SAP Guadalajara 82/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2014:107
Número de Recurso251/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00082/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100329

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000033 /2013

Apelante: EUROPCAR, S.B., S.A.

Procurador: SONIA MARIA LAZARO HERRANZ

Abogado: BEGOÑA TORTOSA BAÑULS

Apelado: SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZA Y PESCA SEGONTIA

Procurador: GEORGINA GONZALO BERMEJO

Abogado: MARCELINO LLORENTE MATEO

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

S E N T E N C I A Nº 72/14

En Guadalajara, a once de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal 33/13, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de SIGÜENZA, a los que ha correspondido el Rollo nº 251/13, en los que aparece como parte apelante, EUROPEAR I.B., S.A. representado por la Procuradora de los tribunales Dª SONIA LÁZARO HERRANZ, y asistido por la Letrada Dª BEGOÑA TORTOSA BAÑULS y, como parte apelada, SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZA Y PESCA SEGONTIA representada por la Procuradora de los tribunales Dª GREGORIA GONZALO BERMEJO y asistida por el Letrado D. MARCELINO LLORENTE MATEO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de mayo de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Europcar IB, SA contra Sociedad Deportiva de Caza La Segontia y absuelvo a la misma de la acción frente a ella ejercitada, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales derivadas del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. EUROPEAR I.B., S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha."

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Para la adecuada comprensión tanto de los motivos del recurso de apelación, como de los razonamientos de esta Sala, imprescindible resulta que precisemos que en la demanda rectora de esta litis se afirmaba que el pasado día 2 de julio del año 2.012 el vehículo que allí se refiere y que resulta propiedad de la mercantil POPULAR RENTING S.A. siendo tomador del seguro la parte actora, sufrió un accidente como consecuencia de haber invadido la calzada un corzo. En esta litis se reclama el importe de reparación del mismo ascendente a 3.067,69 euros más el lucro cesante producto de su paralización que alcanza los 387,48 euros.

La juez de instancia desestima la demanda siendo dicho pronunciamiento contra el que se alza la parte actora a través de los motivos con los que articula su recurso de apelación, para solicitar la demandada, por el contrario, la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo- y único- del recurso de apelación. Sin formulación concreta y a través de tres alegatos sucesivos denuncia el recurrente error en la apreciación de la prueba pues considera que el responsable del siniestro fue el titular del acotado del que procedió el animal causante del accidente.

(i).- Previo al examen del motivo se plantea la revisión de la legitimación activa del demandante que nuevamente en esta alzada cuestiona la parte apelada. Para su desestimación nos bastaría acudir a la postura procesal adoptada por la parte recurrida pues si éste en su escrito impugnatorio se limita a interesar la desestimación del recurso deducido de contrario y no impugna la sentencia dictada, se está aquietando a la decisión de la juzgadora cuando considera legitimada activamente a quien demanda. Por si lo anterior no bastara y a mayor abundamiento los argumentos de la parte demandada- a saber-, que no consta que el acuerdo de cesión de derechos hubiera sido adoptado por persona con poderes para ello, que no se aporta el contrato de arrendamiento por cuya virtud el uso del vehículo lo ostentaba la demandante y, en fin, que no se incorpora el acuerdo expreso de la sociedad actora habilitante del ejercicio de acciones, decíamos que dichos argumentos están abocados al fracaso toda vez que la legitimación de quien acciona trae causa del contenido del documento nº 3 de los aportados con la demanda del que resulta palmariamente que la propietaria del automóvil POPULAR RENTING S.A., renuncia a cuantas acciones pudieran corresponderle y a la reclamación y percepción de cualesquiera indemnizaciones cediendo sus derechos a quien demanda.

(ii).- Abordando la cuestión de fondo planteada, la misma ha sido objeto de continuos y uniformes pronunciamientos por parte de esta Audiencia Provincial siendo muestra de nuestro criterio, por citar únicamente alguna de las más recientes, la sentencia de fecha 15 de octubre del año 2.013 donde establecimos "Revisados los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida comprobamos que el pronunciamiento desestimatorio recaído en la instancia se asienta, por un lado en la circunstancia de que la invasión súbita de la calzada por parte del corzo no encaja en ninguno de los supuestos que integran la llamada "acción de caza" en su definición legal y, por otro, en que no se aprecian defectos en la conservación del terreno acotado que hagan nacer su responsabilidad en los hechos. Sin embargo no es la indicada la interpretación que esta Audiencia Provincial viene realizando de los preceptos legales aplicables al caso de autos.

(...) Hemos dicho en...

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