SAP Salamanca 5/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2014:117
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00005/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2008 0024667

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2013

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: BANCO VITALICIO

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª

Contra: Tamara, Alejandro

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES PEREZ ROJO, MARIA ANGELES PEREZ ROJO

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA NÚMERO 5 /2014

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ILMO SR.

Presidente:

JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

Magistrados

JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

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En SALAMANCA, a trece de Marzo de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de esta ciudad compuesta por los Magistrados reseñados al margen la causa por el tramite del Procedimiento Abreviado número 21/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número tres de Salamanca en el que siguieron las Diligencias Previas número 6036 /2008, Procedimiento Abreviado numero 21/2013, por presunto delito estafa y falsedad Documental en el que han sido partes:

Como acusados :

Alejandro, nacido el dia NUM000 de 1970 en Salamanca, hijo de Luis Pedro y Elena sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª MARIA ANGELES PEREZ ROJO, y defendido por el Letrado

D. ANDRES ABADIA ALGAÑES;

Tamara, nacido el NUM001 de 1945 en Salamanca,, hijo/a de Maximiliano y de Jacinta sin antecedentes penales, representado/a por la Procuradora MARIA ANGELES PEREZ ROJO y defendido por el/la Letrado D. ANDRES ABADIA ALGAÑES.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la acusación particular BANCO VITALICIO representados por el Procurador MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ y asistidos por el letrado D. PILAR MENENDEZ GONZALEZ, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de DELITO DE ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL y practicadas las oportunas diligencias con remisión a esta Audiencia Provincial de la causa instruida y convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 14 de Enero de su fecha y continuado el día 13 de febrero de 2014, y a cuyo acto comparecieron: Los acusados Alejandro y Tamara ambos representados por la Procuradora Dª MARIA ANGELES PEREZ ROJO, y defendidos por el Letrado

D. ANDRES ABADIA ALGAÑES, la acusación particular BANCO VITALICIO representado por el Procurador MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ y asistidos por el letrado D. PILAR MENENDEZ GONZALEZ, y el Ministerio fiscal, practicándose las pruebas propuestas y admitidas conforme de la grabación resulta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones solicitó la libre absolución de los imputados por estimar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1° del Código Penal en concurso medidal de delitos del artículo 77 del C.P . con un delito de estafa procesa! en grado de tentativa previsto y penado en

el articulo 248-1, 249, 250- 5 y 7 del Código Penal en relación con los artículos16 y 62 del Código Penal .

Por lo que solicitó imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión y nueve meses de multa a razón de 30 # diarios y las accesorias.

En el acto del juicio oral la acusación particular procedió a modificar la conclusión segunda de su escritos de conclusiones provisionales en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 391.1.2º del código penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 en el subtipo agravado del artículo 250.1.2 º y 6º en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo cuerpo legal .

CUARTO

Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en hecho delictivo alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 24 de febrero de 2006 y con efectos desde las cero horas de ese mismo día, la entidad mercantil MOHERPLAS, SL, cuya actividad es "taller de artes gráficas (excluido cartón ondulado): imprentas sin empleo en el proceso de tintas o productos inflamables ni huecograbado", y con domicilio en la avenida de Carbajosa, 19, El Montalvo, 37008, Salamanca, suscribió, por medio de su representante legal una póliza de seguro número 1P-1- 728. 000. 034, con Banco Vitalicio de España, CIA Anónima de Seguros y Reaseguros, asegurando como riesgo básico incendio y complementarios de continente a primer riesgo (18.000 EUR), ajuar industrial (280.000 EUR) y existencias fijadas (300.000 EUR), como 2ª garantía riesgos extensivos a continente contenido a valor total (580.000 EUR), 3ª garantía por rotura (2000 EUR con una franquicia de 75 EUR); y como 2º riesgo el robo con una garantía básica por contenido a valor total de 580.000 EUR, desperfectos por robo por 6000 EUR; un tercer riesgo por avería por fenómenos eléctricos de 3000 EUR, un 4º riesgo por interrupción de la actividad por gastos permanentes a valor total anual de 90.000 EUR; 5º riesgo por responsabilidad civil de la explotación, patronal y de defensa jurídica.

Se estipuló una facturación anual de 150.000 EUR, con una tasa de regularización del 0,150 por mil, con un número de empleados de 4 y una tasa de regularización de 3,74, ascendiendo el importe de la prima anual a un total de 1904,11 EUR.

Con carácter previo a la suscripción del seguro la mercantil asegurada, de la que era administrador único del 4 de noviembre de 2005 don Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales solicitó, a través de este último, y actuando como mediador don Apolonio, de la correduría FINSA, Gestión Financiera, SL, que un inspector de riesgos de la aseguradora acudiera a la nave que se pretendía asegurar, por lo que se desplazó hasta la misma el 24 de febrero de 2006 el inspector de riesgos don Edemiro, acompañado del corredor y del agente exclusivo de la aseguradora don Gines, procediendo el inspector a emitir informe número NUM002 respecto del riesgo evaluado, de fecha 27 de febrero de 2006, siendo el motivo de la inspección "nueva contratación", evaluando el riesgo como "medio (3,08)", y concluyendo que el riesgo es asegurable, tratándose de un taller de artes gráficas, impresión sin tintas inflamables de carpetillas y similares; instalación eléctrica renovada en su totalidad, conducciones eléctricas entubadas en acero, y recomendando que el riesgo es asegurable, debiendo mejorar el orden y almacenamiento, instalar extintor de CO2 que de cobertura a los cuadros eléctricos, dando traslado al cliente de las mejoras y mostrándose este conforme con su implantación. Se hace constar que la superficie total construida es de 330 m 2, con una superficie total ocupada de 350 m 2, con una propagabilidad vertical y horizontal del incendio media, con un nivel de daños por calor alto, por humo medio, por corrosión bajo y por agua alto, indicando que el tipo de almacenamiento es de apilamiento (palets), con un estado general de las instalaciones adecuado, y orden y limpieza suficiente y que para transporte interno no se utilizan carretillas. Consta igualmente como año de inicio de la actividad 1990, con una plantilla de 4 empleados en un turno y una facturación de 150.000 EUR, con una siniestralidad menor de 60% y con menos de 3 siniestros en los 2 últimos años, sin siniestros por incendio en los últimos 5 años.

El 22 de mayo de 2006 se procede a la modificación de la póliza del seguro concertado a los solos efectos de hacer constar como tomador del seguro y asegurado, por cambio de denominación de la empresa "Carpetería Plástica de Salamanca, SL" con domicilio en calle Bell, 4 Montalvo, 37008, Salamanca, con efectos de la póliza desde las cero horas del día 22 de mayo de 2006 hasta las cero horas del 24 de febrero de 2007, manteniéndose inalterado el resto de la póliza, y por lo tanto con idénticas coberturas a las anteriormente pactadas.

SEGUNDO

"MOHERPLAS, SL" se constituyó el 14 de agosto de 2002, teniendo por objeto social la fabricación y elaboración de toda clase de artículos en plástico, cartón y piel, como carpetas, cuadernos, fundas y bolsas, estableciendo su domicilio social en el municipio de Carbajosa de la Sagrada, Salamanca, calle Doctor Fleming número 19, con un capital social de 3006 EUR, y siendo socios fundadores don Luis Pedro, que suscribe 251 participaciones sociales, por un valor de 1506 EUR, y doña Elena, que suscribe 250 participaciones sociales por un valor de 1500 EUR, estando ambos socios casados en régimen de gananciales, y designando como administrador único a su hijo don Alejandro a partir del 4 noviembre 2005, fecha en la que cesa como administrador el señor Luis Pedro . Don Alejandro tiene su domicilio en la CALLE000, número NUM003, NUM004 NUM005 de Carbajosa de la Sagrada, Salamanca. En el Boletín Oficial de la Provincia de 20 de noviembre de 2006 aparece esta sociedad con deudas a la Seguridad Social por importe de 1730,42 EUR correspondientes a marzo de 2006 y en el Boletín de 20 octubre 2006 con deudas a la Seguridad Social por importe de 2126,54 EUR correspondientes a febrero de 2006.

"Carpetería Plástica de Salamanca, SL" se constituyó el 3 de mayo de 2006, con domicilio social en la calle San...

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