SAP Alicante 654/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2013:4571
Número de Recurso166/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución654/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2013-0006680

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000166/2013- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 001149/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000654/2013

En Alicante, a diez de diciembre de dos mil trece

El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 1 en Juicio de Faltas núm. 1149/12, sobre Amenazas ; habiendo actuado como parte/s apelante/s Abilio, dirigido/s por el Letrado D. Juan Carlos Ferrandez Lavín y, como parte/s apelada/s Dimas, dirigido/s por el Letrado D. Ignacio Sánchez González y representado por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 18 horas del dia 7 de noviembre de 2012, Abilio, se personó en el Centro Religioso que la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos dias tiene en la C/ Aaiun nº 6 de Alicante a cuyo centro se le habia prohibido la asistencia por miembros de la expresada confesión religiosa y comenzó a tirar sillas y a mover mesas del local, en el cual se encontraba su responsable, Dimas . Abilio, se encaró con Dimas y le dijo, en estado alterado "te voy a matar a tí y a tu esposa, mi esposa se ha intentado suicidar por vuestra culpa", tirándole un vaso de agua. Abilio, padece transtorno de la personalidad mixto, que disminuia, sin anularlas, sus facultades superiores." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Abilio como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas, concurriendo la circunstancia atenuante de transtorno psíquico, a la pena de MULTA DE DOCE DIAS A RAZÓN DE 3 EUROS DE CUOTA DIARIA (36 EUROS).

Con ABSOLUCIÓN de una falta de vejaciones de la que venía acusado .

Con PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a una distancia inferior a 75 metros respecto de Dimas, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de los lugares que el mismo frecuente, incluido el Centro Religioso de la C/ Aaiun nº 6 de Alicante, por tiempo de SEIS MESES y con la misma duración la prohibición de comunicación, con el expresado, por cualquier medio,y con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la defensa del apelante se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba y error por no aplicar como eximente completa el trastorno mental.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta...

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