SAP Albacete 86/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2014:271
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

DE ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo: 001200

N.I.G.: 02003 37 2 2014 0003752

ROLLO APELACION PENAL nº 9/14 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000507 /2012

RECURRENTE: Ángel

Procurador: D. ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Letrado: D. ANTONIO PACHECO MARTINEZ

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 86-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

    En Albacete, a trece de Marzo de dos mil catorce.

    VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 507/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre ABANDONO DE FAMILIA, contra Ángel, en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón, y defendido por el Letrado D. Antonio Pacheco Martínez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: Único.- Se considera probado y así se declara que por sentencia firme de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hellín en autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 506/2007, el acusado Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, debía abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor de 200 # al mes, así como el 50% de los gastos extraordinarios. El acusado, a pesar de contar con solvencia económica, dejó de abonar regularmente la pensión durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, así como la mitad de los gastos extraordinarios por estudios y actividades extraescolares del año 2011 por importe de 145,59 euros. Tras conocer la interposición de la denuncia, en fecha 05/02/2013 el acusado abonó el importe de 600 euros correspondiente a la pensión alimenticia de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011. El acusado, no ha abonado cantidad alguna de los gastos extraordinarios por estudios y actividades extraescolares del año 2011, habiendo dispuesto de ingresos durante ese tiempo, sin destinarlos a la prestación alimenticia, constando modificado el importe de la pensión alimenticia por sentencia nº 108/12 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hellín en procedimiento de modificación de medidas nº 375/12 que la fijó en 160 # al mes.- FALLO : Debo condenar y condeno a Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia del art. 227 Cp, a la pena 8 meses de multa con cuota diaria de 6 #, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp en caso de impago y costas procesales.-En el orden civil a que indemnice al hijo menor del matrimonio, en la persona de su madre Edurne en la cantidad de 145,59#, con los intereses del artículo 576 LEC .- Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación dentro de los DIEZ días siguientes a su notificación escrita, con los requisitos de los arts. 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.- Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.- Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Ruiz Morote-Aragón en nombre y representación de Ángel, impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. - Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 27 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurrió el condenado Sr. Ángel la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2.013 por el Juzgado de lo Penal, a través de la cual se le impone una pena, como autor de un delito de abandono de familia, de OCHO MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas y, en vía de responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a su hijo en la persona de su madre Dª Edurne en la cantidad 145,59 euros en concepto de gastos extraordinarios debidos por la anualidad de 2.011.

Impugnó el recurso el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de apelación se invoca por el Sr. Ángel la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia y error en la valoración de la prueba. Afirma el recurrente que no ha existido en modo alguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR