SAP Palencia 41/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2014:86
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00041/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N18710

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2012 0002009

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000491 /2012

Recurrente: Bartolomé

Procurador: MARTA DELCURA ANTON

Abogado: CARMEN SUAREZ JUEGA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, María Teresa

Procurador:, ANA MARIA ROSA ANTON BELTRAN

Abogado:,

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 41/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. JOSE A. MADERUELO GARCIA

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

-------------------------------En Palencia a doce de marzo de dos mil catorce. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000491 /2012, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 23/09/2013, en los que aparece como parte apelante, Bartolomé, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARTA DELCURA ANTON, asistido por la Letrada Dª. CARMEN SUAREZ JUEGA, y como parte apelada, María Teresa, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA ROSA ANTON BELTRAN, asistida por la Letrada Dª. MARIA PILAR POLA BERLIN, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " ACUERDO :

  1. La disolución del matrimonio formado por Bartolomé y María Teresa .

  2. La guarda y custodia de los tres hijos comunes José, Olegario y Laura se atribuye a María Teresa, quedando compartida la patria potestad.

  3. Se atribuye a favor de Bartolomé, régimen de visitas consistente en poder tener en su compañía a los hijos del matrimonio los fines de semana alternos desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo; así como, la mitad de los periodos escolares de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo en defecto de acuerdo, el padre los años impares y la madre los años pares.

  4. Bartolomé deberá abonar en concepto de alimentos para cada uno de los hijos menores la cantidad de doscientos setenta y cinco euros (275 #/mes) dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.

    Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos comunes.

  5. Fijar como pensión compensatoria a favor María Teresa, a cargo de Bartolomé, la cantidad de doscientos cincuenta euros por un periodo de dos años a contar desde la fecha en que sea firme esta resolución; pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe. Dicha cantidad será actualizable anualmente de conformidad con el IPC.

    Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

  6. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 23-9-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de esta ciudad, por la que se estimó la demanda de divorcio con sus consecuencias conexas instada por la representación de María Teresa frente a Bartolomé, se alza este interesando su revocación respecto a la cuantía reconocida por pensión alimenticia (825 # mensuales) en favor de los tres hijos habidos en común, como que sea suprimida la pensión compensatoria también en ella reconocida, cifrada en 250 # mensuales durante dos años, en base a un pretendido error en la apreciación de la prueba y por los argumentos contenidos en su escrito.

Por parte del Fiscal y de María Teresa se interesó la confirmación de la recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución PARCIALMENTE DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de Instancia.

Para la resolución de la presente causa, hemos de partir de las siguientes premisas acreditadas: Fruto del matrimonio contraído el 17-1-2.004 entre ambas partes hoy en conflicto nació José (el NUM000 -2.005, folio 24), Olegario (el NUM001 -2.008, folio 26) y Laura (el NUM002 -2.010, folio 28).

El apelante nació el NUM003 -1.974 (folio 23), habiendo sido militar especialista y actualmente siendo pensionista de Clases Pasivas, por lo que percibe 2.172,53 # mensuales (folio 758 del T-II) en 14 pagas, habitando en el...

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