SAP Teruel 11/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2014:28
Número de Recurso31/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00011/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6

Telf: 978647508

Fax: 978647521

Modelo: N54550

N.I.G.: 44216 37 2 2013 0101229

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000031 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TERUEL

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000069 /2013

RECURRENTE: Victorino, Bienvenido

Procurador/a:, MARIA JOSE BERNAL RUBIO

Letrado/a: ESTEBAN TORRIJO GARCIA, JUAN MIGUEL JIMENEZ CABRERA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 31/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE TERUEL

Juicio de Faltas núm. 39/2013

S E N T E N C I A Nº 11

En la Ciudad de Teruel, a cinco de marzo de dos mil catorce.

La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Teruel en Juicio de Faltas número 39/2013, seguido por falta de lesiones contra Bienvenido y Victorino . Han sido apelantes ambos denunciados. Bienvenido ha estado representado por la Procuradora doña María José Bernal y defendido por el Letrado don Juan Miguel Jiménez Cabrera. Don Victorino ha estado dirigido y defendido por el Letrado don Esteban Torrijo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que entre las 11.30 y 12.30 horas del día 5 de abril de 2012, en el bar sito en la calle Cuesta del Postigo bloque 3 de la localidad de Cella (Teruel), don Bienvenido golpeó a su hermano don Victorino propinándole varios puñetazos por el cuerpo, eso es, en cabeza, tórax, hombro y brazo, tirándole al suelo, ocasionándole una herida inciso contusa en el cuero cabelludo, excoriaciones en cuero cabelludo, contusión torácica y bursitis en el hombro izquierdo, precisando para su curación de quince días impeditivos y siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. Igualmente, don Bienvenido golpeó a su cuñada doña Tatiana, cuando se interpuso para evitar que siguiera pegando a su marido, lanzándola contra la pared y cayendo al suelo impactando con la cabeza, ocasionándole una abrasión en el antebrazo, precisando para su curación de quince días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. Por último, don Victorino golpeó a su hermano don Bienvenido propinándole varios golpes con un taburete en el brazo y en ambas manos, ocasionándole contusiones en el brazo derecho y en el primer dedo de las manos derecha e izquierda, precisando para su curación de cuatro días impeditivos y seis días no impeditivos para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: "Que debo condenar y condeno al acusado Don Bienvenido como autor de dos faltas de lesiones, a la pena de multa de cuarenta días a razón de una cuota diaria de quince euros por cada una de ellas, resultando la cantidad total a pagar de 1.200 #. Que debo condenar y condeno al acusado Don Bienvenido, a sufrir un día de privación de libertad, pudiendo cumplimentarse en prisión, por cada dos días multa que impagare. Que debo condenar y condeno al acusado Don Bienvenido a indemnizar a Don Victorino en la cuantía equivalente a 1.062,22 # más intereses legales preceptivos, por las lesiones causadas. Que debo condenar y condeno al acusado Don Bienvenido a indemnizar a doña Tatiana en la cuantía equivalente a 456,90 # más intereses legales preceptivos, por las lesiones causadas. Que debo condenar y condeno al acusado don Victorino como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de 40 días a razón de una cuota diaria de ocho euros, resultando la cantidad total a pagar de 320 #. Que debo condenar y condeno al acusado don Victorino a sufrir un día de privación de libertad, pudiendo cumplimentarse en prisión, por cada dos días multa que impagare. Que debo condenar y condeno al acusado don Victorino a indemnizar a don Bienvenido en la cuantía equivalente a 409,16 # más intereses legales preceptivos, por las lesiones causadas. Que debo condenar y condeno a los acusados don Bienvenido y don Victorino al pago de las costas del juicio, si las hubiere, por expreso mandato legal. Por último, debo condenar y condeno a los acusados don Bienvenido y don Victorino a indemnizar -cada uno de ellos- al Centro de Salud donde fueron atendidos los perjudicados al ocasionarse una serie de gastos, siempre y cuando fueren reclamados en las presentes."

TERCERO

Notificada dicha resolución, interpuso recurso de apelación Victorino, interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva con toda suerte de pronunciamientos favorables, modificando la condena impuesta en el sentido de recoger la orden de alejamiento y estableciendo la suma por lucro cesante en la cantidad de 500 #.

Formuló asimismo recurso de apelación Bienvenido, quien interesó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva de la falta de lesiones contra Tatiana y contra Victorino por haber actuado en legítima defensa. En el caso de que se desestime el recurso en dichos términos, se declare la nulidad de la sentencia por falta de motivación de la pena, así como por la vulneración del derecho de defensa y a...

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