SAP Lleida 68/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2014:120
Número de Recurso551/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 551/2013

Procedimiento ordinario núm. 1384/2012

Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)

SENTENCIA nº 68/2014

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ I FOIX

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a doce de febrero de dos mil catorce

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 1384/2012, del Juzgado de Primera Instancia 5 de Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 551/2013, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de julio de 2013 . Es apelante la parte actora Adolfo, representado por la procuradora CRISTINA FARRÀ CARULLA y defendido por la letrada TERESA COLLADO PUNYET. Es apelada la parte demandada DIARI SEGRE, S.L.U, representado por la procuradora EVA SAPENA SOLER y defendido por el letrado FRANCESC SAPENA GRAU. Interviene el MINISTERIO FISCAL. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Presidente Don ALBERT GUILANYÀ I FOIX.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2013, es la siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Adolfo contra DIARI SEGRE S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada respecto de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. Todo ello con imposición de las costas causadas en

este procedimiento a la parte actora. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Adolfo interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió, dió traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron ambos al mismo y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 7 de febrero de 2014 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora contra la sentencia de primera instancia que no considera ajustada a derecho al haber valorado la juez a quo de forma errónea la prueba practicada en primera instancia y no haber tomado en consideración parte de la prueba practicada sin haber resuelto sobre hechos también determinantes. En todo caso y subsidiariamente se solicita la no imposición de las costas de la primera instancia por concurrir dudas de hecho.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia incluso en el apartado relativo a las costas.

El ministerio fiscal asimismo se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Como esta Sala ha tenido ocasión de señalar en diversas sentencias que resuelven demandas contra el honor, y siguiendo la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por todas, vide la STS de 29-11-10 ), en caso de conflicto o colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión o de información debe ser resuelto mediante las denominadas técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso ( SSTS de 13 de enero de 1999, 29 de julio de 2005 y 22 de julio de 2008 ). La técnica de ponderación exige valorar, en primer término, el peso en abstracto de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión. Esto implica que en este ámbito, se debe respetar la posición prevalente que ostentan los derechos a la libertad de información y de expresión sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre ( STS 11 de marzo de 2009 ).

Junto a esta ponderación genérica o abstracta, se debe efectuar otra específica, es decir, lo que la jurisprudencia denomina el peso relativo de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión. Desde esta perspectiva, por una parte, la ponderación debe tener en cuenta si la información o la crítica tiene relevancia pública o interés general. Por otro lado, la libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones. Por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser desmentida o no resultar confirmada ( STC 139/2007 ). Ahora bien, el requisito de la veracidad no empece que la total exactitud de la noticia pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado ( SSTC 6/1988, de 21 de enero, 105/1990, de 6 de junio, 171/1990, de 12 de noviembre, 172/1990, de 12 de noviembre, 40/1992, de 30 de marzo, 232/1992, de 14 de diciembre, 240/1992, de 21 de diciembre, 15/1993, de 18 de enero, 178/1993, de 31 de mayo, 320/1994, de 28 de noviembre, 76/1995, de 22 de mayo, 6/1996, de 16 de enero, 28/1996, de 26 de febrero, 3/1997, de 13 de enero, 144/1998, de 30 de junio, 134/1999, de 15 de julio, 192/1999, de 25 de octubre, 53/2006, de 27 de febrero, FJ 6). Finalmente, la transmisión de la noticia o reportaje no puede sobrepasar el fin informativo que se pretende dándole un matiz injurioso,...

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