SAP Madrid 232/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2014:2503
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución232/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL JUICIO ORAL

NÚMERO Y AÑO 0010/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SUMARIO

NÚMERO Y AÑO 0001/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 43

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro Ventura Faci

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S. M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO 232/14

En la Villa de Madrid, a trece de febrero del dos mil catorce..

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo Don Ramiro Ventura Faci y Don José Luis Sánchez Trujillano y Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto, por conformidad de las partes, el proceso penal número 10 del 2013, de rollo de Sala, seguido como Procedimiento Ordinario por delito de detención ilegal, instruído como Sumario número 1 del 2012 por el Juzgado de Instrucción número 43 de los de Madrid, contra Juan Luis ; nacido el NUM000 del mil novecientos ochenta y dos; hoy, de treinta y un años de edad; hijo de Desiderio y de Carina ; natural de Trazo (La Coruña) y vecino de Madrid, CALLE000, número NUM001

, piso NUM002, puerta NUM003 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM004 ; y contra Andrés, nacido el NUM005 del mil novecientos ochenta y cuatro, hoy de veintinueve años de edad; hijo de Armando y de Azucena ; natural y vecino de Santiago de Compostela (La Coruña), con residencia en la RUA000, número NUM006 NUM007 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM008 ; ambos, con instrucción; sin antecedentes penales; cuya situación patrimonial pende de declaración judicial; en libertad provisional por esta causa; representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva García Rey; y defendidos por el Abogado Don Javier de la Peña Prado.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal .

Lo hizo, ejerciendo la acusación particular, Delia, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Murillo de la Cuadra, y defendida por la Abogada Doña María-Elena Martínez González.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuesto delito de detención ilegal, contra Juan Luis y Andrés ..

Segundo

El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse el juicio oral y público, presentes todas las pares, anticipó la modificación de sus conclusiones provisionales, interesando la condena de cada uno de los acusados Juan Luis y Andrés, como autores, penalmente responsables, concurriendo las circunstancias atenuantes de haber procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral; de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa; y analógica de embriaguez, 5ª, 6ª y 7ª (en relación con la 2ª, por referencia al artículo20.2) del artículo 21 del vigente Código Penal,, de un delito de detención ilegal y de una falta de lesiones,, tipificados y penados, el primero por el artículo 167, en relación con el 163.1,y la segunda, por el 617.1, siempre del mismo Código, a las penas de un año y siete meses de prisión, con su accesoria, y de inhabilitación absoluta por tiempo de dos años y seis meses, por el delito; y de una multa de un mes, con una cuota diaria de doce euros, con advertencia de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago total o parcial por insolvencia, por la falta; y al pago, por mitad, de las costas del juicio; remitiéndose, a efectos de responsabilidad civil, a la interesada por la acusación particular.

Se adhirió, ésta, a la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Fiscal, interesando se condenase a los dos acusados, a pagar (solidariamente y por partes iguales) a Delia, cuatrocientos cuarenta euros, en concepto de compensación por baja temporal no impeditiva y cuatro mil euros, en el de compensación de daño moral.

Tercero

A preguntas del Presidente del Tribunal, los acusados se declararon culpables de los hechos que se les imputaban y mostraron su conformidad con las pretensiones punitiva y resarcitoria propuestas por las partes acusadoras.

Su Defensa no estimó precisa la continuación del juicio. La causa quedó vista para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara, expresa y terminantemente, probado, por conformidad de las partes, que, sobre las cinco horas y treinta minutos del día tres de abril del dos mil nueve, Juan Luis y Andrés, nacidos el NUM000 del mil novecientos ochenta y dos y el NUM005 del mil novecientos ochenta y cuatro, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, con números NUM009 y NUM010, respectivamente, estando los dos fuera de servicio, se hallaban en la discoteca « New Garamount », sita en la calle de Rosario Pino, en Madrid, cuando, actuando de común acuerdo y unidad de propósito, tras haber consumido bebidas alcohólicas que reducían levemente sus capacidades intelectivas y volitivas, abordaron a Delia, nacida el día NUM011 del mil novecientos setenta y uno en Brasil, y titular del Pasaporte de esa República Federa, número NUM012, y N.I.E. NUM013

, y le propusieron mantener relaciones sexuales con ellos.

Ante la negativa de la mujer, los dos acusados decidieron abordarla nuevamente en la calle y esperaron a que saliera del local y, ya ella fuera del establecimiento la siguieron e insistieron en mantener relaciones sexuales. Ante la nueva negativa de Delia, Juan Luis y Andrés la sujetaron del brazo, retorciéndole la muñeca, exhibieron sus respectivos carnets profesionales y le dijeron que estaba detenida por no tener papeles.

Así, contra la voluntad de la mujer, la llevaron hasta donde se encontraba estacionado el turismo Seat Leon, matrícula ....-VSP, del que era titular Andrés, y, a empujones, la introdujeron en el vehículo.

Se hallaban en la Plaza de Cuzco. Delia daba gritos pidiendo auxilio, lo que llamó la atención de Secundino, el cual circulaba por el lugar, conduciendo un vehículo grúa, así que se aproximó al grupo y preguntó qué estaba sucediendo. Los acusados se identificaron como funcionarios policiales, mostrándole sus acreditaciones como tales, explicándole que no ocurría nada.

A continuación, Juan Luis y Andrés, junto con Delia, y contra la manifiesta voluntad de ésta, se marcharon en el vehículo ya identificado, circunlando a gran velocidad y sin respetar la fase roja de los semáforos, dirigiéndose a la Plaza de Castilla. Siguieron luego por la calle de Bravo Murillo, en dirección a la Glorieta de Cuatro Caminos, seguidos por Secundino, el cual alertó a la Policía.de lo que estaba sucediendo.

Los dos acusado, al llegar a la confluencia de las calles de López de Haro y de Berruguete, detuvieron el vehículo bajándose de él Juan Luis y Delia . El primero sujetaba a la segunda por el brazo diciéndole que la llevaba a la Comisaría de Policía.

En ese momento aparecieron Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que pusieron fin a la situación, logrando liberar a Delia, la cual sufrió equímosis digitada en la cara interna del brazo derecho, que curó, tras una primera asistencia, a los cinco días, ninguno de los cuales estuvo imposibilitada para realizar sus actividades acostumbradas.

Juan Luis y Andrés consignarion doscientos veinte euros cada uno en concepto de pago de responsabilidad por daños y perjuicios.

Aunque la mayoría de la actividad procedimental se desarrolló al cuatro de abril del dos mil nueve, el proceso tardó cuatro años en tramitarse, por causas no achacables a la lesionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dispone el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

... En el día señalado para dar principio a las sesiones [del juicio], ... el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión.

Si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y...

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