SAP Madrid, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2013:21556
Número de Recurso202/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003538

Recurso de Apelación 202/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1744/2010

APELANTE: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. Y AUSARENT SL

PROCURADORA Dª MARIA GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D.JORGE LAGUNA ALONSO

DESGUACES QUINI, S.L.

PROCURADOR D.FRANCISCO JAVIER DIAZ MENENDEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil trece.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1744/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. y AUSARENT, S.L. representadas por la Procuradora Dª MARÍA GRANIZO PALOMEQUE y defendidas por las letradas Dª Mª JESÚS GONZÁLEZ LÓPEZ y Dª PILAR SÁNCHEZ PRIETO, y como parte apelada GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO y defendida por el letrado D. SANTIAGO SOMOVILLA MALLA, y por último, y también como parte apelada DESGUACES QUINI, S.L. representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ MENÉNDEZ y defendida por el letrado D. RAFAEL PARDO CORRECHER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/11/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad Banco Vitalicio de España, S.A. y la entidad Ausarent, S.L. representadas por la Procuradora Dña. María Granizo Palomeque contra la entidad Desguaces Quini, S.L. representada por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Menéndez y la entidad Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A. representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a ésta última.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. y AUSARENT, S.L., al que se opuso la parte apelada DESGUACES QUINI, S.L. y GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La sociedad anónima Banco Vitalicio de España y la limitada AUSARENT presentaron demanda contra DESGUACES QUINI S.L. y GROUPAMA Seguros y Reaseguros S.A. en reclamación de la suma de 80.675 euros, que es el importe de los daños sufridos con ocasión de un incendio que se inició en las instalaciones de la empresa demandada y que se extendió a la finca que ocupa la demandada afectando a diversa maquinaria y objetos que allí se encontraban

AUSARENT es una mercantil dedicada al alquiler, reparación, almacenaje y distribución de maquinaria industrial y desarrolla su actividad en una parcela sita en la calle Plomo 13-B del polígono industrial Aymar de San Martín de la Vega, teniendo la demandada sus instalaciones en una parcela contigua a la suya en la calle Uranio nº4 del mismo polígono industrial.

Sobre las 19,30 del día 21 de julio de 2010 cuando ya se habían ido los empleados de AUSARENT al haber finalizado su jornada laboral, personal de la empresa DESGUACES EPI, que tiene su parcela colindante a la de la demanda, se dio cuenta de que salía humo de la parcela de DESAGUES QUINI comprobando que estaban ardiendo unos neumáticos que se encontraban apilados en unas estanterías, intentando sin éxito controlar el incendio que, ayudado por el fuerte viento, se extendió a la parcela de AUSARENT y no pudo detenerse hasta la llegada de los bomberos. La causa que originó el incendio es difícil de concretar, barajándose como posibilidades la de un cigarro mal apagado en la zona de los neumáticos o la negligente costumbre de los empleados de DESGUACES QUINI de desmontar los motores de los vehículos y todavía calientes por la utilización de sopletes dejarlos junto a los neumáticos, situación que concurría el día de los hechos ya que junto a los neumáticos quemados se encontraron varios motores.

Tras denunciar los hechos ante la Guardia Civil de San Martín de la Vega y cursar el correspondiente parte de siniestro a la compañía Vitalicio Seguros se personó el perito de la misma, quien tras hacer las correspondientes comprobaciones determinó que el valor de los daños causados ascendía a la suma de

80.675 euros, aunque la compañía aseguradora, por efecto del infraseguro al ser inferior el capital asegurado al valor de los objetos que se encontraban en la parcela, solamente le indemnizó con la cantidad de 29.849,75 #, que es la reclamada por Vitalicio Seguros en este procedimiento, mientras que AUSARENT reclama el resto del daño causado que asciende a 50.825,25 euros.

SEGUNDO

Las sociedades demandadas se opusieron a la pretensión presentada alegando fundamentalmente los siguientes dos motivos, en primer lugar alegaron que el origen del incendio no se encuentra en las dependencias de DESGUACES QUINI, que solamente sufrió unos daños de 1.379,74 euros, sino que, por las características de las parcelas que son colindantes y están separadas por una valla...

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