SAP Madrid 204/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:3534
Número de Recurso327/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución204/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002924

Recurso de Apelación 327/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 644/2012

Demandada/Apelante: DOÑA Eugenia

Procurador: Doña María Teresa Saiz Ferrer

Demandante/ Apelado: D. Luis Alberto

Procurador: D. Manuel Díaz Alfonso

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández ____________________ _________________/

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS seguidos bajo el nº 644/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, entre partes:

De una como parte apelante, D.ª Eugenia, representada por la Procuradora D.ª. María Teresa Saiz Ferrer

De otra, como apelado, D. Luis Alberto representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso.

Es parte igualmente el Ministerio

Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de D. Luis Alberto, contra Da Eugenia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO, con carácter definitivo, y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en ulterior proceso sobre las mismas cuestiones, las siguientes medidas:

  1. ) Con efectos a partir de las 11:00 horas del próximo día 22 de marzo de 2.013, se atribuye a D. Luis Alberto el ejercicio de las funciones de guarda y custodia respecto de la hija común de los litigantes menor de edad Noemi, si bien, la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

    Hasta que tenga lugar la citada fecha, 22 de marzo de 2.013, las funciones de guarda y custodia respecto de la hija común de los litigantes menor de edad Noemi serán ejercidas por su madre Da Eugenia, si bien, la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

    Desde la fecha de notificación a las partes de la presente resolución y hasta el día 22 de marzo de 2.013, se reconoce a D. Luis Alberto, progenitor que no convive habitualmente con su hija menor de edad Noemi, el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos progenitores, quienes deberán procurar el mayor beneficio de su hija menor de edad, no perjudicando su educación y formación, comprendiendo dicho derecho como mínimo para el caso de desacuerdo, y con las limitaciones anteriormente expuestas, los siguientes extremos: que el padre de la menor se comunique con ésta en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes, o día anterior si el viernes fuere festivo o declarado no lectivo a efectos escolares, hasta las 20:00 horas del domingo o siguiente día si éste fuera festivo o declarado no lectivo a efectos escolares, además de las tardes de los martes y jueves de cada semana desde la salida de la guardería o centro escolar hasta las 20:00 horas.

    Salvo acuerdo en contrario de los progenitores, las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el domicilio materno, a excepción de la visitas inter semanales de los martes y jueves que el padre se hará cargo de su hija menor en la guardería o centro escolar, salvo que se trate de día no lectivo, en cuyo caso, recogerá a la menor en el domicilio materno_

    Llegadas las 11:00 horas del día 22 de marzo de 2.013, Da Eugenia deberá hacer entrega a D. Luis Alberto de la hija común de ambos menor de edad Noemi, a fin de proceder al ejercicio por su progenitor de las funciones de guarda y custodia respecto de la hija común de los litigantes menor de edad Noemi, sirviendo la notificación de la presente resolución a la representante procesal de Da Eugenia de expreso requerimiento en forma ( artículos 149.4 y 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). 2a) Se reconoce a D' Eugenia, progenitora que, a partir de las 11:00 horas del próximo día 22 de marzo de 2.013, no convivirá habitualmente con su hija menor de edad Noemi, el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos progenitores, quienes deberán procurar el mayor beneficio de su hija menor de edad, no perjudicando su educación y formación, comprendiendo dicho derecho como mínimo para el caso de desacuerdo, y con las limitaciones anteriormente expuestas, los siguientes extremos: que la madre de la menor se comunique con ésta en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes, o día anterior si el viernes fuere festivo o declarado no lectivo a efectos escolares, hasta las 20:00 horas del domingo o siguiente día si éste fuera festivo o declarado no lectivo a efectos escolares, además de las tardes de los martes y jueves de cada semana desde la salida de la guardería o centro escolar hasta las 20:00 horas, el periodo completo de las vacaciones de Semana Santa de cada año, a excepción de la Semana Santa del corriente año 2.013, además de la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano, eligiendo estos períodos los años pares el padre y los impares la madre.

    Salvo acuerdo en contrario de los progenitores, las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el domicilio materno, a excepción de la visitas inter semanales de los martes y jueves que la madre se hará cargo de su hija menor en la guardería o centro escolar, salvo que se trate de día no lectivo, en cuyo caso, recogerá a la menor en el domicilio materno.

    1. ) A los efectos de determinar el mantenimiento, supresión y/o modificación de las medidas 1ª) y 2ª) anteriormente acordadas, procédase por el equipo psicosocial adscrito a este Juzgado a la evaluación del grupo familiar integrado por Da Eugenia, D. Luis Alberto y la hija de ambos menor de edad Noemi, así como, de ser necesario, de la familia extensa de ambos progenitores, informando a este Juzgado semestralmente de la situación existente y evolución de la menor y, en todo caso, de forma inmediata ante cualquier incidencia significativa. A tales efectos, líbrese oficio al citado equipo psicosocial al que se adjuntará testimonio del Fallo de esta resolución.

  2. ) Se establece la obligación del grupo familiar compuesto por D. Luis Alberto, Dª Eugenia y, de considerarse necesario por los profesionales competentes, de la hija de ambos menor de edad Noemi, de recibir el correspondiente asesoramiento profesional por parte de los profesionales del Programa de Familia de los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada en colaboración con el Equipo Psicosocial adscrito a este Juzgado, debiendo los citados Servicios Sociales informar a este Juzgado, con periodicidad semestral, del grado de desarrollo y evolución de la citada unidad familiar a causa del asesoramiento dispensado, así como, de forma inmediata, de cualquier incidencia significativa, a cuyo fin, líbrese oficio a los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid), adjuntando al mismo testimonio del Fallo de esta resolución, así como del informe pericial psicosocial obrante en el presente procedimiento.

  3. ) Eugenia deberá abonar mensualmente a D. Luis Alberto, en los cinco primeros días de cada mes, personalmente o mediante ingreso en la cuenta corriente que el mismo designe, la cantidad de CIEN (100 EUROS) mensuales en concepto de pensión alimentaria para la hija común de ambos litigantes menor de edad Noemi .

    Dicha cantidad, será actualizada con efectos de 1° de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya.

    Asimismo, D. Luis Alberto y Da Eugenia, sufragarán la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de su hija Noemi, tales como gastos derivados de contingencias no cubiertas por el sistema público de salud (gastos ortopédicos, odontológicos, oftalmológicos, etc...) y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, resolviéndose por el Juzgado...

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