SAP Madrid 99/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2014:2328
Número de Recurso394/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 394/2013

(Derivado del Juicio Oral nº 235/2011 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid )

SENTENCIA Nº 99/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 26 de febrero de 2014.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 394/2013 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por DON Pedro contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el Juicio Oral nº 235/2011, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes

expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 25 de marzo de 2010 se hallaba en las proximidades del Paseo de la Castellana de Madrid cuando en un determinado momento tiró del bolso de María Milagros quien, al darse la vuelta, se percató que el acusado se había apoderado de su bolso y salía corriendo con el mismo.

Momentos después el acusado fue detenido, recuperándose el bolso y los efectos en él contenidos; objetos todos valorados pericialmente en 450 euros.

La perjudicada que recuperó la totalidad de los objetos ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

El acusado es un consumidor de tóxicos de larga evolución. No se ha acreditado la afectación de su capacidad volitiva en el momento de comisión de los hechos ". Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pedro como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por el MINISTERIO FISCAL y por el Procurador don Carlos Delabat Fernández, en representación de DON Pedro ; impugnando el Ministerio Fiscal el recurso interpuesto por la representación de don Pedro ; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos.

TERCERO

En fecha 15 de octubre de 2013 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 25 de febrero de 2014.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se dirige contra el particular de la sentencia

dictada por el Juzgado de lo Penal por el que se califican los hechos probados como delito de hurto, considerando la parte recurrente que tales hechos deben ser calificados como delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237 y 242.1 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, por lo que en el recurso indicado se interesa de este Tribunal se revoque la sentencia para dictar otra por la que se condene al acusado por tal delito. Recurso que debe ser estimado parcialmente por las razones que se expresan seguidamente.

Para la debida resolución del recurso debe tenerse en cuenta la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reflejada en la sentencia de 25 de octubre de 2001 en la que se expresa lo que sigue:

" Sobre la cuestión aquí planteada, el Tribunal Supremo ha declarado en reiteradísimas ocasiones en doctrina que arranca de la sentencia de 27 Oct. 1962, que las sustracciones realizadas por el procedimiento vulgar y jurídicamente conocido como «el tirón», constituyen delito de robo y no hurto, porque la violencia en las personas a que se refiere ahora el artículo 242 del Código Penal, comprende todos aquellos supuestos en los que se da cualquier forma de violencia ya presente en el hecho de arrebatar por la fuerza física un objeto hallándose la víctima más o menos desprevenida, en cuanto que se utiliza un medio tendente a doblegar su voluntad -- Sentencias de 23 y 28 Dic. 1998, 4 y 22 Feb ., 23 Mar ., 16 Jul . y 6 Oct. 1999 -Las sentencias de 13 Abr . y 15 Oct. 1992 y el Auto de 12 Jul. 1995, señalan que solo si es preponderante la habilidad sobre la fuerza, por ser ésta apenas perceptible, habrá que inclinarse por la calificación de hurto, pero solo en estos excepcionales casos, en los que no existe un tirón propiamente dicho, es decir, el aislamiento violento del objeto, de modo que el hecho se realiza sin la voluntad del despojado --supuesto del hurto-- más que contra la voluntad del despojado --supuesto del robo violento. "

En el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se describe, en lo que ahora interesa, que el acusado "tiró" del bolso de la víctima, apoderándose de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR