SAP Cuenca 6/2014, 4 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA VICTORIA OREA ALBARES |
ECLI | ES:APCU:2014:72 |
Número de Recurso | 107/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 6/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00006/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 107/2013
Juicio de Faltas nº 105/2013
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca
SENTENCIA num. 6/2014
En Cuenca, a cuatro de febrero de dos mil catorce
Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, los autos de Juicio de Faltas nº 105/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca, seguido por presunta falta de lesiones, entre partes: como denunciantes/dos, DOÑA Virginia y Dulce, asistidas el Letrado Don Julio Solera Carnicero y como denunciada DOÑA Otilia asistida de la Letrado Doña Maria José Pérez MORENO, con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Virginia, en su nombre y en el de su hija Dulce, contra la sentencia dictada en la instancia de fecha seis de septiembre de dos mil trece .
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca se dictó sentencia, en el procedimiento arriba referenciado, de fecha seis de septiembre de dos mil trece en la que, como Hechos Probados, se declara:
"Primero.- Sobre las 00,20 horas del pasado 24 de noviembre de 2012 se encontraba la denunciante menor de edad, Dulce, en una discoteca de esta Ciudad y al ver a la denunciada Otilia se entablo una discusión entre ambas y en el transcurso de la misma Dulce acometió a Otilia a quien tiró al suelo, agarrándola del pelo y tirándole del mismo lo que hizo que Otilia respondiese dándola a Dulce en la cara y en el tórax causándole lesiones de las que tardo en curar 7 días estando dos de ellos incapacitada para sus ocupaciones habituales quedándole una secuela consistente en una cicatriz en la cara Asimismo se rompió un teléfono móvil que la misma tenia metido en el sujetador y le dijo que si la veía otra vez la mataba".
El Fallo de la resolución recurrida es del siguiente tenor:
"Que debo condenar y condeno a Otilia como autora de una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 3 euros.
Se absuelve a Otilia de los demás hechos de los que fue acusada.
Se imponen a Otilia la mitad de las costas causadas."
Notificada la anterior resolución a las partes, la representación procesal de Doña Virginia y de su hija Geraldin interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones fácticas que estimó pertinentes, terminó suplicando de la Sala "... la revocación parcial de la sentencia y el dictado de otra en su sustitución en los términos interesados
Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del MINISTERIO FISCAL se efectuaron las alegaciones que estimaron conducentes en derecho.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial,...
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