SAP Segovia 27/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APSG:2014:77
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00027/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 27/2014

PENAL

Recurso de apelación

Número 27 Año 2014

Procedimiento Abreviado

Número 245 Año 2012

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a dieciocho de marzo de dos mil catorce .

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, Dª Maria Felisa Herrero Pinilla y D. Javier García Encinar, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal, seguido por delito, contra Enma cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por la Letrada Sra. Díaz Gómez; y contra José e Rosalia como responsables civiles subsidiarios, representados por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y asistidos del Letrado Sr. Pedro Hernández; interviniendo la acusación particular de Teodosio representado por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y asistido del Letrado Sr. Fernando Javier López; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodosio ( A. particular) y la acusada Enma, recurso en el que han sido partes, como parte apelante los anteriormente citados y como parte apelada, José e Rosalia, Teodosio ( A. particular); y el MINISTERIO FISCAL en representación del a acción pública, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier García Encinar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha seis de septiembre de dos mil trece,que declara los siguientes HECHOS PROBADOS : " La acusada Enma, mayor de edad con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales siendo titular de la empresa unipersonal Enma con objeto social construcciones y reformas, fue contratada por el matrimonio formado por José e Rosalia para la construcción de una viviendo unifamiliar en la localidad de Montuenga ( Segovia), en virtud de contrato firmado en fecha 15 septiembre 2004, dicho contrato se establecían entre otras, con obligaciones de la hoy acusada el observar y cumplir la normativa laboral vigente al respecto, así como la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, obligándose a disponer del correspondiente Plan de Prevención de Riesgos laborales y hacer efectiva su ejecución y cumplimiento por la totalidad de los trabajadores.

Así las cosas, el día 26 de noviembre de 2004, cuan Teodosio, como trabajador- albañil contratado por la acusada y su empresa, se encontraba trabajando en la construcción de la referida vivienda en concreto, en la cubierta de la vivienda en construcción a una altura de unos 6 metros, instalando placas de hormigón, al realizar un movimiento involuntario, resbaló y cayó al vacío. Dicho accidente se produjo por el incumplimiento por parte de la acusada de las más elementales normas de seguridad en la obra que se estaba realizando, ya que no existían medidas de seguridad de tipo colectivo ( barandillas, redes...), ni medidas de protección o seguridad de carácter individual ( cinturones de seguridad, cascos ...)

Como consecuencia de tales hechos, Teodosio sufrió lesiones que precisaron para su sanidad además de primera asistencia sanitaria, de tratamiento médico y quirúrgico, con hospitalización intervención quirúrgica y rehabilitación, tardando en curar 536 días, de los cuales 36 fueron con estancia hospitalaria, y 435 impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y 65 días no impeditivos. Presentando secuelas consistentes en : cicatrices en pierna, muslos, codo, perjuicio estético ligero, valorados por el médico forense en 6 puntos; materiales de osteosíntesis en fémur derecho, resección cabeza de radio izquierdo, valorado por el Forense en 15 puntos; Extremidad inferior cadera, prótesis, 20 puntos según informe forense. Teniendo una incapacidad laboral con grado de minusvalía de 45 %, siendo las de etiología traumática del 32 %".

Al tiempo de loa hechos la acusada carecía de seguro de responsabilidad civil. ".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: debo condenar y condeno a la acusada Enma, como autora penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes a la pena de prisión de 2 años con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador único en cualquier empresa durante el tiempo de la condena, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice conjunta y solidariamente con la entidad unipersonal Enma a Teodosio en la cantidad de 118.538,72 euros, más los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de firmeza de la Sentencia hasta su completo pago, con imposición a la acusada de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a José y a Rosalia de todos los pedimentos contra ellos formulados. . "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de Teodosio ( acusación particular) y la acusada Enma, se interpusieron recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dichos recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, tras lo cual la representación procesal de José e Rosalia ( responsables civiles subsidiarios) impugnó el recurso presentado por la representación procesal de Teodosio ( acusación particular), el MINISTERIO FISCAL impugnó ambas apelaciones y, la representación procesal de Teodosio manifestó oposición a la apelación presentada por Enma, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Teodosio se impugna la sentencia de instancia exclusivamente en lo relativo a la absolución de José e Rosalia, dueños de la obra en la que acaeció el siniestro que ha dado lugar a la formación de los presentes autos, como responsables civiles directos.

Por su parte, la representación procesal de Enma se impugna la sentencia de instancia denunciando error en la valoración de la prueba y quebrantamiento del principio de presunción de inocencia, habida cuenta de que el lesionado era trabajador de la mercantil de la que aquella era representante legal pero con destino en otro centro de trabajo, por vicio de incongruencia, habida cuenta de que la sentencia de instancia no resuelve sobre la atenuante de dilaciones indebidas, oportunamente deducida en el procedimiento, por indebida aplicación del Art. 77 Cp, cuando es de aplicación el Art. 8.3 del mismo cuerpo legal, al resultar absorbido el delito de peligro por el delito de resultado al concretarse éste y, por último, por no apreciar la Juzgadora de instancia la existencia de concurrencia de culpas, habida cuenta de que el trabajador lesionado tenía a su disposición cinturón de seguridad, sin que voluntariamente hiciere uso del mismo.

SEGUNDO

Comenzando por el segundo de los recursos articulados, centrado en los aspectos penales de la litis y, en concreto, respecto a la denuncia de error en la valoración de la prueba, señalar que como tiene dicho esta Audiencia Provincial, Stc. 19 de Julio de 2.012 entre otras, "En relación con la valoración de la prueba hemos de recordar que, conforme reiterada Jurisprudencia, debe reconocerse, por regla general, singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta al modo en que narran los hechos sobre los que son interrogados quienes deponen en su presencia, haciendo posible a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de la misma hizo el Juez ante quien se practicó en muy contadas circunstancias: si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto, o la certeza de uno no tenido en cuenta. Dicho de forma más resumida, el Tribunal que conoce del recurso de apelación deberá limitarse, en cuanto a la valoración de la prueba efectuada en la primera instancia, a verificar si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas, no pudiendo sustituir aquella ponderación de la prueba por la propia del Tribunal y mucho menos por la que haga la parte interesada".

En el caso de autos, el Juez de la instancia ha dictado su sentencia en uso de las facultades legalmente conferidas en los Arts. 741 y 973 Lcrim y sobre la base de toda la actividad probatoria...

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