SAP Toledo 31/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2014:123
Número de Recurso356/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ...................... 356/12.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 7 de Toledo.-J. Verbal Núm.................. 756/11.- SENTENCIA NÚM. 31

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de marzo de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 356 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, en el juicio verbal núm. 756/2011, en el que han actuado, como apelante Luis Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez; y como apelado ACEITES Y VINOS TORRIJOS S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, con fecha 14 de junio de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando en parte la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil ACEITES Y VI NO S TORRIJOS S.A. frente a D. Luis Carlos :

  1. - Condeno a D. Luis Carlos al pago a la mercantil actora de la cantidad de 4.081,39 euros.

  2. - Condeno a D. Luis Carlos al pago de los intereses señalados en el Fundamento de Derecho Séptimos de ésta resolución.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Luis Carlos, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la sentencia de primera instancia alegando en primer termino que es incorrecta la apreciacion de la misma por la que se entendia precluido el plazo, para alegar nuevos motivos de oposicion, con la oposicion formulada al previo juicio monitorio incoado.

El apelante alega que en este juicio verbal adujo al contestar la demanda su falta de legitimacion pasiva porque el apelante como persona fisica, no era el arrendatario en el contrato suscrito con la demandante, el cual solo concerto como legal representante de la persona juridica arrendataria. Sin embargo en su oposicion al previo juicio monitorio del que dimana el presente juicio verbal, lo que alego es que toda la deuda reclamada ya se habia abonado presentando por si prueba de estos abonos, y termino suplicando que se le tuviera por parte al ahora apelante y por opuesto a la demanda del juicio monitorio, asi como que se desestimase la misma. No se planteo que no fuera el ahora apelante el deudor, no se alego que fuera una tercera persona, y se adujo unicamente un pago total como por el efectuado.

El recurso plantea la cuestion de que el proceso monitorio y este juicio verbal no estan vinculados, pues existen manifestaciones propias del juicio declarativo que no caben en el monitorio, por ejemplo una reconvencion o una nulidad contractual, y que no se le puede exigir que formule una oposicion completa como en un juicio declarativo frente a una simple demanda sucinta de la otra parte

La Sala considera que los hechos en que se puede fundar, despues de la oposicion al monitorio, una pretension concreta y ejercitarla en debida forma en el declarativo posterior (los ejemplos citados de la nulidad o la reconvencion) pueden ser perfectamente alegados ya en la oposicion al monitorio como tales hechos, aun mas en el caso de que a este le siga un juicio verbal, en que no se formula nueva demanda sino que tras la oposicion se celebra directamente la vista, Y al igual que la actora no puede esgrimir nuevas pretensiones, tampoco la demandada puede contradecir las esgrimidas en su oposicion, que es lo que ocurre en este caso, en el que no solo es que no se mencione la existencia de deudor distinto, sino que el demandado contesta asumiento su condicion de deudor y afirmando que ha pagado, cuando ahora alega justamente lo contrario

En fin esta Sala tiene por criterio reiterado en la materia que la prevision legal del art 815 de la LEC de que en el escrito de oposicion el deudor ha de alegar sucintamente las razones por las que entiende que no debe la cantidad reclamada impone no una articulacion formal y completa de sus pretensiones, pero si la determinacion -aun escueta- de las razones por las que no debe lo que se le reclama, sin que ello suponga que haya de contestar la demanda como si se tratase de tal tramite en el juicio declarativo correspondiente. Esta prevision legal cumple con el principio de buena fe procesal que excluye que la parte pueda ocultar a la contraparte las razones por las que la deuda no debe reclamarsele y, en este caso, lo que alego es que habia pagado...

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