SAP Las Palmas 33/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2014:49
Número de Recurso873/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de enero de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Construcciones La Gardenia, S.L.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante de oposición, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1ª INSTANCIA N. 3 de Puerto del Rosario de fecha de 11 de enero de 2011, seguidos a instancia de Construcciones La Gardenia, S.L., representada por la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio y dirigida por el Letrado D. Claudio Almeida Santana, contra AQI Explotaciones Turísticas S.L., que actuó representada por el Procurador D. Carlos Muñoz Correa y asistido del Letrado D. Ricardo Riera Casadevall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por doña Susana Ojeda García en representación de "Construcciones La Gardenia, S.l.", contra "Aqi Explotaciones Turísticas, S.L.", ordenando la continuación del presente proceso cambiario e imponiendo al instante de la oposición el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación, que deberá interponerse ante la Ilma Audiencia Provincial de Las Palmas, preparándose ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Para la adecuada interposición del recurso deberá consignarse previamente en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, el correspondiente depósito de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, conforme a la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre de 2009.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Juan Gallego Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 29 de enero de 2014. TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandante de oposición frente a la sentencia dictada en la primera instancia en primer lugar en cuanto desestima la alegación de inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria por falta de firma y, en su defecto falta de las formalidades del pagaré conforme a la ley, puesto que el pagaré por importe de 21.354,44 # carece de la firma mancomunada del segundo administrador de la entidad Construcciones La Gardenia S.L., sin la cual a su entender no puede quedar válidamente constituida la relación cambiaria, de acuerdo con el artículo 94.7º de la LCCH .

Indica la apelante que como conoce la parte actora inicial la representación legal de la sociedad es mancomunada siendo dos los administradores bajo esa condición, Don Roberto y D. Jesús Ángel, lo que se acredita con la escritura que se acompaña como documento 3, otorgada en marzo de 1998.

En el Registro Mercantil aunque todavía figuran dichos administradores mancomunados en compañía de otros dos, consta inscrito un apoderamiento a favor de los señores Roberto y Jesús Ángel, igualmente con carácter mancomunado desde el año 2007, lo que se acredita con la nota que figura unida a la demanda bajo el número 3. Sin embargo en el pagaré antedicho falta la firma Don Jesús Ángel .

El Juez a quo desestima la excepción aludiendo a la confianza en la apariencia negocial y al tercero de buena fe. Sin embargo, a juicio de la parte recurrente en el acto de la vista se desprenden contradicciones en las que incurrió el Letrado de la parte demandada de oposición, quien, a su vez, intervino como representante legal de ésta, pues manifestó que se aceptó el pagaré por una relación de confianza que existía, y que de hecho el Banco aceptaba los pagarés firmados por uno de los administradores, y después, cuando respondió al interrogatorio afirmó que hasta que se interpuso la oposición a la demanda no sabía que los administradores de Construcciones La Gardenia eran mancomunados.

De ello extrae la parte apelante la conclusión de que el letrado representante legal de la demandada de oposición conocía la manera en que estaba organizado el órgano de administración de la recurrente, si bien intentó retractarse cuando fue interrogado por el letrado de la recurrente. Consecuentemente la parte contraria no es un tercero de buena fe pues presentó al cobro el pagaré aún a sabiendas de que faltaba la firma de uno de los administradores mancomunados de la apelante.

A ello añade la parte apelante que en la demanda de juicio cambiario presentada d contrario se reclaman a la recurrente dos pagarés que eran consecuencia de las relaciones mercantiles mantenidas por las litigantes, de los cuales el primero de 61.158,30 euros fue librado el 3 de septiembre de 2008 por los administradores mancomunados de la apelante, y, sin embargo, el segundo de ellos, librado el día 5 de octubre de 2008 sólo tiene la firma de uno de los dos administradores, por lo que no puede la demandada alegar que desconocía que el órgano de administración de la recurrente estaba formado por dos administradores mancomunados.

Indica también la apelante que el letrado y representante legal contrario manifestó en el juicio que en la asesoría recibían los extractos de las cuentas y en ocasiones recibían los pagarés cuando tenían vencimientos cortos. A juicio de la recurrente los asesores de la demandada, por sus conocimientos jurídicos debían conocer la inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaria por falta de firma y, en su defecto, la falta de formalidades del pagaré librado el 5 de octubre de 2008 conforme a la ley.

Pone de relieve la recurrente que no se ha negado por la contraparte que las relaciones mercantiles entre las partes son consecuencia de los servicios de gestión y administración para el Hotel "Arena" en Corralejo, propiedad de la entidad Construcciones La Gardenia S.L., que prestaba la entidad AQI Explotaciones Turísticas S.L., razón por la cual no considera creíble que la representación de la referida entidad desconociese la composición del órgano de administración de la apelante, toda vez que ello se hizo constar en el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas entidades.

Cita en su apoyo entre otras la SAP Baleares de 25 de mayo de 2007, la SAP Asturias de 15 de julio de 2003, y la SAP Navarra de 13 de noviembre de 2000 .

En la alegación cuarta del escrito de interposición del recurso de apelación aborda la recurrente la desestimación de la excepción basada en las excepciones personales entre la deudora cambiaria y el tenedor, al haber efectuado la primera pagos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR