SAP Madrid 99/2014, 5 de Marzo de 2014

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2014:4467
Número de Recurso516/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008868

Recurso de Apelación 516/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 233/2012

APELANTE: LA SANTINA DOS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MILAGROS PASTOR FERNANDEZ

APELADO: RESIDENCIA LA SANTINA SL

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES MARIN IRIBARREN

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 233/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid, en los que aparece como parte apelante LA SANTINA DOS, S.L. representada por la Procuradora Dª MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ y defendida por el letrado D. SALVADOR MORILLAS GÓMEZ, y como parte apelada RESIDENCIA LA SANTINA S.L., representada por la Procuradora Dª MERCEDES MARÍN IRIBARREN y defendida por el letrado D. JOSÉ IGNACIO FUSTER PALOMAR; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/12/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/12/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimo la demanda formulada por la procuradora Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de Residencia La Santina S.L., contra La Santina Dos S.L., determino haber lugar a la misma, y en su virtud:

  1. declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las parteS de fecha 31/05/04 como consecuencia de la realización de obras inconsentidas en los inmuebles arrendados,

  2. condeno a la demandada a reponer los inmuebles objeto del contrato a su estado anterior, deshaciendo las obras ejecutadas sin el consentimiento de su representada, es decir las relacionadas por la arquitecta Mariola y consistentes en a) eliminación de revestimientos originales y sustitución de los mismos, en suelos y paramentos, tanto en el exterior como en interior de la Planta Baja, incluso retirada de elementos de decoración y mobiliario; b) modificación de la distribución interior de Planta Baja consistente en cerramiento de la mayor parte de la antigua zona de recepción, administración y dirección, destinándolo a despacho de dirección y eliminación de una capilla y un aseo de minusválidos para instalar una peluquería; c) modificación de los recintos de aseos y barra; y d) construcción de edificaciones auxiliares en la zona exterior perimetral.

  3. ello con expresa imposición de costas a la demandada.".

En fecha 18/12/2012 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Rectifico el error material padecido en el pié de la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 05/12/12, parra que donde dice "Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 # en la cuenta de consignaciones del Juzgado, diga "Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 # en la cuenta de consignaciones del Juzgado".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada LA SANTINA DOS, S.L., al que se opuso la parte apelada RESIDENCIA LA SANTINA S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandado se alza contra la sentencia de instancia, que estimo la demanda, declaró resuelto el contrato de arrendamiento entre los litigantes por obras inconsentidas, y lo condenó reponer el inmueble a su estado original.

Opone cuatro alegaciones. La primera se dedica a mostrar su discrepancia con la resolución impugnada, y a trazar las líneas generales del recurso.

En la segunda impugna la prueba pericial del actor. La perita se basa en el contraste entre unas fotografías de la época en que se inauguro la residencia, facilitadas por los actores, y otras posteriores tomadas por ella.

Con las antiguas construye el "estado inicial", y con las modernas tomadas por ella en 2011 el "estado actual". La diferencia entre las fechas de ambos juegos de fotografías es de 15 años, y la perita asegura que en ese lapso de tiempo no se han realizado obras, y que las obras se han hecho en 2004 que es la época en que entraron los demandados en el local.

Su afirmación de que además se soporta por los documentos Nº 30 y 31 de la demanda, no es aceptable. No se trata, en contra de lo que se dice de certificados del Ayuntamiento, si no de documentación aportados al Ayuntamiento, y que parte de planos de 1995.

La tercera alegación opone que también haya error en la valoración de la prueba de interrogatorio de los testigos. En la cuarta rebate las afirmaciones de la sentencia sobre el resto de las pruebas, que al Juez de Instancia le parecen contradictorias.

SEGUNDO

Desde el punto de vista constitucional, el Art.24 C.E . garantiza el derecho al proceso debido, pero no a la valoración de la prueba a la medida de los intereses de la parte. También garantiza el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o...

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