión en el producto estructurado, interesando, respecto de esta petición subsidiaria, se declarase inapropiado el asesoramiento realizado por la demandada a la demandante, respecto de la inversión en el repetido producto estructurado con condena a la devolución de las prestaciones que detallaba y que eran las siguientes: 1.- Restituir el importe nominal de la inversión efectuada en el producto estructurado tridente y, por tanto, ser obligado a no reclamar la devolución de cantidad alguna derivada del repetido contrato o a declararse compensado en la propia operación y sin nada que reclamar, por tanto, a la demandante como consecuencia de la misma operación y 2.- Espacio industrial Bermúdez Sociedad Limitada debe efectuar la devolución de 240.000 # correspondientes a las liquidaciones positivas abonadas a la demandante en virtud del producto estructurado tridente, descontando las cantidades retenidas por la Hacienda Pública, pagar los intereses legales correspondientes a la cantidad anterior desde la fecha en que el Banco de Santander hizo entrega de la misma a la demandante, y que deberán ser fijados en ejecución de sentencia, siempre con expresa imposición de costas

El demandado Banco Santander SA se opuso a la demanda entendiendo que no era pertinente lo que la demandante solicitaba, al haberse dado la necesaria información al cliente, que tenía el perfil adecuado, que había celebrado previamente con el propio Banco de Santander contratos de características prácticamente idénticas al que sirve de soporte al proceso y sin que sea aplicable la legislación modificada en la Ley del Mercado de Valores por haberse celebrado el contrato de adquisición del producto estructurado tridente con anterioridad a la reforma.

El juzgador de instancia dictó sentencia por la que desestimaba en su integridad la demanda con costas a la parte demandante, que se alza contra la sentencia con su recurso de apelación (folios 959 y siguientes), donde se formulan distintas alegaciones en relación con los extremos siguientes: 1.-Falta de legitimación pasiva del Banco de Santander SA por haber cedido el crédito que en su día se concedió a la demandante a tercero; 2.-Normativa aplicable a la relación jurídica que concertaron las partes habrá de ser la directiva comunitaria 2004/39/ CEE del 21 abril 2004 que sería aplicable desde el 31 enero del año 2007, cuando el contrato del producto estructurado tridente se celebra el 16 noviembre 2007, entre Banco Santander, de una parte, Espacio Industrial Bermúdez Sociedad limitada de otra, que actúa a través de sus gestores, los hermanos Segismundo ; 3.- Estudia seguidamente la parte apelante la relación entre la actora y el producto financiero litigioso, con mención al "depósito estructurado telecos" (1 millón de euros) concertado en el año 2006 y luego sustituido por el "depósito estructurado tridente" del año 2007, con un subyacente de acciones de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria sociedad anónima, Deutsche Bank y BNP Paribas; 4.- Estudio en profundidad del contrato de "depósito estructurado tridente", que viene a ser una combinación de imposición a plazo fijo y una serie de opciones financieras sobre las acciones; 5.- Detalle de las acciones ejercitadas por el demandante y 6.- Ausencia de contradicción de la doctrina de los propios actos, para suplicar se estimase en su integridad la demanda con previa revocación de la sentencia dictada en la instancia; postura procesal distinta sostuvo la representación procesal de Banco Santander, que peticionó la íntegra confirmación de la repetida resolución.

SEGUNDO

Hechos acreditados:

La prueba practicada en la instancia, valorada desde las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditados los siguientes hechos:

  1. - Celebración de "contrato reestructurado telecos" en el año 2006 entre los hoy litigantes por una cantidad de 1 millón de euros, a cuyo fin previamente se concedió el oportuno crédito por parte de Banco de Santander.

  2. - Extinción del contrato a que se acaba de hacer mención (con los necesarios reajustes económicos) y su sustitución por el contrato estructurado tridente que se fecha en 16 noviembre del año 2007, con una inversión de 1 millón de euros también previamente suministrado por el banco repetido, con referencia subyacentes Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Deutsche Bank y BNP Partibas, que dio unos rendimientos a la demandante de 240.000 # (hecho reconocido en la propia demanda en su suplico).

  3. - Los gestores de la demandante también concertaron, tras la experiencia del año 2006, contratos estructurados tridentes que han dado lugar a otros procesos como los que se siguen ante el juzgado de primera instancia número tres de Madrid (ordinario 1101/2011) y ordinario 970/2011 tramitado ante el primera instancia número cuatro también de Madrid.

  4. - La demandante y sus gestores concertaron, además de las operaciones repetidas, otra serie de inversiones que se detallan en la contestación a la demanda y que se recogen en la sentencia dictada en la instancia.

  5. - Banco Santander, efectivamente, cedió el crédito que había concedido a la demandante -1 millón de euros-, a tercero, extremo que se comunicó por aquella entidad bancaria a la propia demandante, sin que hiciese lo propio con el propio "contrato estructurado tridente" y sus efectos.

  6. - Don Segismundo, como administrador de la demandante es también gestor de Rosario Cabrera Tavío e Hijos sociedad limitada, Bermúdez y Cabrera sociedad limitada, Viteland y de la propia entidad demandante Espacio Industrial Bermúdez, habiendo intervenido el repetido don Segismundo, decisivamente, en la gestación y concertación de los contratos estructurados "telecos" y "tridente", a que antes hicimos mención.

  7. - El contrato del producto estructurado tridente, celebrado en noviembre del año 2007, lo fue antes de la modificación operada en la ley de mercado de valores por la ley 47/2007 de 19 diciembre, que traspone, a nuestro ordenamiento jurídico, la directiva 2004/39/CEE, de 21 abril 2004, de manera que cuando se concierta el contrato de noviembre 2007 aún no había entrado en vigor la...

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