SAP Pontevedra 70/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:429
Número de Recurso73/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00070/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 73/14

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 179/13

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.70

En Pontevedra, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 73/14, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 179/13 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la entidad " BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A ." (BBVA,S.A.), representada por la procuradora Sra. Cabido Valladar y asistida por el letrado Sr. Sánchez Rodilla, y parte apelada D. Alexander y Dña. Encarna, representados por la procuradora Sra. Redondo Sandoval y asistidos por el letrado Sr. Fernández Delgado. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de noviembre de 2013 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Redondo Sandoval, en nombre y representación de D. Alexander Y DOÑA Encarna contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA, S.A.), en base a los siguientes pronunciamientos: 1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cláusula limitativa del tipo de interés fijada en la Cláusula Primera apartado 4º del contrato de novación de préstamo hipotecario celebrado en fecha 20 de noviembre de 2009 entre la entidad demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria -BBVA-, y los demandantes,

D. Alexander y Doña Encarna .

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad financiera demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA, S.A.) a pasar por dicha declaración de nulidad.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO A BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA, S.A.)

    a la reintegración a D. Alexander y Dña. Encarna de las cantidades indebidamente satisfechas por los demandantes y sus respectivos intereses, en aplicación del artículo 1.300 y 1.303 Código Civil, y que se determinarán en ejecución de sentencia. En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO A BBVA, S.A. al reintegro de la suma equivalente al perjuicio económico sufrido por el actor por la aplicación por parte de la entidad de tipo de interés superiores al interés variable contratado (Euribor +0,55 punto), que a fecha de la demanda alcanza el importe de 6.086,43 euros, de conformidad con el desglose señalado en el Hecho Quinto de la demanda, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro o pago de la cuota, y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la escritura de novación de 20 de noviembre de 2009, y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

  3. - DEBO CONDENAR Y CONDENO A BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA, S.A.) a adaptar el importe de las cuotas sucesivas posteriores a la sentencia al interés variable contratado (Euribor +0,55%).

  4. - DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD por abusiva de la cláusula de INTERESES DE DEMORA fijada en la cláusula sexta del contrato de préstamo hipotecario celebrado en fecha 21 de diciembre de 2006 entre la entidad demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria -BBVA- y el demandante, D. Alexander

    , con la EXCLUSIÓN de la cláusula de intereses moratorios y devengando el capital prestado solamente el interés legal del dinero, y con aplicación del art. 576 LEC .

    La estimación íntegra de la demanda conlleva la imposición a la demandada del abono de los intereses legales del art. 576 LEC desde la fecha dela sentencia, incrementados en dos puntos.

    Las costas procesales se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la entidad "Banco Bilbao Argentaria, S.A." se interpuso recurso de apelación, formalizado mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2013 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia revocando los pronunciamientos 3 y 5 del fallo de la sentencia impugnada en cuanto condenan a mi representada a reembolsar a los actores las cantidades percibidas de los mismos en aplicación de la cláusula suelo con anterioridad al 9 de mayo de 2013 y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo, así como en cuanto declara la nulidad de los intereses de moratorios pactados en la estipulación sexta de la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 21 de diciembre de 2006, estableciendo que los intereses moratorios se devengarán al tipo del interés legal del dinero sobre el capital prestado, con aplicación del artículo 576 de la LEC, en lugar de aplicar lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda , en relación con el artículo 3.2 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo .

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte actora, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 5 de febrero de 2014 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dictara resolución confirmando íntegramente la de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en la alzada, tras lo cual con fecha 11 de febrero de 2014 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los fundamentos de derecho uno a octavo, así como el décimo, de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

PRIMERO

El debate en esta alzada se circunscribe a dilucidar dos cuestiones: - en primer lugar, cuáles son los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula limitativa del tipo de variación de interés a la baja o cláusula suelo, fijada en la Estipulación Primera, apartado 4º, del contrato de préstamo hipotecario celebrado el 20 de noviembre de 2009 entre el BBVA, como prestamista, y

D. Alexander y Dña. Encarna, como prestatarios e hipotecantes, o, en otras palabras, si la nulidad tiene efectos retroactivos, lo que comportaría la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por los prestatarios, o es irretroactiva, de manera que despliega sus efectos únicamente hacia el futuro;

- y, en segundo lugar, la procedencia de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula reguladora del interés moratorio del 19% nominal y anual, prevista en la estipulación I.6ª del contrato de préstamo hipotecario celebrado el 21 de diciembre de 2006 y del que trae causa el de 20 de noviembre de 2009.

El Juzgado "a quo" aborda en primer lugar la acción tendente a la nulidad de la estipulación contenida en el contrato de novación del préstamo hipotecario suscrito el 20 de noviembre de 2009 por la cantidad de 197.227,23 euros, resultante de una ampliación de capital de 16.000 euros sobre el principal anterior, pendiente de amortizar, de 181.227,23 euros, a devolver en 445 meses, pactándose que cada cuota mensual se fijaría en función del capital pendiente de pago más un interés ordinario que variaría según el período, aplicándose un tipo de interés fijo del 2,80% los tres primeros meses y, a partir de ahí, un interés variable, revisable cada seis meses, si bien en la estipulación primera se incluía una cláusula, ya prevista en términos similares en el contrato novado, y que con el título "Límite a la variación del tipo de interés", decía: " En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al DOS CON VEINTICINCO (2,25%), (comúnmente conocida como cláusula suelo o "floor"), este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el "tipo de interés vigente" en el "período de intereses". Todo ello sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE POR CIENTO NOMINAL ANUAL (15%) ".

A tal fin, la sentencia analiza el estado de la cuestión a la luz de la normativa existente y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo y del Tribunal Supremo, a la luz de la cual, y en particular de la doctrina sentada en la STS de 9 de mayo de 2013, pasa a examinar si estamos ante una condición general de la contratación impuesta por la entidad (FJ 2 y 3), que forma parte del objeto principal del contrato pero no constituye su elemento esencial, el cual estaría configurado por el préstamo a interés variable, lo que impide someter la cláusula al control de abusividad (recuérdese que se excluye del citado control el objeto principal del contrato), mas no obsta, al tratarse de un elemento no esencial, la obligación de sujetarse al denominado control de transparencia que se articular en dos niveles: en un primer nivel, si la cláusula es clara en sí misma y cómo se incorporó al contrato; y en un segundo nivel, se trata de indagar el grado de conocimiento que tenía el cliente respecto a la incorporación de dicha cláusula y si sabía de las consecuencias jurídicas y económicas que conllevaba su aceptación.

El Juzgado "a quo",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
35 sentencias
  • SJMer nº 2 64/2015, 11 de Marzo de 2015, de Bilbao
    • España
    • 11 Marzo 2015
    ...la dictada por la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 27 de Febrero de 2.014, recurso número 73/2014 (Roj: SAP PO 429/2014 Es cuestión a analizar la posible nulidad de la cláusula impugnada relativa a los intereses moratorios que se indican por un 25,25% anual......
  • SJMer nº 12 139/2014, 15 de Julio de 2014, de Madrid
    • España
    • 15 Julio 2014
    ...del dinero. Por lo que se deduce que se impugna la totalidad de la cláusula. De forma que procede la cita de la SAP de Pontevedra, Sección 1ª del 27 de febrero de 2014 (ROJ: SAP PO 429/2014 ): "tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección ......
  • AAP Barcelona 129/2015, 5 de Marzo de 2015
    • España
    • 5 Marzo 2015
    ...señala en caso similar (la cláusula es idéntica a la aquí estudiada) la SAP de Pontevedra, Civil sección 1 del 27 de febrero de 2014 (ROJ: SAP PO 429/2014 ):"En estas condiciones procede estimar el motivo de impugnación en el sentido de que la declaración de nulidad de la cláusula y, consig......
  • SAP Segovia 51/2015, 14 de Abril de 2015
    • España
    • 14 Abril 2015
    ...del 14 de enero de 2014 ; SAP de Zaragoza, sección 5ª, de 08 de enero de 2014 ; SAP Vizcaya de 10 de febrero de 2014 ; SAP Pontevedra, sección 1ª, de 27 de febrero de 2014, o SAP Pontevedra, sección 1ª, de 12 de marzo de 2015, entre otras Lo cierto es que, efectivamente, se trata de una cue......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR