SAP León 36/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2014:200
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00036/2014

ROLLO 7/2014

P. ORDINARIO 148/2013

JUZGADO: LEON-2

SENTENCIA Nº 36/2014

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a Catorce de Marzo de dos mil catorce.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 7/2014, en el que han sido partes D. Alvaro y TEJAS Y PIZARRAS, S.L ., representados por el procurador D. Ismael-Ricardo Díez Llamazares y asistidos por el letrado D. Ramón-Juan Carro Hurtado, como APELANTES, y REALE SEGUROS, S.A., representada por el procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistida por el letrado D. José-María Domínguez Salvador, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 148/2013 del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de LEÓN se dictó sentencia

de fecha 31 de octubre de 2013, cuyo fallo, literalmente copiado, dice: " 1.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Diez Llamazares en nombre y representación de Alvaro Y TEJAS Y PIZARRAS S.L. contra RELAE SEGUROS y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al primero 14.524,25 # y a la segunda 34.047 #, (teniendo en cuenta las cantidades ya abonadas) mas el interés previsto en el art. 20 de la LCS . 2.- No debo hacer especial condena en materia de las costas procesales. 3.- Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a las actuaciones archivándose el original en el libro correspondiente ".

SEGUNDO

Contra la precitada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido al efecto. Por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, en la que tuvieron entrada el día 17 de enero de 2014. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

La sentencia recurrida estima en parte la demanda presentada y determina y valora los daños por los que ha se ha de indemnizar a los demandantes en atención al seguro de daños y de accidentes suscrito por la entidad demandante y la demandada.

El recurso de apelación impugna la sentencia dictada:

  1. - Porque fija erróneamente el valor venal del vehículo.

  2. - Porque la mejora pactada sobre el valor venal no debe de ser del 30%, como se indica en la sentencia, sino del 60% al producirse el accidente dentro del tercer año de antigüedad.

  3. - Porque la sentencia erróneamente excluye indemnización por incapacidad temporal al entender que sólo se ofrece cobertura en caso de enfermedad, pero no de accidente (no contemplado en la póliza).

SEGUNDO

Indemnización a pagar por la pérdida total del vehículo asegurado.

En la sentencia recurrida se descarta eficacia probatoria a los informes de valoración presentados por la parte actora. En relación con el de la Sra. Elisa dice que no tiene en consideración los kilómetros del propio vehículo y en relación con el del Sr. Jon dice que no parte de un kilometraje de 75.000 Km. no demostrado y que alude a una antigüedad del vehículo de tres años cuando ya había sobrepasado el tercer año. Y se funda en el informe del perito designado judicialmente sólo con base en su condición de tal.

Para financiara la adquisición del vehículo se suscribió contrato de arrendamiento financiero el día el día 7 de septiembre de 2006, en el que se fijó como precio neto el de 60.546,88 euros, y como precio total, gastos de financiación incluidos, el de 79.121,77 euros. El siniestro total se produjo el día 6 de noviembre de 2009.

Sobre la base de estos hechos hemos de determinar su valor venal y resolver sobre el coeficiente de mejora a aplicar, según lo pactado.

  1. Valor venal del vehículo.

    Tal y como se indica en la sentencia recurrida el valor venal se puede definir como el importe monetario que obtendría el propietario de un bien material usado, si en un momento dado decidiera su venta. Se distinguiría del valor de mercado o de adquisición porque este sería el importe que pagaría por su adquisición que, como es lógico, lleva un valor añadido.

    En primer lugar conviene precisar, como se indica por el recurrente, que la parte demandada no impugnó la documental presentada con la demanda, y en ella aparece reseñado los datos de kilometraje del vehículo siniestrado: 70.000 Km. No hay razón alguna para cuestionar el dato facilitado por el concesionario, que ningún interés tiene en el resultado de este procedimiento y sin que podamos poner tacha alguna a su informe de valoración. No se ofrece prueba alguna en contrario de la que extraer que el kilometraje resulte superior al indicado, por lo que no podemos ignorar la valoración "de venta" que se indica en la certificación de LERCAUTO.

    El vehículo siniestrado se valoró, al momento de su adquisición por encima de los 60.000 euros y se propone por el demandante un valor venal de 42.000 euros, lo que supone una depreciación, en tres años, de un 30% (y de más del 45% si se toma en consideración el valor a nuevo del vehículo al momento del siniestro. Por su parte, en los informes periciales presentados con la demanda, se ofrecen datos del valor de mercado de vehículos semejantes para el año 2011, en torno a la suma antes indicada (por encima de 40.000 euros). Tal y como se indica en la sentencia recurrida, el valor asignado no es el valor venal (lo que obtendría quien vende el vehículo), sino el de mercado (el que costaría adquirir...

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