SAP Ceuta 44/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteNURIA GIRON ROMAN
ECLIES:APCE:2014:52
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00044/2014

- C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

530550

N.I.G.: 51001 41 2 2013 0109775

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2013

Delito/falta: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Luis Pedro, Benedicto

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROCIO RIVAS ZAPICO, ANGEL RUIZ REINA

Abogado/a: D/Dª CARIDAD CASADEVANTE PEREZ, CARIDAD CASADEVANTE PEREZ

SENTENCIA Nº 44

PRESIDENTE: Ilsmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilsmos. Srs. D. Emilio José Martín Salinas y Dª. Nuria Girón Román

En Ceuta, veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. El Rey vista en Juicio Oral y Público por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta, seguida por un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1 º, 2 º y 5º del Código Penal respecto del acusado Luis Pedro, de nacionalidad marroquí, indocumentado, nacido el día NUM000 de 1991 y sin antecedentes penales, y del artículo 318 bis 1º y 5º respecto de Benedicto, de nacionalidad marroquí, indocumentado, hallándose representado el primero por la Procuradora Dª Rocío Rivas Zapico y el segundo, por el Procurador D. Ángel Ruiz Reina, defendidos ambos por la Letrada Dª. Caridad Casadevante Pérez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Girón Román que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los acusados por un supuesto delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto en el artículo 318 bis 1 º y 2º del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaba que se le impusiera la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 56 y 44 del Código Penal ) y costas, se dictó auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo antes indicado, señalándose para la celebración de la vista de juicio oral el día 18 de marzo de 2014 y abierta la sesión el Ministerio Fiscal presentó un nuevo escrito de acusación en el que solicitó que se condenara a Luis Pedro como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en España, no concuriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad a las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y a Benedicto como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en España, no concuriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los siguientes:

"Sobre las 12:00 horas del día 21de Julio de 2012 los acusados, mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron avistados por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado cuando navegaban desde "Punta Leona", territorio marroquí, hacia territorio español a bordo de una embarcación tipo patera, matrícula ....-....-.... de nombre DIRECCION000, que patroneaba el acusado Luis Pedro . Dada la forma en que navegaba la embarcación levantó sospechas en el agente de la Guardia Civil NUM001, de vigilancia de la grada 20 del perímetro fronterizo, que realizó un seguimiento de la misma y dio aviso a la patrullera del servicio marítimo. La embarcación se acercó a la playa del Algarrobo, ya en Territorio Nacional, y desembarcó a cuatro ciudadanos vietnamitas, identificados como Segismundo, Juan Pablo, Carmelo y Gervasio, que se encontraban ocultos dentro de la patera y que carecían de cualquier documentación que les habilitara su acceso a Territorio Nacional, tal y como comprobó la patrulla de la Guardia Civil que se personó en el lugar de los hechos. La embarcación intentó regresar a aguas territoriales marroquíes pero fue interceptada por la patrullera de la Guardia Civil WWW....WW . El acusado Luis Pedro cobro por el pase de la frontera a los indocumentados una cantidad de dinero no determinada pero en todo caso superior a los...

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