SAP Madrid 429/2008, 30 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución429/2008
Fecha30 Junio 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00429/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 47 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 533/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 47/2008, en los que aparece como parte apelante ADVANCED BUSINESS SOLUTIONS ABS, S.A., EN QUIEBRA Y EN LIQUIDACIÓN, representada por la procuradora Dña. BEATRIZ PRIETO CUEVAS, y como apelados BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES, S.A., representada por el procurador D. ISACIO CALLEJA GARCÍA, e INDRA SISTEMAS, S.A., representada por la procuradora Dña. ANA MARÍA APARICIO CAROL, quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, sobre declaración de competencia desleal y otros extremos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 28 de junio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda formulada por ADVANCED BUSINESS SOLUTION ABS EN QUIEBRA Y LIQUIDACIÓN, S.A. representado por el Procurador D/ña. BEATRIZ PRIETO CUEVAS contra BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., INDRA SISITEMAS S.A., y M-NEMO EVOLUTION AND INTEGRATION SERVICES S.A. representados respectivamente por los Procuradores D. MANUEL LANCHARES PERLADO, ANA MARÍA APARICIO CAROL, e ISACIO CALLEJA GARCIA debo ABSOLVER a los demandados y condenar al actor a las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ADVANCED BUSINESS SOLUTIONS ABS, S.A., EN QUIEBRA Y EN LIQUIDACIÓN, al que se opuso la parte apelada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., MNEMO EVOLUTION & INTEGRATION SERVICES, S.A., e INDRA SISTEMAS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora, Advanced Business Solution ABS S.A., en liquidación (en adelante ABS), en suspensión de pagos a la fecha de interposición de la demanda y en situación de quiebra posteriormente, ejercita, mediante demanda presentada el 13 de mayo de 2004, acciones de responsabilidad contractual, por la resolución injustificada de los contratos de prestación de servicios informáticos celebrados entre Banco Santander Central Hispano S.A., y ABS y de préstamo concedido por dicho Banco a la última, por haber efectuado diversas compensaciones con el saldo deudor del préstamo y por el impago del reiterado Banco de las facturas a su cargo emitidas, y acción declarativa por acto concurrencial desleal y de resarcimiento de daños y perjuicios causados por el acto de competencia desleal, contra Banco Santander Central Hispano S.A., (en adelante BSCH), Indra Sistemas S.A., (en adelante Indra) y M-Nemo Evolution & Integration Services S.A., (en adelante Mnemo) por, según sostiene, haber resuelto BSCH injustificadamente los contratos de prestación de servicios informáticos y el préstamo concedido a ABS, por haberse concertado de manera desleal BSCH con Indra y Mnemo para resolver los contratos de prestación de servicios de BSCH con ABS y asignarlos a Indra, que obtenía el negocio de ABS y asumía a sus trabajadores y BSCH expulsaba a ABS pero con garantía de la continuidad del servicio, actuación concertada con el concurso menor de Mnemo y por haber llevado a cabo actos de competencia desleal contra ABS (Indra y Mnemo para aprovecharse del negocio de ABS y usurpárselo, quebrando la buena fe que debe mediar en el mercado) produciendo el concierto de las codemandadas, cuyo propósito era eliminar a ABS del mercado y quedarse con sus empleados y clientes, graves daños a ABS, provocando la suspensión de pagos y liquidación de la empresa y su desaparición en el mercado. Y solicita las pretensiones siguientes: 1.- Se declare que BSCH resolvió de manera injustificada los contratos de prestación de servicios que mantenía con ABS. 2.- Se declare que BSCH en concertación con Indra y Mnemo cometieron un acto de competencia desleal, haciéndose cargo de la plantilla de ABS que prestaba sus servicios en las oficinas de la entidad financiera y que continuaron realizando los mismos servicios, excluyendo a ABS del negocio. 3.- Se declare que BSCH no pudo compensar el importe de 657.372,15 euros del préstamo concedido a ABS que vencía el 27 de febrero de 2006, ni las cuotas de leasing por 1.914,10 euros, contra sendas transferencias a favor de ABS a cuenta de las deudas que dicho banco mantenía con ABS. 4.- Se condene a las compañías demandadas al pago de las siguientes cantidades a ABS, junto con los intereses que correspondan en cada caso: a) A BSCH 614.487,57 euros de lucro cesante por la resolución anticipada e injustificada de los contratos de prestación de servicios, restando un plazo de duración normal de los mismos hasta finales de 2003; b) A BSCH, Indra y Mnemo, solidariamente, 1.254.539,75 euros por los daños derivados de acudir a un proceso de suspensión de pagos y liquidación de las compañías y regulación de empleo del grupo ABS en España, determinando la inviabilidad futura de las compañías por la competencia desleal llevada a cabo por BSCH, Indra y Mnemo; c) A BSCH, Indra y Mnemo, solidariamente, 3.100.000 euros por la cesión y asunción ilegítima del negocio y personal de ABS, en un acto de concurrencia desleal; d) A BSCH 659.286,25 euros que ha compensado indebidamente con su crédito y leasing; e) A BSCH 476.355,21 euros del resto de las facturas pendientes de pago por parte de BSCH.

La demandada Indra, tras exponer las peculiaridades del negocio (servicios informáticos), se opone a la demanda alegando, en primer término, la excepción de prescripción de las acciones declarativa de deslealtad del acto y de resarcimiento de los daños y perjuicios, por el transcurso de más de un año desde que ABS conoció o hubo de conocer el supuesto concierto y quiénes habían participado (antes del 29 de abril de 2003, según resulta del tenor literal del requerimiento efectuado por ABS a BSCH el 2 de marzo de 2004) hasta la interposición de la demanda (13 de mayo de 2004), conforme a los artículos 18.1ª y 5ª y 21 de la Ley 3/1991, de 3 de enero, de Competencia Desleal, sin que resulte de aplicación la interrupción de la prescripción respecto de BSCH ya que éste carece de legitimación pasiva en relación con las acciones por competencia desleal ejercitadas y, además, la responsabilidad de los codemandados no es solidaria y aunque lo fuera habría de ser declarada en sentencia tratándose de una solidaridad impropia y el artículo 1.974.1 del Código civil sólo se aplica a la solidaridad propia; y, en cuanto al fondo: 1.- No ha existido nunca concierto para eliminar a ABS del mercado y quedarse con sus clientes. 2.- Aun en la hipótesis de que semejante concierto hubiera existido, no es la causa del daño que ABS dice haber sufrido. 3.- No acredita la demandante haber experimentado daños imputables a Indra por encima de 341.122 euros. Y ello por lo siguiente: es incomprensible la inclusión de BSCH en el concierto que invoca la demandante porque no es competidor de ABS y ningún interés podía tener en la insolvencia de su proveedor ABS; Indra y Mnemo se han responsabilizado de forma compartida de los proyectos de BSCH, algo habitual en el sector, lo mismo que han hecho en Bankinter las empresas Semma Group y Profit, que se han repartido los contratos de ABS; Indra sólo ha reemplazado a ABS en una parte de los contratos y empleados relativos a BSCH; en enero de 2003 ABS, antes del inicio de conversaciones con Indra y de la resolución de los contratos que BSCH mantenía con ABS, estaba incursa en causa de disolución y liquidación, encontrándose con una situación de descapitalización y a corta distancia de la quiebra; la compraventa de ABS no se materializó porque ésta no pudo negociar con los acreedores una quita de sus deudas, pese la razonabilidad de las ofertas en el contexto negociador; no existió el concierto malicioso que invoca la demandante, fundándose únicamente la alegación en la concatenación de una serie de hechos que describe confusamente la demanda con intención de crear la sensación de fraude; el proceso de venta de ABS (liquidación extrajudicial, en realidad) y las decisiones de BSCH son completamente independientes, pretendiendo la actora aprovechar la coincidencia en el tiempo de esos hechos para crear la apariencia de concierto malicioso; no pudo existir concierto antes de la notificación por BSCH a ABS de la resolución de los contratos porque Indra desconocía la misma; ABS no aceptó las ofertas de Indra porque no pudo; la ruptura de la negociación con Indra no se produjo el día de la resolución de los contratos por BSCH, pues las ofertas son...

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