SAP Girona 64/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2014:100
Número de Recurso573/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 573/2013

Autos: juicio verbal nº: 394/2012

Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 64/14

MAGISTRADO

Don FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

En Girona, veintisiete de febrero de dos mil catorce

VISTO el Rollo de apelación nº 573/2013, en el que ha sido parte apelante las entidades ALLIANZ SEGUROS y ERARZOGUI, S.L., representada esta por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. IGNASI SANT BLANCH; y como parte apelada D. Hugo, representada por la Procuradora Dña. EVA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ, y dirigida por la Letrada Dña. CAROLINA ULLASTRES FRANCH; y siendo parte apelada no comparecida Nicolas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 394/2012, seguidos a instancias de D. Hugo, representado por la Procuradora Dña. EVA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ y bajo la dirección de la Letrada Dña. CAROLINA ULLASTRES FRANCH, contra D. Nicolas y las entidades ERARZOGUI, S.L. y ALLIANZ SEGUROS, representados por la Procuradora Dña. CARMINA JANER MIRALLES, bajo la dirección del Letrado D. ANTONI SANT BLANCH, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interposada pel senyor Hugo

, representat per la procuradora senyora Eva Garcia Fernández contra el senyor Nicolas, contra l'entitat mercantil EMPRESA ERARTOGUI, S.L., i contra l'entitat ALLIANZ SEGUROS, representats tots ells per la Procuradora senyora Carmina Janer Miralles; i CONDEMNO els demandats a pagar, de forma conjunta i solidaria, a la part actora la quantitat de 4.001,07 euros, més els interessos legals des de la interpel·lació judicial i per l'entitat asseguradora els interessos de l'article 20 de la LCS.

Les costes processals s'imposen als demandats".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 7/6/13, se recurrió en apelación por la parte las entidades Erarzogui, S.L. y Allianz, S.A., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

D. Hugo demanda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, frente a D, Nicolas, la entidad ERARZOGUI SL y la aseguradora ALLIANZ SEGUROS.

La Sentencia que se impugna, por la empresa y aseguradora demandadas, se funda en errónea valoración de la prueba, para invocar el principio de conducción dirigida, la concesión, en todo caso, del valor venal y la no imposición de costas.

Están contestes las partes en que, el actor colisionó con su vehículo con el camión Avia, propiedad de la empresa Erarzogui, S.L., el día 6/09/2011, cuando se hallaba, este, estacionado delante de un "vado", ocupando parte de la acera, en la c/ Camprodon, 75 de Arbúcies.

SEGUNDO

Sostienen los recurrentes que, si bien es cierto que el vehículo camión se hallaba indebida parado en la calle donde ocurre la colisión, tal circunstancia era perfectamente apreciable por un conductor atento a las condiciones del tráfico por lo que, la colisión del demandante con el meritado vehículo, se produjo por no guardar la atención debida a la circulación, actuación prudente que le hubiera permitido detenerse sin llegar a colisionar, con lo que, a su entender, vulneró el deber objetivo de diligencia y el principio de «conducción dirigida», (ya exigido por el art. 17 del Código de Circulación, hoy sustituido por el Reglamento General de Circulación, y el vigente art. 11 y 19 de la ...

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