SAP Valencia 14/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:14
Número de Recurso591/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 591/13

SENTENCIA Nº 000014/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

    Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

    ===========================

    En la ciudad de VALENCIA, a veinte de enero de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de VALENCIA, con el nº 000920/2012, por D. Agustín representado en esta alzada por la Procuradora Dª MERCEDES SOLER MONFORTE y dirigido por la Letrado DªNURIA BALLESTER SIMÓ contra SANTA LUCIA S.A. representado en esta alzada por la Procuradora DªMª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA y dirigido por el Letrado D.VICENTE JOSE GARCIA GIL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SEGUROS SANTA LUCIA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de VALENCIA, en fecha 19 de Septiembre de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: 1.- ESTIMO la demanda presentada por D. Agustín contra "SEGUROS SANTA LUCÍA, S.A." 2.- CONDENO a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 100.000 # junto con los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .3.- CONDENO a la demandada a pagar las costas causadas al demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SEGUROS SANTA LUCIA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8 de Enero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Agustín formula demanda de juicio ordinario contra Seguros Santa Lucia S.A. en reclamación de 100.000 euros, capital garantizado en la póliza de seguro de accidentes y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El actor de 57 años en el momento del accidente era reparador de vehículos industriales. El 24 de junio de 2010, el demandante tras el vencimiento de la póliza de vida que tenia con Ruralcaja en vigor desde 2009 y superado el chequeo medico al que fue sometido por la demandada, suscribió con ésta una póliza de seguros en la modalidad de seguro de vida temporal renovable a través de la comercial Sra. Inmaculada, la cual había ido al domicilio del demandante a entregar un seguro de hogar y se interesó por otros seguros y al indicarle el demandante que tenia una póliza de seguro de vida con RGA desde 2009, se comprometió a revisar las pólizas y hacerle unas condiciones mas favorables, condición sine qua non que puso el demandante para cambiar de aseguradora pues llevaba años con el seguro de vida, riesgo que el demandante se había preocupado de tener asegurado desde 1990, primero a través del taller en el que trabajaba, concertando seguro de vida por accidente con Mapfre actualmente. Así mismo el 30 de junio de 1998 con vencimiento en 2008, se contrató con Mapfre seguro por fallecimiento con un capital garantizado de 120.2020'42 euros. Con RGA tenia concertado un seguro de vida e incapacidad desde 29 de junio de 1998 a 20 años, póliza que en junio 2004 fue modificada en cuanto al capital garantizado reduciendo el mismo. Posteriormente el 24 de junio de 2009, se procedió a la nueva suscripción de seguros con RGA. La comercial de la demandada le ofreció mejoras con respecto al seguro que tenia con RGA . Al demandante le pareció interesante y decidió cambiar de aseguradora. Póliza que garantizaba la invalidez permanente y absoluta por cualquier causa y al que tras confirmar la agente que el chequeo medico confirmaba que era apto, procedió a cumplimentar el cuestionario de estado de salud, informando al demandante que lo que valía era el chequeo y que el cuestionario era rutinario procediendo ella a rellenarlo y a firmarlo el demandante en fecha 31 de mayo de 2010. En el momento de la suscripción de la póliza, el demandante se encontraba en el taller tras haber superado una baja (13 noviembre 2009 al 13 de enero de 2010) como consecuencia de una caída en el taller. El diagnóstico del 13 de noviembre de 2009 fue de lumbalgia, siendo tratado por la Mutua Fremap y en el TAC realizado el 18 de febrero quedo constancia de la existencia de protusión discal L4-L5, hernia discal L5-S1. Incorporado a su trabajo de mecánico en el taller, mantuvo el ritmo normal de vida cotidiana. En fecha 18 de julio de de 2010 inició un proceso de baja por enfermedad común al sufrir un cuadro de lumbociatalgia. El 14 de julio de 2010 se le practicó una resonancia que objetivó que la hernia discal centrolateral izquierda L5-S1 aparecía parcialmente extruida de forma caudal que había aumentado con respecto al estudio previo es decir al de noviembre de 2009. A la vista de la evolución se realizó una intervención quirúrgica el 3 de septiembre de 2010 y fue remitido a su domicilio a los 3 días. Pasados unos 4 días sufrió un fuerte dolor costal acudió a urgencias y fué diagnosticado de tromboembolismo pulmonar según TAC de 13 de septiembre de 2010. Esta baja medica se solapa con la iniciada por lumbalgia el 8 de julio, pasando en el parte 12 a continuarse por trombosis pulmonar. El 25 de febrero de 2011, tras aparecer cuadro de lagunas y ausencias, el médico de cabecera remite al demandante al especialista ante la sospecha de demencia mixta, situación que ya es reflejada el 4 de marzo de 2011 por el médico evaluador del INSS. El 17 de junio de 2011 por el neurólogo se llega al diagnostico del síndrome neurológico del olvido, enfermedad de Alzheimer. Ante esto el INSS abre expediente y el 10 de octubre de 2011 se le reconoce la incapacidad permanente y por resolución de 12 de enero de 2012 se le concede la incapacidad permanente absoluta en el grado de gran invalidez. Se acompaña informe pericial que recoge la existencia de Alzheimer como enfermedad que determina la incapacidad permanente absoluta siendo ésta la determinante de la incapacidad sin que la lumbociatalgia o trombosis pulmonar por sí hubieran constituido dicha incapacidad. Comunicada a la aseguradora la producción del siniestro ésta empezó a solicitar información medica hasta que en fecha 10 de mayo de 2012 se rechazó el siniestro al amparo del artículo 10 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro por entender que hubo ocultación de datos en el cuestionario de salud al no declarar al lumbalgias y hernias discales cuya situación de haberlas conocido hubieran motivado el no aseguramiento. La demandada contestó a la demanda en los siguientes términos. Conforme al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador del seguro está obligado a responder de forma veraz a las preguntas del cuestionario y aquí el demandante contestó a todo que no y en la misma fecha contestó de forma negativa a las preguntas realizadas en el reconocimiento médico. El asegurado omitió el padecimiento de episodios de lumbalgia con periodos de incapacidad laboral y de la misma forma omitió otras enfermedades e intervenciones quirúrgicas. Tras la intervención de las hernias discales se le produjo un trombo pulmonar y a continuación el 25 de febrero de 2011 se le diagnostica una enfermedad de Alzheimer que le incapacita de forma absoluta, acompañando informe pericial en el que se expone que el tromboembolismo pulmonar acaeció como complicación del postoperatorio de las dos hernias discales lumbares y que dicha enfermedad puede ser la causa del Alzheimer. La enfermedad de Alzheimer causante de la invalidez se produjo tras el trombo pulmonar y éste a raíz de la intervención de las hernias discales anteriores a la suscripción del seguro y que fueron omitidas y aún suponiendo que lo omitido no guarde relación directa de la causa de la invalidez sí que hubieran influido en la decisión de suscribir o no la póliza y en la aplicación de la tarifación al ser calificadas como padecimiento severo por lo que interesa la desestimación de la demanda o que de forma...

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