SAP Lleida 42/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2014:136
Número de Recurso50/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución42/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento Abreviado 50/2013

PREVIAS 350/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 VIELHA

S E N T E N C I A NUM. 42 /14

Ilmos/a Sres/a.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrada/o:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

En Lleida, a trece de febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público, las presentes Diligencias Previas número 350/2011, del Juzgado Instrucción 1 de Vielha, por delito de estafa, en el que es acusado Carlos Daniel, con DNI nº NUM000, nacido en Les Bordes ( Lleida), el día NUM001 /1948, hijo de Pedro Francisco y de Jacinta, con domicilio en la c/. DIRECCION000 núm. NUM002, de Les Bordes, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA FARRÉ PRUNERA y defendido por la Letrada Dª. CARME JAQUET CATRINO . Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y D. Ángel, representado por la Procuradora DªMªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido por el Letrado D.CARLOS VILAMITJANA GUIL, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de estafa de los arts. 248 y 250.5 del Código Penal .De dicho delito responde el acusado en concepto de autor. Concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza art.22.6 del Código Penal . Procede imponer al acusado la pena de 4 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1o meses a razón de una cuota diaria de 15 euros.Costas. por vía de responsabilidad civil, indemnización a Ángel en la cantidad de 93.000,- euros, por el dinero sustraído, con aplicación del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

El Letrado de la ac usación parpticular, en su escrito de conclusiones y en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248 250.1, circunstancia 5, en relación con el art. 74.1 del Código Penal, del que es responsable el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, y con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la condena en costas, incluídas las de la acusación particular. Indemnización al perjudicado en 93.000,- euros, con aplicación de los intereses de demora del artº. 576 de la LEC .

TERCERO

En el acto del juicio oral, el abogado del acusado, mostró su disconformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que en el año 2010 Candido, nacido en el año 1921, residía en un centro geriátrico sito en la localidad francesa de Bagneres de Luchon ya que por aquel entonces había sufrido un accidente cerebro vascular. Debido a su estado se inició ante el Juzgado de lo Civil de Sant Gaudens (Francia), un procedimiento judicial de tutela en el que el día 18 de noviembre de 2010, se emitió un informe médico en el que se decía que Candido presentaba "una alteración de sus facultades mentales como consecuencia del debilitamiento vinculado a su edad", de manera que únicamente conservaba una "aptitud muy parcial de la lectura, la escritura o el cálculo". Posteriormente, el 11 de abril de 2011, recayó sentencia de la Juez de Tutela de Saint Gaudens en cuya virtud se situó en régimen de tutela a Candido y, entre otros pronunciamientos se nombró su tutor a su sobrino-nieto, Ángel, al tiempo que se acordaba notificar aquella sentencia al director de la residencia en la que se encontraba, al propio tutor designado y así como también al ahora acusado, Carlos Daniel, en su condición de sobrino y familiar del sometido a tutela.

SEGUNDO

Con anterioridad a esta sentencia judicial el acusado, Carlos Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, había tenido cierta relación con su tío Candido aunque dejaron de tenerla a partir del año 2008. Sin embargo, a partir del mes de febrero del año 2011, el acusado se dirigió en varias ocasiones a la residencia geriátrica de Bagneres de Luchon para visitarle y ganarse así su confianza. Poco después, y en la medida en que el acusado tuvo de los ahorros de los que era titular su tío así como de la existencia del procedimiento de tutela que se estaba tramitando en los Juzgados franceses, aprovechó las deficiencias de sus facultades mentales para influir en su ánimo y convencerle para que le hiciera entrega de todos sus ahorros.

De este modo, el día 17 de marzo de 2011 por la mañana, el acusado se dirigió a la residencia geriátrica en la que estaba su tío y lo llevó a la oficina de la entidad la Caixa, aunque en lugar de dirigirse a la sucursal en la que tenía depositados sus fondos, sita en la C/ Montcorbison, le acompañó a la otra sucursal, la situada en la Avenguda deth Pas d'Arró, en la que Candido primero realizó una operación de reintegro de 39.000 euros en efectivo que tenía en la cuenta acabada en NUM004, y seguidamente un traspaso de la cantidad de 830 desde aquella misma cuenta a otra, la acabada en NUM003, que precisamente se había aperturado el día anterior y en la que el propio acusado figuraba como persona autorizada. Precisamente en ésta nueva cuenta fue en la que el acusado, tras una llamada telefónica a la habilitada de clases pasivas, interesó que se ingresara a partir de entonces la pensión que mensualmente recibía su tío Candido . Una vez realizadas estas operaciones, el acusado trasladó de nuevo a su tio de regreso a la residencia geriatrica, donde le dejó sobre las 12 horas del mediodía.

Al día siguiente, 18 de marzo de 2011, volvió a repetir la misma operación, aunque en ésta ocasión trasladó a su tío desde la residencia geriátrica a la sucursal de la entidad BBVA donde era titular de un producto financiero denominado "renta asegurada" que también canceló, pese a la penalización que suponía, por un importe de 54.000 euros en efectivo. Una vez realizada esta operación, y al igual que hizo el día anterior, el acusado acompañó de nuevo a su tio de regreso a la residencia geriatrica de Bagneres de Luchon.

Con estas dos operaciones todas las cuentas bancarias de las que era titular Candido quedaron practicamente sin saldo.

TERCERO

Candido falleció en Bagneres de Luchon el 8 de noviembre de 2011, dejando como único heredero, según testamento abierto de 17 de septiembre de 2008, a su sobrino-nieto Ángel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral y que han sido valoradas por la Sala con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la L.E.Cr . De aquella relación fáctica se desprende que el acusado se aprovechó del delicado estado mental en el que se encontraba su tio para convencerle que le hiciera entrega de todos sus ahorros, para lo cual no solo reanudó una relación que hacía años que había terminado, pues consta que desde el año 2008 no lo había vuelto a ver, sino que además aprovechó el momento en el que todavía se estaba tramitando el procedimiento de tutela que se había iniciado ante los Tribunales franceses, de manera que por aquel entonces todavía no se le había designado ningún tutor. De este modo el acusado logró influir directamente en su tío Candido, que en aquel momento ya presentaba una alteración de sus facultades mentales hasta el punto que le limitaba su capacidad de comprensión, abstracción, análisis o juicio crítico, con lo que tenía un conocimiento limitado del valor del dinero, de modo que se trataba de una víctima propicia para la manipulación o el engaño.

Evidentemente en casos como el ahora enjuiciado, en el que además ha fallecido quien resultó ser víctima de la defraudación, no suelen existir pruebas directas con las que se justifique el engaño desplegado por el autor ni el error al que consecuentemente indujo al perjudicado a la hora de llevar a cabo el acto de disposición patrimonial, lo que no obsta su acreditación mediante la denominada prueba circunstancial, indirecta o por indicios admitida jurisprudencialmente cuando reúnen los presupuestos necesarios para ello, esto es, "a) Que parta de unos hechos plenamente probados; y b) Que los hechos constitutivos de delito se deduzcan de esos indicios (hechos completamente probados) a través de un proceso mental razonado, explicitado en la sentencia condenatoria, y acorde con las reglas del criterio humano ( SSTC 174/1985, 175/1985, 229/1988 . 1 97/1989, 384/1993, 206/1994 y, 157/1998, entre otras, de las que se hace eco el ATC de 20-1-1999 )."

Pues bien, en el presente caso la Sala ha alcanzado la plena convicción de los hechos objeto de acusación a partir de la copiosa prueba practicada en el acto de juicio oral y con la que, por un lado, se acreditó el estado en el que se encontraba Candido en el momento en que realizó las dos operaciones bancarias de reintegro de todos sus ahorros y, por otro lado, las...

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